Resolucion Nº 020-2022-SUNASS-DRT. Admiten a trámite solicitud de revisión excepcional por incorporación de proyecto de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de diversos sectores ubicados en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, en la fórmula tarifaria del periodo regulatorio vigente de SEDAPAL S.A.

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-RE

Lima, 21 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Carta Nº 1173-2022-GG1 (en adelante, Carta 1173) a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL S.A.) solicita una tarifa incremental para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2 (RGT), establece que las empresas prestadoras pueden solicitar una revisión excepcional por incorporación de una o más nuevas inversiones y/o medidas de mejora que no hayan sido consideradas en la determinación de la fórmula tarifaria aprobada.

Que, como resultado de la revisión excepcional antes mencionada, de corresponder, se determina una tarifa incremental para reconocer los costos asociados a los casos establecidos en el referido artículo 64, tal como se señala en el párrafo 69.1. del artículo 69 del RGT.

Que, mediante la Carta 1173, SEDAPAL S.A. solicitó a la Gerencia General de la SUNASS una tarifa incremental para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, adjuntando el Informe N° 017-2022-GDI.

Que, asimismo, SEDAPAL S.A. señala que su solicitud se encuentra enmarcada en el numeral 4 del artículo 64 del RGT referido a inversiones que hayan sido incluidas en el PMO, financiadas por organismos multilaterales de crédito y concertadas con posterioridad a la aprobación del Estudio Tarifario.

Que, en ese sentido, corresponde tramitar la solicitud de SEDAPAL S.A. bajo el procedimiento de revisión excepcional por incorporación de nuevas inversiones y/o medidas de mejoras previsto en el artículo 64 del RGT.

Que, el artículo 45 del RGT establece que la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud y que dentro de los 10 primeros días hábiles de que fue presentada puede formular observaciones, las cuales deben ser subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles3.

Que, a través del Oficio N.º 315-2022-SUNASS-DRT4 (en adelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR