Resolución Nº 0209-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-01-2018

Número de resolución0209-2018-ANA
Número de expediente176402-2017
Fecha30 Enero 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
í
tfScLUiS
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidrlcas
"Decenio
dela
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"
'Añodel
Diálogo
yla Reconcihacm Nacional'
RESOLUCIÓN
N"
206^
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
31
ene.
2D18
Sala
2
272-2017
182062-2016
Serapio
Castañeda
Velásquez
AAA
Chaparra - Chincha
Procedimientoadministrativo sancionador
,5
PCJEP'AS
f.
SALA
N'
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
Distrito
Provincia
Departamento
Bella Unión
Caraveli
Arequipa
siclerte
OnfTC**
Congrí
SUMILU^:
Se
declara
furidado
el
recurso
de
apelación
if)terpuesto
por
el
señor
Serapio
Castañeda
Velésquez
contra
la
Resolucióri
Directoral
N"
349-2017-ANA-AAA-CH.CH.
y.
en
consecuencia,
nula
la
referida
resolución
por
haberse
acreditado
la
vulneración
del
principio
de
tipicidad.
disponiéndose
el
archivo
del
procedimiento
administrativo
sancionador.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Serapio
Castañeda
Velásquez
contra
la
Resolución
Directoral
N"
349-2017-ANA-AAA-CH.CH.
de
fecha
13.02.2017,
mediante
la
cual
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra
-
Chincha
le
impuso
una
sanción
de
multa
equivalente
a1
UIT
por
haber
incunido
en
¡a
infracción
tipificada
en
el
numeral
13
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hídricos
y
el
literal
r)
de
su
Reglamento,
disponiendo
como
medida
complementaria
que
cumpla
con
lo
establecido
en
la
Resolución
Administrativa
N"
105-2004-GRA-MINAG-DRAA-ATRD-AYP,
debiendo
mantener
un
margen
de
1.5
m
de
ancho
de
la
ribera
del
canal
trece
amigos
por
325
m
de
largo,
en un
plazo
máximo
de 15días.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Serapio
Castañeda
Velásquez
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
N°349-2017-ANA-AAA-CH.CH.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El
señor
Serapio
Castañeda
Velásquez
sustenta
su
recurso
de
apelación
argumentando
lo
siguiente:
3.1.
La
resolución
impugnada
le
imputa
la
infracción
prevista
en
el
literal
r)
del
artículo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
sin
embargo,
ninguno
de
los
verbos
rectores
que
configuran
dicha
infracción
se
adecúa
a
la
conducta
que
se
le
imputó,
por
lo
que
se
verifica
la
existencia
de
una
contravención
al
principio
de
tipicidad.
3.2.
En
el
expediente
no
existe
ningún
medio
probatorio
que
acredite
que
haya
impedido
el
mantenimiento
de
la
infraestructura
hidráulica
o
que
los
encargados
de
la
operación
y
mantenimiento
del
canal
"13
Amigos"
se
hayan
apersonado
a
dicho
canal
con
el
objeto
de
realizar
los
respectivos
trabajos.
4. ANTECEDENTES:
Actuaciones previas al
inicio
del procedimiento administrativo sancionador
4.1.
Mediante
la
Resolución
Administrativa
105-2004-GRA-MINAG-DRAA-ATDR-AYP
de
fecha
17.05,2004,
la
Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Acari
-
Yauca
-
Puquio
dispuso
el

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