Resolución Nº 0198-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de enero de 2022

Número de resolución0198-2022-TCE-S2
Fecha24 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00198-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…), lo regulado en el tipo infractor, este
exige la concurrencia de dos condiciones
para que se configure: a) que se haya
celebrado un contrato con un a entidad del
Estado; y b) que al momento de celebrarse
y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor
se encuentre en cualquiera de los supuestos
de impedimento previstos en el artículo 11
de esta Ley (…)
() según se ha precisado, con la
presentación del documento cuestionado
que contienen información inexacta, el
Consorcio acreditó los requisitos exigidos en
las Bases Integradas ()
Lima, 24 de enero de 2022
VISTO en sesión del 24 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3803/2020-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA y GRUPO CALIPSO S.R.L., integrantes del CONSORCIO YAULI, por
su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para
ello, y presentar información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº
15-2018-CS/MDY-1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del
servicio Educativo no Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), convocada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 17 de setiembre de 2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 15-2018-CS/MDY-
1, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio Educativo
no Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI)”, con un valor referencial
ascendente a S/ 577,241.43 (quinientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y
uno con 43/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y
1
Obrante a folios 245 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2022 20:15:03 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2022 20:16:37 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2022 21:08:17 -05:00
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su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 27 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas de forma presencial y el mismo día se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO YAULI conformado por las
empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y GRUPO
CALIPSO S.R.L., cuya oferta económica ascendió a S/ 577,241.43 (quinientos
setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno con 43/100 soles), siendo registrada
en el SEACE al día siguiente de su otorgamiento esto es el 28 del mismo mes y año.
El 9 de octubre del año 2018, la Entidad y el CONSORCIO YAULI conformado por
las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y GRUPO
CALIPSO S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 014-
2018/MDY
2
, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Con decreto del 11 de noviembre de 2020, emitido en el marco del expediente
administrativo 1029/2019.TCE, se dispuso abrir diecisiete (17) nuevos
expedientes, para lo cual se remitió a la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adel ante el Tribunal, copia del Memorando N° 28-
2019/DRNP
3
y el Informe N° 14-2019/DRNP4
4
(con registro N° 5782), presentados
el 19 de marzo de 2019 en la mesa de partes del Tribunal, por la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores, ello en razón que, de la revisión del SITCE, se
habrían advertido la existencia de indicios suficientes que ameritan la apertura de
expedientes sancionadores contra la empresa NORTHON INGENIEROS S.A.C., por
su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en el
literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341.
3. El 18 de diciembre de 2020, se presentó en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Cédula de Notificación N° 53166/2020.TCE la cual contiene el decreto del 11 de
noviembre de 2020, emitido en el marco del expediente administrativo N°
1029/2019.TCE, adjuntando además el Memorando N° 28-2019/DRNP del 9 de
enero de 2019 y el Informe N° 14-2019/DRNP de fecha 7 de enero de 2019, con lo
cual se abrió el presente expediente administrativo sancionador a fin de evaluar
2
Obrante a folios de 155 al 160 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Véase folio 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Véase de folio 15 a 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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la presunta responsabilidad del Contratista en la comisión de las infracciones
tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225 y modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341.
4. Mediante Decreto del 7 de enero de 2021
5
, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad
6
que cumpla con remitir un
informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del Contratista, y precise de forma clara y concreta en qué
infracción habría incurrido; asimismo, se le solicitó:
En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225
y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341:
Señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría
incurrido las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA (con R.U.C. 20573818254) y GRUPO
CALIPSO S.R.L. (con R.U.C. 20601395691), integrantes del
CONSORCIO YAULI, así como el procedimiento de selección o
contratación directa bajo el cual se efectuó su contratación.
Copia de la documentación que acredite que las empresas
NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C.
20573818254) y GRUPO CALIPSO S.R.L. (con R.U.C.
20601395691), integrantes del CONSORCIO YAULI, incurrieron en la
causal de impedimento.
En el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley 30225 y
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341:
Señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas
NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C.
5
Obrante a folios del 255 al 260 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
6
Notificado mediante Cedula de No tificación Nº 03788/2021, del 7 de enero de 2021 ante la mesa de partes
de la Entidad, cuyo cargo obra a fo lios 261 al 264 del del expediente administrativo sancionador en fo rmato
PDF.

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