Resolución nº 0197-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2012

Número de resolución0197-2012-OEFA/TFA
Fecha09 Octubre 2012
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
rrri6una{
áe
Pisca{ización
jlm6ienta{
~so{ución
!N(q'f-2012-0P/F)f
jrP}I
Lima, O 9 O
el.
2D12
VISTO:
El
Expediente 2007-090 que contiene el recurso de apelación interpuesto por DOE
RUN PERÚ S.R.L. (en adelante, DOE RUN) contra la Resolución Directoral 0027-
2011-0EFNDFSAI
de fecha 30 de junio de 2011 , Y el Informe 222 de fecha
11
de
octubre de 2012;
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución Directoral 0027-2011-0EFNDFSAI de fecha 30 de junio
de 2011 (Fojas 459 a 473), notificada con fecha 07 de julio de 2011,
la
Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) impuso
a DOE RUN una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por
la
comisión de dos (02) infracciones; conforme se detalla a continuación
1:
HECHO IMPUTADO NORMA TIPIFICACiÓN SANCiÓN
INCUMPLIDA
Los cilindros de aceites dispuestos Numeral 32 del Literal
a)
del numeral 50
UIT
en
el
Depósito "La Expansión", no Artículo 38° del 1 del artículo
145°3
y
1 Corresponde precisar que de acuerdo al artículo de
la
parte resolutiva de
la
Resolución Directoral
N"
0027-2011-
OEFNDFSAI de fecha
30
de junio de 2011,
se
dispuso el archivo
en
el presente procedimiento administrativo
sancionador de las siguientes imputaciones:
i)
Infracción a los numerales 1 y 3 del artículo
38
° y
al
numeral 7 del artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo
057-2004-PCM a los
en
el extremo de:
-
En
relación a los Residuos Sólidos
en
el Depósito de residuos industriales "
La
Expansión", las infracciones
concernientes al numeral 1 del artículo
38°
y el numeral 7 del artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N"
057-2004-PCM
-
En
relaci
ón
Residuos Sólidos encontrados
en
el frontis de
la
bodega de repuestos ubicada frente
al
Departamento de
Geología y Topografía infracciones a los numerales 1 y 3 del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo
057-2004-PCM
-
En
relación a los Residuos Sólidos
en
el Depósito de residuos industriales "Cobri
za
"
al
numeral 1 del artículo
38
°
yel
numeral 7 del artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
057-2004-PCM
ii) Infracción
al
articulo
37
° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N"
057-2004-PCM, deb ido a que
el
titular
minero no acreditó contar con
un
Plan de Contingencia para
el
manejo de residuos.
iii) Infracci
ón
al artículo de
la
Resoluci
ón
Ministerial 011-96-EMNMM al determinarse que
no
cuenta con
un
punto
de control del efluente proveniente del Skimmer, que trata aguas provenientes del taller de mantenimiento 5
Y,
Y que
son descargadas
al
Río Mantaro.
2 DECRETO SUPREMO
N"
057-2004-PCM. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo
38°.-
Acondicionamiento
de residuos
Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a
su
naturaleza física, química y biológica, considerando sus
características de peligrosidad,
su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con
el material del recipiente que
lo
contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir
cuando menos con
lo
siguiente:
( ... )
1
se
encuentran distribuidos, Reglamento aprobado literal
b)
del numeral
dispuestos y ordenados según sus por Decreto Supremo 1 del artículo
147"4
características. W 057-2004-PCM. del Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo W
057-2004-PCM.
Los cilindros de aceites dispuestos Numeral 3 del Artículo Artículos 145° y
en
el
Depósito "Cobriza", no
se
38° del Reglamento
147"5
del
encuentran distribuidos, dispuestos aprobado por Decreto Reglamento 50 UIT
Supremo
057- aprobado por
y ordenados según las 2004-PCM. Decreto Supremo W
características. 057 -2004-PCM.
MULTA TOTAL 100 UIT
2.
Mediante escrito de registro W 2011-E01-009181, presentado con fecha
01
de
agosto
de
2011
(Fojas 368 a 420), DOE
RUN
interpuso recurso de apelación
contra
la
Resolución Directoral
0027-2011-0EFNDFSAI, de acuerdo a los
siguientes fundamentos:
a)
DOE
RUN
cumplió
con
levantar las recomendaciones relativas a las
Observaciones
7 Y
11
del Informe de Supervisión
06-2007-PCA, que
contiene los resultados de
la
supervisión realizada
en
el
2007
en
las
instalaciones de la Unidad Minera Cobriza.
b)
Con relación a que los cilindros de aceites ubicados
en
los Depósitos
denominados "Cobriza" y "La Expansión"
no
se encontraron distribuidos,
dispuestos y ordenados según sus características, DOE
RUN
indica que dicha
3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos;
3 DECRETO SUPREMO
057-2004-PCM. REGLAMENTO DE
LA
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Articulo
145°.-lnfracciones
Las infracciones a las disposiciones de
la
Ley y
el
Reglamento, se clasifican en:
1.
Infracciones leves.- en los siguientes casos:
a) Negligencia
en
el
mantenimiento, funcionamiento y contro l de las actividades de residuos;
b)
Incumplimiento
en
el
suministro de información a
la
autoridad correspondiente
c)
Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.
d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad.
4 DECRETO SUPREMO N" 057-2004-PCM. REGLAMENTO DE
LA
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo
147°._
Sanciones
Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas:
1.
Infracciones leves:
a. Amonestación por escrito
en
donde se le obliga a corregir la infracción;
y,
b.
Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de
21
hasta 50 UIT;
5
En
las infracciones sancionadas se aplicó
el
literal
b)
del numeral 1 del artículo 147° del Decreto Supremo N" 057-
2004-PCM, Reglamento de
la
Ley General de Residuos Sólidos, por tratarse de Residuos Peligrosos, de acuerdo a la
clasificación de dicho Reglamento.
A3.0 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN
CONTENER METALES Y MATERIA ORGÁNICA.
A.3.2 Residuos de aceites minerales no aptos para
el
uso
al
que estaban destinados.
Lo que a
su
vez se encuentra inmerso dentro de la clasificación del anexo 6 de dicho reglamento.
ANEXO 6
LISTA DE CARACTERíSTICAS PELIGROSAS
3.
SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTiÓN ESPONTÁNEA
Sustancias o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo
en
las condiciones normales del transporte, o de
calentamiento en contacto con
el
aire, y que pueden entonces encenderse.
2

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