Lima, 19 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 089-2023-OS/GRT, (en adelante ‘‘Resolución 089’’), se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono electricidad creado mediante la Ley N° 31688 correspondiente a la empresas de distribución: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), Enel Distribución Perú S.A.A. (“Enel Distribución”), Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (“Egepsa”), Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (“Eilhicha”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (“Electrocentro”), Entelin Perú S.A.C (“Entelin”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (“Electronorte”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (“Hidrandina”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. (“Electronoroeste”), Electro Oriente S.A. (“Electro Oriente”), Electro Puno S.A.A. (“Electro Puno”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (“Electrosur”), Electro Sur Este S.A.A. (“Electro Sur Este”), Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos de Tocache S.A. (“Electro Tocache”), Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (“Electro Ucayali”), Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (“Emsemsa”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (“Emseusa”), Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramon S.A. (“Edelsa”), Electro Pangoa S.A. (“Electro Pangoa”), Ergon Perú S.A.C. (“Ergon”), Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (“Esempat”), Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), Acciona Microenergía Perú (“Perú Microenergía”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“Seal”), Sersa S.A. (“Sersa”), TRE PERU S.A.C. y Proyecto Especial Chavimochic (“Chavimochic”);
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución 089 interpuestos por la empresa Adinelsa, Electro Sur Este, Entelin, Seal, Electronorte, Hidrandina, Electrosur, Electronoroeste, Electrocentro y Luz del Sur, se expidieron las Resoluciones N° 003, 005, 007, 008, 009, 010, 013, 011, 012 y 014-2024-OS/GRT, respectivamente;
Que, de manera involuntaria, se produjeron errores materiales en el artículo 3 de la Resolución N° 007-2024-OS/GRT de Entelin y en artículo 4 de la Resolución N° 008-2024-OS/GRT de Seal, por lo que corresponde su rectificación, la cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en tanto que en ambos casos, el cuadro denominado “Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas”, expresaba el Monto de subsidio reconocido a Entelin y a Seal en esas mismas resoluciones;
Que, asimismo, las empresas Electro Sur Este, Entelin, Seal, Electrocentro y Electrosur interpusieron recurso de apelación contra las Resoluciones N° 005, 007, 008, 012 y 013-2024-OS/GRT, respectivamente. Al respecto, se expidieron las Resoluciones N° 036, 030, 037, 031 y 032-2024-OS/GG, respectivamente;
Que, en dichas resoluciones de la Gerencia General se dispuso que la Gerencia de Regulación de Tarifas, modifique la lista final de los usuarios beneficiarios; la liquidación de la aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como el monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas correspondiente a las empresas cuyo recurso de apelación fue resuelto declarando extremos fundados o fundados en parte;
Que, conforme se lee en las resoluciones antes señaladas, Osinergmin declaró fundados y fundados en parte diversos extremos de los petitorios de los recursos interpuestos, habiéndose dispuesto la modificación de la Resolución 089, alineado con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688, aprobados con Resolución N° 064-2023-OS/CD;
Que, por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 10.2 del Procedimiento del Bono y considerando el plazo otorgado por la Gerencia General en sus resoluciones que resolvieron los recursos de apelación interpuestos, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobar la actualización del listado final de los usuarios beneficiarios y de los montos reconocidos para la aplicación del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, considerando la información con la que se cuenta a la fecha de emisión del presente informe;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 238-2024-GRT que contiene el detalle de las modificaciones a efectuarse y el Informe Legal N° 249-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad; en la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688” aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material de la primera tabla denominada “Listado final de los usuarios beneficiarios” del artículo 3 de la Resolución N° 007-2024-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:
DICE:
Listado final de los usuarios beneficiarios |
||
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
1 |
Entelin |
18 274 |
DEBE DECIR:
Listado final de los usuarios beneficiarios |
||
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
1 |
Entelin |
6 130 |
Artículo 2.- Rectificar el error material de la segunda tabla del artículo 4 de la Resolución N° 008-2024-OS/GRT denominado “Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad”, de acuerdo a lo siguiente:
DICE:
Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad |
||
N° |
Empresa |
Monto de subsidio (S/) |
1 |
Seal |
560 718,13 |
DEBE DECIR:
Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad |
||
N° |
Empresa |
Monto de subsidio (S/) |
1 |
Seal |
5 407 279,48 |
Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, sobre la aprobación y publicación del listado final de los usuarios beneficiarios, considerando la información con la que se cuenta al 19 de abril de 2024, según se indica a continuación:
N° |
Empresa |
Cantidad de Suministros aprobados |
1 |
Adinelsa |
51 573 |
2 |
Coelvisac |
1 975 |
3 |
Enel Distribución |
290 327 |
4 |
Egepsa |
1 958 |
5 |
Eilhicha |
4 951 |
6 |
Electrocentro |
355 676 |
7 |
Entelín |
6 146 |
8 |
Electronorte |
174 939 |
9 |
Hidrandina |
371 592 |
10 |
Electronoroeste |
193 711 |
11 |
Electro Oriente |
218 551 |
12 |
Electro Puno |
124 990 |
13 |
Electrosur |
63 333 |
14 |
Electro Sur Este |
247 118 |
15 |
Electro Dunas |
91 503 |
16 |
Electro Tocache |
12 185 |
17 |
Electro Ucayali |
34 691 |
18 |
Emsemsa |
4 504 |
19 |
Emseusa |
3 341 |
20 |
Edelsa |
1 651 |
21 |
Electro Pangoa |
662 |
22 |
Ergon |
195 088 |
23 |
Esempat |
1 232 |
24 |
Luz del Sur |
147 728 |
25 |
Perú Microenergia |
5 318 |