Resolución nº 019-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-01-2023

Fecha10 Enero 2023
Número de resolución019-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-000978
RESOLUCIÓN Nº 019-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
01330-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0849-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0849-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en marcha, por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 0849-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, en el extremo de la multa impuesta a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación en marcha, por la comisión de la conducta infractora N° 3 del Cuadro
N° 2 de la presente resolución por el monto ascendente a 201,674
1
(doscientos
uno con 674/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0849-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, en el extremo de la multa total impuesta a Doe Run Perú S.R.L.
en Liquidación en marcha, por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2
y 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución ascendente al monto total de 811,271
(ochocientos once con 271/1000) Unidades Impositivas Tributarias; reformándola
a una multa total ascendente a 787,36 (setecientos ochenta y siete con 36/100)
Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 1926-2021-
OEFA/DFAI del 30 de julio de 2021, en el extremo de la multa impuesta a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación en marcha por la conducta infractora N° 5 del
Cuadro N° 2 de la presente resolución, ascendente al monto de 8,598 (ocho con
598/1000) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse vulnerado el principio del
debido procedimiento; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento
administrativo sancionador en dicho extremo hasta el momento en que el vicio se
produjo.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 10 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en marcha
2
(en adelante, Doe Run) es titular
de la unidad fiscalizable Cobriza (en adelante, UF Cobriza), ubicada en el distrito
de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica.
2. La UF Cobriza cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con los
siguientes:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Depósito de Relaves
Chacapampa”, aprobado mediante Resolución Directoral 293-2012-
MEM-AAM, sustentada en el Informe 1009-2012-MEM-
AAM/JBB/JPF/MLB/ADB/HSM/PRR/EGZ/ARP del 11 septiembre de 2012
(en adelante, EIA 2012).
(ii) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Cobriza, aprobada mediante
la Resolución Directoral 427-2015-MEM/AAM del 10 de noviembre el
2015, sustentada en el Informe N° 917-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C
del 3 de noviembre del 2016 (en adelante, MEIA 2015).
3. El 11 de julio de 2019, Doe Run remitió al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) un Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (RPEA)
respecto de una emergencia ambiental ocurrida el día 10 de julio de 2019,
mediante el cual informó el desembalse de agua y relave del depósito de relaves
denominado Deshumedecedor de relaves Zona Norte, que discurrió hacia la
subestación eléctrica y zonas aledañas incluyendo el cauce del río Mantaro (en
adelante, Emergencia Ambiental).
De las medidas preventivas impuestas a Doe Run
4. Del 11 al 17 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una Supervisión Especial (en adelante, Supervisión Especial Julio 2019),
a fin de verificar las obligaciones fiscalizables ejecutadas por el administrado
respecto de la Emergencia Ambiental.
5. Mediante el Acta de Supervisión del 16 de julio de 2019 (en adelante, Acta de
Imposición de Medidas Preventivas) modificado por la Resolución Directoral N°
00068-2019-OEFA/DSEM del 26 de julio de 2019
3
(en adelante, RDSEM 068-
2019), la DSEM ordenó lo siguiente:
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20376303811.
3
Folio 749 al 762 del Expediente de Supervisión N° 0277-2019-DSEM-CMIN.
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Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo de para acreditar
el cumplimiento
1
Recoger, aguas abajo y en
zonas donde no existe peligro
de colapso hasta donde
discurrió el relave
proveniente del
Deshumedecedor de
Relaves zona Norte, el
material acumulado (relave,
desmonte y material de
arrastre) y remediar el suelo,
lecho y ribera del río Mantaro.
La remediación debe
considerar los resultados
analíticos de las muestras
tomadas antes y posterior a
la ejecución de dicha
actividad.
Iniciar de forma
inmediata las
actividades de
recojo y
remediación, d e
modo tal que en el
plazo máximo de
veinte (20) días
hábiles, contado
desde el día
siguiente de la
notificación de la
presente medida, se
logré evitar el
arrastre de relave y
de material
acumulado.
A fin de verificar el cumplimiento de
la medida preventiva, el
administrado deberá remitir a la
DSEM, informes semanales que
contenga los medios probatorios
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS 84), informes de ensayo de
laboratorio u otros que se conside re
necesario, que acrediten el
cumplimiento de la medida
preventiva.
2
Recoger el material
acumulado (relave,
desmonte y material de
arrastre) en dos (2) sectores
del cauce del río Mantaro, y
remediar el suelo, lecho y
ribera del río Mantaro. La
remediación debe conside rar
los resultados analíticos de
las muestras tomadas antes y
posterior a la ejecución de
dicha actividad.
En un plazo de
cuarenta y cinco
(45) días hábiles
adicionales contado
desde el
vencimiento del
plazo otorgado en el
Acta de Imposición
de Medidas
Preventivas4.
A fin de verificar la implementación
de la me dida preventiva, el
administrado deberá remitir a la
DSEM Informes semanales que
contenga los medios probatorios
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS 84), informes de ensayo de
laboratorio u otros que se conside re
necesarios, que acrediten el
cumplimiento de la medida
preventiva.
3
Remediar el suelo del área de
la zona industrial por donde
discurrió́ el relave
proveniente del
Deshumedecedor de
Relaves zona Norte. La
remediación debe considerar
los resultados analíticos de
las muestras tomadas antes y
posterior a la ejecución de la
dicha actividad.
En un plazo de
veintiún (21) días
hábiles adicionales
contado desde el
vencimiento del
plazo otorgado en el
Acta de Imposición
de Medidas
Preventivas para
esta medida
preventiva5.
A fin de verificar la implementación
de la me dida preventiva, el
administrado deberá remitir a la
DSEM informes semanales que
contenga los medios probatorios
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS84), informes de ensayo de
laboratorio u otros que se conside re
necesarios, que acrediten el
cumplimiento de la medida
preventiva.
Fuente: Acta de Imposición de Medidas Preventivas
Del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Doe Run por
incumplimiento de las medidas preventivas
4
Dicho plazo fue prorrogado por la RDSEM N° 068-2019.
5
Dicho plazo fue prorrogado por la RDSEM N° 068-2019.

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