Resolución N° 020-2017-PRODUCE/DVPA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2017-04-21

Número de resolución020-2017-PRODUCE/DVPA
Número de resolución020-2017-PRODUCE/DVPA
Fecha21 Abril 2017
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
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ISlE RIO DE LA PROD UCCION
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N° 020-2017-PRODUCE/DVPA
LIMA,
21
DE
Abril
DE2O 17
VISTOS:
El escrito de Registro No 00114592-2016-1 de fecha 28 de diciembre de
2016, presentado por el señor Julio Enrique Tristan GarcIa, en representaciOn del señor
Jorge Enrique Vãsquez Giglio y el Informe No 186-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina
General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el señor Jorge Enrique Vasquez Giglio, representado por su abogado señor
Julio Enrique Tristan Garcia, en adelante el recurrente, con el escrito ingresado con
Registro No 00114592-2016-1 de fecha 28 de diciembre de 2016, solicita Ia "recusación
administrativa" de los señores Jorge Luis Castitlo Figueroa y Milagros Regina Huachua
Quintana, en su calidad de Director de Ia ex Direcciôn de ExtracciOn y ProducciOn
Pesquera para Consumo Humano Directo y adjunta, respectivamente, con relaciOn al
procedimiento administrativo de autorizaciOn de incremento de flota por sustituciOn de Ia
embarcaciOn siniestrada "Lucidor" de matrIcula CO-16811-CM (Registro No 00046187-
2016);
Que, en principio, es necesario delimitar Ia pretension del recurrente en el marco
de 10 establecido en Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento AdministrativO General, en
adelante Ia Ley, advirtiéndose al respecto que Ia misma está dirigida a que los servidores
de Ia ex DirecciOn de Extracciôn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Directo,
hoy DirecciOn de ExtracciOn Pesquera, se aparten del procedimiento administrativo
mencionado en el considerando precedente, para lo cual invoca el numeral 4 del articulo
105 de Ia Ley, modificada por el Decreto Legislativo No 1272, concordante con el numeral
6 del articulo 88 de Ia Ley; de Ic que se desprende que Ia pretensiOn constituye una de
abstenciOn a la que se refiere dicho articulo 88; por Ia que encontrándose normado en el
numeral 3 del artIculo 75 de Ia Ley, el deber de Ia autoridad de encausar de oficlo el
OE
procedimiento cuando advierta cualquier error y omision de los administrados procede
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itramitarlo como tal;
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•;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 89 de Ia Ley, los
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administrados están facultados a promover Ia abstenciOn de una autoridad en el
procedimiento cuando se verifican las causales senaladas en el ordenamiento jurIdico;
actuando en el presente caso, el administrado a través de su abogado, a quien mediante
escrito de Registro N° 0093719-2016 le otorgó facultades generales de representaciOn
conforme a lo establecido en el articulo 115.1 de Ia Ley, por lo que es necesaric evaluar el
pedido;
Que, al respecto, el articulo 88 de Ia Ley, modificado por el Decreto Legislativo N°
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1272, establece que Ia autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sabre el
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fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de Ia resoluciOn, debe abstenerse de
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