Resolucion Nº 02064-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022834

cONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022016741)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021(en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Florencio Liborio Sulla Bautista, don Fidel Lino de la Cruz, doña Gladys Cindy Espinoza Quispe, don José Luis Salgado Rodríguez y doña Marleni Ambrocio Dionicio, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, don Florencio, don Fidel, doña Gladys, don José y doña Marleni), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE-OXAP/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Florencio, doña Gladys, don José y doña Marleni, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. Asimismo, se observó que don Fidel no presentó licencia sin goce de haber.

1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó, porque, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se levantaron las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00115-2022-JEE-OXAP/JNE, en la cual argumentó que la recurrida es arbitraria, ya que vulnera el derecho a ser elegido al anteponerse una ley administrativa frente al derecho constitucional de participación política de todo ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1

1.1. El artículo 374 señala:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222

1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 prescribe:

...

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