RESOLUCION N° 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 - Confirman la R.D. Nº 135-2014-OEFA/DFSAI que sancionó a Empresa Administradora Chungar S.A.C. y establecen precedente de observancia obligatoria respecto a la determinación de los alcances del artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM

Fecha de publicación14 Noviembre 2014
Fecha de disposición14 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 14 de noviembre de 2014
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de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, la
EPS continuará aplicando las tarifas por la prestación de
los servicios de agua potable y alcantarillado, así como
los costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para establecer los precios de los
servicios colaterales, vigentes al término del último año
del quinquenio regulatorio vencido.
Asimismo, se mantendrán las obligaciones de la EPS
establecidas para el último año del quinquenio regulatorio
vencido, en lo referido a:
a) Metas de gestión, con excepción de las referidas
al incremento anual de conexiones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado y a micromedición, siempre que
estas últimas hayan sido cumplidas.
b) Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para
el Fondo de Inversiones.
c) Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la
resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión de la EPS.
Artículo 63.- Tarifa Provisional
Iniciado el procedimiento de aprobación de la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el
siguiente quinquenio regulatorio, la SUNASS de of‌i cio, y
siempre que sea necesario para la viabilidad f‌i nanciera de
la EPS, f‌i jará de manera excepcional una Tarifa Provisional,
la que será igual a las tarifas por la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado y a los costos
máximos de las actividades que conforman los servicios
colaterales que se encuentren vigentes al término del
quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico
o por otra metodología que considere pertinente. La EPS
aplicará la Tarifa Provisional hasta el inicio del siguiente
quinquenio regulatorio.
La resolución que apruebe la Tarifa Provisional,
adicionalmente, contendrá las disposiciones sobre el
Fondo de Inversiones, las metas de gestión y reservas;
debiendo ser notif‌i cada a la EPS dentro del plazo
máximo de 5 días calendario, contados a partir de la
fecha de emisión, y publicada en el diario of‌i cial “El
Peruano” y en la página web de la SUNASS dentro del
mismo plazo.
Artículo 64.- Reajuste por efecto de la inf‌l ación
Las disposiciones relativas a reajustes tarifarios y de
los costos máximos de las actividades que conforman los
servicios colaterales por efecto de la inf‌l ación seguirán
siendo de aplicación durante el periodo de transición entre
quinquenios regulatorios.
Para el supuesto contemplado en el artículo 63, el
reajuste por efecto de la inf‌l ación será establecido en la
resolución que f‌i je la Tarifa Provisional.
Artículo 65.- Uso del Fondo de Inversiones
Durante el periodo de transición entre quinquenios
regulatorios, la EPS podrá hacer uso de los recursos
del Fondo de Inversiones para f‌i nanciar el Programa
de Inversiones del quinquenio vencido, siendo de
aplicación lo dispuesto en el Anexo Nº 12 del presente
Reglamento.
Artículo 66.- Responsabilidad de la EPS
La aplicación de lo señalado en el presente Título
tiene carácter excepcional y no suspende la obligación
de la EPS de presentar su solicitud de aprobación de
fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión
para el siguiente quinquenio regulatorio, ni el ejercicio de
las funciones de supervisión, f‌i scalizadora y sancionadora
de la SUNASS.”
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial El Peruano, la cual entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución, exposición de motivos y matriz de comentarios
en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
1163329-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Confirman la R.D. Nº 135-2014-
OEFA/DFSAI que sancionó a Empresa
Administradora Chungar S.A.C. y
establecen precedente de observancia
obligatoria respecto a la determinación
de los alcances del artículo 5º del
Reglamento para la Protección
Ambiental en la Actividad Minero-
Metalúrgica, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-93-EM
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Primera Sala Especializada Permanente
competente en las materias de Minería y Energía
RESOLUCIÓN Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1
EXPEDIENTE : 374-2013-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,
SANCIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA ADMINISTRADORA
CHUNGAR S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº
135-2014-OEFA/DFSAI
SUMILLA: “Se aprueba un precedente administrativo
de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral
10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29325, concordante
con el numeral 1 del artículo VI de la Ley Nº 27444 y el
literal d) del numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento
Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-
OEFA/CD, por el cual se establece que el artículo 5º del
Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-93-EM, impone al titular minero dos obligaciones
consistentes en: (i) adoptar con carácter preventivo,
las medidas necesarias para evitar e impedir que las
emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros
que se produzcan como resultado de las actividades
realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones,
puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para que
se conf‌i gure el incumplimiento de dicha obligación no
es necesario que se acredite la existencia de un daño
al ambiente, bastando únicamente la verif‌i cación de
que el titular minero no adoptó medidas de prevención
necesarias en resguardo del ambiente ante una posible
afectación como producto de su actividad minera; y, (ii)
no exceder los límites máximos permisibles.
En tal sentido, al verif‌i carse el incumplimiento del
precitado artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-
EM, se conf‌i rma la Resolución Directoral Nº 135-2014-
OEFA/DFSAI al haberse determinado que la Empresa
Administradora Chungar S.A.C. no adoptó las medidas
para evitar o impedir la presencia de f‌i ltraciones al pie
del dique de las lagunas de estabilización que tratan las
aguas residuales domésticas de los sectores Esperanza
y Montenegro de la unidad minera Animón”.
Lima, 30 de octubre de 2014

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