Resolución Nº 020-2021-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de expediente018-2021/TRI (Expediente Nº 0739-2021)
Número de resolución020-2021-SUSALUD/TRI-SSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 16
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 020-2021-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº : 018-2021/TRI (Expediente Nº 0739-2021)
PROCEDENCIA : Intendencia de Supervisión de IPRESS ISIPRESS
IMPUGNANTE : CONSULAB SALUD S.A.C.
PROCEDIMIENTO : Queja interpuesta contra la Intendencia de Supervisión de
IPRESS ISIPRESS
SUMILLA: Se declara FUNDADA la queja por defectos de tramitación interpuesta por
CONSULAB SALUD S.A.C. contra la Intendencia de Supervisión de IPRESS-ISIPRESS.
Lima, 09 de marzo de 2021
En Lima, a los nueve días del mes de marzo de 2021, en Sesión de Segunda Sala Nº 003-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Queja por Defectos de Tramitación interpuesta por CONSULAB SALUD S.A.C., por la
demora en el pronunciamiento del escrito para el levantamiento de la medida de cierre
temporal establecida en contra de la citada IPRESS presentado ante la Intendencia de
Supervisión de IPRESS ISIPRESS.
II. ANTECEDENTES
1. Conforme se señala literalmente en el numeral 1.1 del Informe Nº 00818-201-
SUSALUD/ISIPRESS (obrante de fs. 279 a 283 del Expediente Nº 0739 -2011), con
fecha 21 y 22 de enero de 2021, la Intendencia de Supervisión de IPRESS-ISIPRESS
ejecutó una fiscalización a la IPRESS privada CONSULAB SALUD S.A.C., sin código
único de IPRESS del Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS) Nº 00027694 (SIC), sin
categoría, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20606502215, ubicada en
calle Arequipa Nº 251, Tercer piso, Urbanización Santa Patricia, departamento de
Lima, provincia de Lima y distrito de La Molina (fs. 001 a 024 del Exp. Nº 0739-2021).
RESOLUCIÓN Nº 020-2021-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº 018-2021/TRI
(EXPEDIENTE Nº 0739-2021)
2 DE 16
2. Siguiendo textualmente lo señalado en el Informe Nº 00818-201-SUSALUD/ISIPRESS
(obrante de fs. 279 a 283 del Expediente Nº 0739-2011) durante la supervisión (SIC),
la Intendencia de Supervisión de IPRESS- ISIPRESS advirtió deficiencias en los
servicios de la IPRESS privada CONSULAB SALUD S.A.C. que ponían en grave riesgo la
vida y la salud de los usuarios, y como co nsecuencia de ello, emitió la Resolución
Administrativa Nº 00014-2021-SUSALUD/ISIPRESS de fecha 2 8 de enero de 2021
(obrante de fs. 054 a 079 del Exp. Nº 0739-2021) por medio de la cual, se dispuso la
aplicación de una medida de seguridad consistente en el CIERRE TEMPORAL
1
(SIC)
de la IPRESS.
3. La Resolución Administrativa 00014-2021-SUSALUD/ISIPRESS fue notificada
mediante CARTA Nº 00053-2021-SUSALUD/ISIPRESS a la IPRESS con fecha 28 de
enero de 2021 (fs. 080 a 082 del Exp. Nº 0739-2021), siendo recepcionada por la
directora médica Amparo del Pilar Muñoz Márquez Frisancho, identificada con DNI
Nº 73753942.
4. Asimismo, mediante Oficios Nº 00123-2021-SUSALUD/ISIPRESS y Nº 00124-2021-
SUSALUD/ISIPRESS (corre de fs. 083 a 089 del Exp. Nº 0739-2021) se remitió la
resolución administrativa mencionada a la Dirección de Redes Integradas de Salud
(DIRIS) Lima Este y a la Municipalidad de La Molina respectivamente, con la finalidad
de que tomen conocimiento de la medida de seguridad aplicada a la IPRESS y para
otros fines que se estimaran legalmente pertinentes.
5. Con fecha 10 de febrero de 2021 (Proveído Nº 4273), la IPRESS CONSULAB SALUD
presentó documentación buscando cuestionar las observaciones sustentadoras de
la medida de seguridad impuesta a través de la Resolución Administrativa Nº 00014-
2021-SUSALUD/ISIPRESS (fs. 090 a 155 del Exp. Nº 0739-2021).
1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 00014-2021-SUSALUD/ISIPRESS
(…)
“ARTÍCULO 3.- La medida de seguridad se mantendrá vigente mientras la IPRESS no acredite la subsanación del íntegro de
las observaciones que dieron origen a la medida de seguridad antes señalada. Cabe precisar, que las acciones de
subsanación presentadas po r la IPRESS serán evaluadas por la ISIPRESS y una vez aprobadas podrán sustentar el
levantamiento de la medida de seguridad”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR