Resolucion N° 020-2023-ITP/DE. Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2022

Fecha de publicación03 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 2 de febrero 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000046-2022-ITP/OA de fecha 17 de febrero de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000478-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000017-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 30 de enero de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000038-2023-ITP/OAJ de fecha 01 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 206-2022-ITP/DE de fecha 29 de diciembre del 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles);

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el tercer párrafo del citado artículo dispone que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, por...

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