Resolucion N° 0209-2023-JNE. Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023002623


NUEVA REQUENA-CORONEL PORTILLO-UCAYALI


SUSPENSIÓN


APELACIÓN


Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Katherin Gissell Diniz Ruiz (en adelante, señora recurrente) en contra del acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, del 29 de agosto de 2023, que declaró improcedente su solicitud de suspensión que formuló en contra de don Humberto Banda Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: el informe oral


Primero.- ANTECEDENTES


Procedimiento de suspensión en instancia municipal


1.1. Mediante el escrito del 26 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó directamente ante esta sede electoral recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que formuló en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.


1.2. Por medio del Oficio N° 002636-2023-SG/JNE, del 28 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al Concejo Distrital de Nueva Requena para que eleve los actuados del expediente de apelación, a fin de proseguir con el trámite correspondiente en esta instancia electoral.


1.3. Asimismo, a través del Auto N° 1, del 5 de octubre de 2023, este órgano colegiado requirió a los señores regidores y al señor secretario general, bajo responsabilidad, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumplan con remitir, en originales o copias certificadas, los documentos requeridos.


1.4. En respuesta, con el escrito del 10 de octubre de 2023, doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, alcaldesa encargada de la entidad edil (en adelante, señora alcaldesa encargada), remitió, entre otros, los siguientes documentos:


a) Solicitud de suspensión presentada, el 7 de julio de 2023, por la señora recurrente en contra del señor alcalde.


b) Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDNR, programada para el 29 de agosto de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal.


c) Carta N° 031-2023-MDNR-SG-RHO, del 21 de julio de 2023, con la que se convocó al señor alcalde para la citada sesión extraordinaria.


d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, del 29 de agosto de 2023, en la que los miembros del Concejo Distrital de Nueva Requena -por mayoría de tres (3) votos contra dos (2) de sus miembros- declararon improcedente el pedido de suspensión formulado por la señora recurrente en contra del señor alcalde. En la sesión no estuvo presente el señor alcalde, pero sí la señora recurrente, quien emitió su voto en su condición de regidora.


e) Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 010-2023-MDNR, del 29 de agosto de 2023, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR.


1.5. Por medio del Oficio N° 002719-2023-SG/JNE, del 11 de octubre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al Concejo Distrital de Nueva Requena para que envíe los documentos faltantes, a fin de proseguir con el trámite del recurso de apelación en esta instancia electoral.


1.6. Así, con el escrito presentado el 12 de octubre de 20231, la señora alcaldesa encargada envió a esta sede electoral la Carta N° 062-2023-MDNR-SG-RHO, del 12 de setiembre de 2023, con la cual -en su condición de regidora- la entidad edil le notificó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2023-MDNR, con que se declaró improcedente la suspensión del señor alcalde.


1.7. De igual modo, con el Oficio N° 036-2023-MDNR-SG-DRCE, del 16 de octubre de 2023, el secretario general de la comuna cumplió con enviar los cargos de las cartas con las cuales, el 20 de setiembre de 2023, se notificó el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 010-2023-MDNR a los señores regidores.


1.8. Así también, con el escrito presentado el 20 de octubre de 2023, la señora alcaldesa encargada remitió la copia del documento nacional de identidad (DNI) de la señora recurrente, así como el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación que el concejo no elevó oportunamente.


Documentación remitida por el Poder Judicial


1.9. Mediante el Oficio N° 139-2013-22/2023-JIP-MBJCV-CSJU-PJ, recibido el 21 de agosto de 2023, el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde remitió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 00139-2013-22-2406-JR-PE-01:


a) Resolución Número Trece (sentencia), del 19 de marzo de 2023, con la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) condenó al señor alcalde como autor del delito de peculado, por lo que le impuso, entre otras penas, tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida a un periodo de prueba por el mismo término, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.


b) Resolución Número Veinticuatro (sentencia de vista), del 4 de julio de 2023, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali declaró, por mayoría, infundado el recurso de apelación formulado por el señor alcalde en contra de la Resolución Número Trece (sentencia) y confirmó la condena impuesta.


c) Resolución Número Treinta y Dos, del 9 de agosto de 2023, con la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJU resolvió que se cumpla lo ejecutoriado.


1.10. A través del Oficio N° 002575-2023-SG/JNE, del 21 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la CSJU que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certificada de la resolución con que se dispuso su detención preliminar, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.


1.11. En respuesta, mediante el Oficio N° 1989-2013-2023-P-CSJUC-PJ, recibido el 2 de octubre de 2023, la secretaria administrativa de la Presidencia de la CSJU remitió principalmente las siguientes...

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