Resolución nº 0202-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2012

Número de resolución0202-2012-OEFA/TFA
Fecha09 Octubre 2012
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
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Pisca{ización jlm6ienta{
CJ?§so[ución
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.20l
-2012-0P/FJl¡rPJf
Lima, O 9
fi
u.1
012
VISTO:
El
Expediente
1668026-MEM que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por
COMPAÑíA MINERA RAURA S.A. (en adelante, RAURA) contra
la
Resolución de
Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -
OSINERGMIN
006542 de fecha 18 de febrero de 2010 y
el
Informe
207-2012-
TFNST
de fecha 25 de setiembre de 2012;
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía y Minería -OSINERGMIN
006542 de fecha
18
de
febrero de 2010 (Fojas 477 a 482), notificada con fecha 23 de febrero de 2010,
la
Gerencia General del OSINERGMIN impuso a RAURA una multa de cien (100)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por
la
comisión de dos (02) infracciones;
conforme se detalla a continuación
1:
HECHO IMPUTADO NORMA TIPIFICACiÓN
S~NCIÓN
INCUMPLIDA
En
el
punto de control _ E-14/15 (Salida), Artículo de
la
Numeral 3.2 del
correspondiente
al
efluente proveniente Resolución punto 3
del
Anexo
50UIT
del tanque séptico Imhoff, que descarga Ministerial
de
la
Resolución
a
la
laguna Santa Ana,
se
reportó
un
011-96- Ministerial W 353-
valor de 56 mg/L para
el
parámetro STS, EMNMM2 2000-EMNMM3
~~~
-1
-
\1~
Corresponde precisar que de acuerdo
al
artículo
30
de
la
parte resolutiva de
la
Resolución de Gerencia General del
2
Organismo Supervisor de
la
Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN W 006542 de fecha 18 de febrero de
2010, se dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador
en
el siguiente extremo referido
a
la
infracción
al
artículo de
la
Resolución Ministerial W 011-96-EMNMM, por incumplimiento del Límite Máximo
Permisible aplicable al parámetro STS, en el punto de control E-13.
RESOLUCION MINISTERIAL W 011-96-EM. APRUEBAN LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA
EFLUENTES LíQUIDOS MINERO-METALÚRGICOS.
Artículo
4°._
Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de
la
muestra recogida del
efluente minero-metalúrgico,
no
excederán
en
ninguna oportunidad los niveles establecidos
en
la
columna "Valor
en
cualquier Momento", del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
ANEXO 1
1
que excede
el
Lím
ite Máximo Permisible
establecido
en
el
rubro "Valor
en
cualquier momento" del Anexo 1 de
la
Resolución Ministerial 011-96-
EMNMM
En
el punto
de
control E-17 (Sali da),
correspondiente
al
efluente proveniente
del desagüe del campamento
Tinquicocha, que descarga a
la
laguna
Tinquicocha, se reportó
un
valor de 90
50
UIT
mg/L para
el
parámetro
STS,
que excede
el
Límite Máximo Permisible establecido
en
el
rubro "Valor
en
cualquier momento"
del Anexo 1 de
la
Resolución Ministerial
W
011
-96-EMNMM
MULTA TOTAL 100 UIT
Asimismo, a través del artículo 20 de
la
parte resolutiva de
la
citada resolución,
la
Gerencia General del OSINERGMIN, en aplicación del inciso 84.b del artículo
480 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
016-93-EM4, impuso a
ANEXO
1
NIVEL
ES
MAX
I
MO
S
PERMI
S
IBLE
S
DE
EMISION
PARA
LA
S
UNIDADE
S MI
NERO
·
METAlU
RG1CAS
PARAMETRO
VALOR
EN
CUALQUIER
VALOR
PROMEDIO
AN
UAL
MOMENTO
Mayo
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Me
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9
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s (m
gl1)
50
25
Plomo (m"n, 0.4 0.2
o
br
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mg
!l) 1.0 0.3
nc(mg
ll) 3.0 1.0
ierra (m
gll)
2.0 1.0
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(m
gl1)
1.0 0.5
¡
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total (m
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1.0 1.0
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de Cianuro Ubre y 0.2 m
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do
.
RESOLUCiÓN MINISTERIAL
353-2000-EM-VMM. ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE
POR INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES DEL TUO DE
LA
LEY GENERAL DE MINERíA Y sus NORMAS
REGLAMENTARIAS.
ANEXO
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el TUO, Código de l Medio
Ambiente o Reglamento
de
Medio Ambiente, aprobado por D.S . W 016- 93-EM Y
su
modificatoria aprobado por
D.S.
059-93-EM; D.S. W 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley W 25763 Ley de
Fiscalización por Terceros y
su
Reglamento aprobado por D.S.
N"
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N°s 011-
96-EMNMM, 315-96-EMNMM Y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como
consecuencia de
la
fiscalización o de los exámenes especiales
el
monto de
la
multa será de 10 UIT por cada
infracción, hasta
un
máximo de 600 UIT. ( ... )
3.2.
Si
las infracciones referidas
en
el numeral 3.1 de
la
presente escala, son determinadas
en
la
investigación
correspondiente, como causa de
un
daño al medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y el monto
de
la
multa será de 50 UIT por cada infracción hasta
un
monto máximo de 600 UIT, independientemente de las
obras de restauraci
ón
que está obligada a ejecutar la empresa. ( .
..
)
DECRETO SUPREMO
016-93-EM. REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS
ACTIVIDADES MINERO-METALURGICAS. .
Artículo
48°.- Cuando los titulares de actividad minera , salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumplan
el
PAMA
aprobado,
la
Dirección General de Minería
se
sujetará a
lo
siguiente:
( ... )
B.
Incumplimiento
al
término del plazo previsto
1. Dentro de los dos
(2)
meses siguientes a
la
fecha de vencim iento del PAMA, el fiscalizador externo designado
para el programa de fiscalización anual correspondiente presentará a
la
Dirección General de Minería
un
informe
de auditoría ambiental,
en
el
que señalará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos
en
el PAMA y
e los niveles máximos permisibles
en
las emisiones y/o vertimientos.
2

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