Resolución Nº 020-2020-SINEACE-CDAH-P del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 12-02-2020

Número de resolución020-2020-SINEACE-CDAH-P
Fecha12 Febrero 2020
EmisorSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Perú)
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
1
San Isidro, 11 de Febrero de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° -2020-SINEACE/CDAH-P
VISTOS:
El Informe Nº 000001-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP e Informe 000008-2020-
SINEACE/P-DEC-EBTP-YBT de la Dirección de Evaluación y Certificación de
Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sus antecedentes, emitidos a
través del Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28740, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,
la finalidad del Sineace, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los
factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y
desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, habiéndose
constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto
2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias
para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobada
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certificación de competencias
profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de
competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución
educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada;
Que, el literal d) del numeral 3.2 de la “Guía de Procedimientos para la
Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel
Técnico Productivo”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad
Hoc Nº 081- 2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los
evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certificadoras, deben
estar certificados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma,
establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-
2019- JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la
declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores
dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: KHPRFSI
Firmado digitalmente por
CALDERON RIVERA Miguel Abner
FAU 20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 14:58:23 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 15:15:00 -05:00
Firmado digitalmente por CHACON
CABANILLAS Haydee Violeta FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2020 15:15:16 -05:00

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