Resolución Nº 0193-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 16-05-2022

Fecha16 Mayo 2022
Número de resolución0193-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
N° 0193-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 16 de Mayo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7BHIGH y
el número de documento.
VISTO:
La Carta S/N, presentada por doña MILAGROS LUZ CALUMANI
QUILCA, servidora bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de la Oficina
de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre licencia por maternidad
(pre y post natal); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que
el Estado protege especialmente a la madre trabajadora;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo del
contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849, “Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057”,
el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador, entre otros derechos,
“Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen
derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. De este modo se extiende
a los trabajadores del régimen CAS las licencias reconocidas en los regímenes de los
Decretos Legislativos N° 276 y 728;
Que, el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0752008PCM y
modificado por la Ley N° 29849, “Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo 1057”, establece que se suspende la obligación de
prestación de servicios por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal, conforme a
lo regulado por la Ley N° 26644, que establece la facultad de la madre trabajadora para
hacer goce del descanso pre y post natal;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce de
derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modificado por el
artículo 2° de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido
arbitrario y prolonga su periodo de descanso, establece que es derecho de la trabajadora
gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49)
días de descanso postnatal;
«AGONZALES»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 16/05/2022 17:51:49
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 17/05/2022 12:04:20

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