Resolución nº 0208-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2012

Número de resolución0208-2012-OEFA/TFA
Fecha09 Octubre 2012
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
rr'ri6una{
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Pisca{ización}lm6ienta{
CJ?§so{ución
:J(O.2,o3-2012-0P/Fjl
jq'Pjl
Lima O 9
oc
2012
,
VISTO:
El
Expediente W 3392-2009-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS que contiene
el
recurso de
apelación interpuesto por los señores LUIS GUILLERMO ZAPATA ALCÁZAR Y ANDRÉS
GOLDIN SOTOMAYOR (en adelante, LUIS ZAPATA Y ANDRES GOLDIN) contra
la
Resolución Directoral W 243-2012-0EFAIDFSAI de fecha 14 de agosto de 2012 y
el
Informe W 212-2012-0EFA-TFAlST de fecha 28 de setiembre de 2012;
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución Directoral 243-2012-0EFA/DFSAI de fecha 14 de agosto de
2012 (Fojas 26
al
29), notificada con fecha 14 y 15 de agosto de 2012,
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos impuso a LUIS ZAPATA Y ANDRES
GOLDIN una multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por
la
comisión de cuatro (04) infracciones; conforme se detalla a continuación:
HECHOS IMPUTADOS NORMA INCUMPLIDA TIPIFICACiÓN SANCiÓN
Literal g) del numeral 6. 1 de
la
Numeral 39 del Artículo
No presentar
el
Reporte Guía aprobada por Resolución 134° del Reglamento
de Monitoreo Ambiental Ministerial
352-2004- aprobado por Decreto
correspondiente
al
PRODUCE,
en
concordancia con Supremo W 012-2001- 0 .5
ulr
la
Guía aprobada por Resolución
PE
y Código 39° del
segundo semestre del Ministerial
168-2007- Cuadro Anexo
al
año 2007 PRODUCE; Y literal
h)
del numeral Reglamento aprobado
6.1 de
la
Guía aprobada por por Decreto Supremo
Resolución Ministerial
871- W 016-2007-PE2
2 DECRETO SUPREMO W 012-2001-PE. REGLAMENTO
DE
LA
LEY GENERAL
DE
PESCA. MODIFICADO
POR
EL
DECRETO SUPREMO W 015-2007-PRODUCE.
Artículo
134°
.-Infracciones
(
...
)
1
2008-PRODUCE
No
presentar
el
Reporte
de
Monitoreo Ambiental
correspondiente
al
0.5 UIT
primer semestre del año
2008
39
.
No
presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en
la
forma, modo y oportunidad que establece
la
normativa vigente o
la
resolución administrativa correspondiente .
DECRETO SUPREMO
016-2007-PE. REGLAMENTO
DE
INSPECCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DE
LAS INFRACCIONES
EN
LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS.
Artículo
41°._
Sanciones
Las
sanciones administrativas por comisión de las infracciones tipificadas en
la
Ley General de Pesca y
su
Reglamento y
demás normas vigentes, son las que se señalan
en
el
cuadro siguiente:
eódlgo
Infracción "tIpo de Medida Sanción DetermlÍlaí:lóril
dilla
Infracción
Cautela~
sanción (multas en
um
No
presentar reportes, resultados, informes
correspondientes u otros documentos cuya
39
presentación se exige, en
la
forma, modo y -No Multa 0.5 UIT
oportunidad que establece la normativa vigente o
la
resolución administrativa correspondiente.
1 RESOLUCION MINISTERIAL
352-2004-PRODUCE. GUIA PARA
LA
ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA PROYECTOS
DE
LA
ACTIVIDAD ACUICOLA.
6.1
Monitoreo
Ambiental
El
Monitoreo Ambiental comprende
al
medio acuático, a los efluentes, afluentes, las emisiones
(de
ser
el
caso), para
garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales y de salud humana establecidas en las normas correspondientes.
El
Monitoreo
se
desarrollará durante
la
operación según
el
tipo de proyecto; de acuerdo a los lineamientos siguientes: ( ... )
g)
El
Reporte de Monitoreo Ambiental (RMA),
el
mismo que se alcanzará semestralmente o cuando
lo
solicite
la
autoridad
competente; y contendrá además de los lineamientos antes mencionados,
lo
siguiente:
-Los certificados
de
los análisis en original.
-
En
los proyectos que apliquen insumos, tales como antibióticos, probióticos, diversidad de alimentos, aparejos,
impermeabilizantes u otros; deberá adjuntarse
al
RMA los correspondientes parámetros de control.
-
En
los proyectos acuícolas cuyo producto final sea para
la
exportación, deberá establecer comparaciones de los
resultados obtenidos con valores Limites Máximos Permisibles (LMP) Nacionales o Internacionales.
RESOLUCiÓN MINISTERIAL
168-2007-PRODUCE. GUÍA PARA
LA
PRESENTACiÓN
DE
REPORTES
DE
MONITOREO
EN
ACUICULTURA.
Artículo
2°._
La
Guía para
la
Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se hace referencia en
el
artículo
uno de
la
presente resolución, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de publicada
la
presente resolución
ministerial.
RESOLUCiÓN MINISTERIAL
871-2008-PRODUCE. GUÍA PARA
LA
ELABORACiÓN
DE
ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD DE ACUICULTURA
DE
MAYOR ESCALA.
6.1
Monítoreo Ambiental
El
monitoreo ambiental comprende
al
medio acuático, a los efluentes, afluentes, las emisiones
(de
ser
el
caso), para
garantizar
el
cumplimiento de los estándares ambientales y de salud humana establecidas en las normas correspondientes.
El
monitoreo
se
desarrollará durante
la
operación según
el
tipo de proyecto; de acuerdo a los lineamientos siguientes:
(
... )
h)
El
Reporte de Monitoreo Ambiental (RMA) ,
el
mismo que alcanzará semestralmente o cuando
lo
solicite
la
autoridad
competente; y contendrá además de los lineamientos antes mencionados, lo siguiente:
-Los certificados
de
los análisis en original.
-
En
los proyectos que apliquen insumos, tales como antibióticos, probióticos, diversidad de alimentos, aparejos,
impermeabilizantes u otros; deberá adjuntarse
al
RMA los correspondientes parámetros de control.
2

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