Resolución Nº 019-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución019-2022-SUNEDU-03-10
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Ada Giovanna Silva Balbuena
Jefa de la Oficina de Recursos Humanos
Jennyfer Nataly Cipra Quispe
Especialista Administrativo I – En Planillas, pagos y retenciones
RTD N° 045256-2022-SUNEDU-TD
Lima, 13 de septiembre de 2022
I. DATOS DEL PENSIONISTA TITULAR
Nombres y Apellidos : URIBE FERRER LUIS AUGUSTO
Nº DNI :
25542302
Regimen Pensionario : Decreto Ley N° 20530
Monto de la Pensión : 1,612.28
Fecha de fallecimiento : 12/07/2022
II. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombres y Apellidos : URIBE ROMERO LUIS EDUARDO
Nº DNI : 25565223
Fecha de nacimiento : 09/11/1968
Vínculo Familiar : Hijo
III. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIEMIENTO
1,612.28
360.00
1,252.28
3 X 1,252.28 =3,756.84
Descuento por pago de pensión en
exceso
967.37
Liquidación de subsidio por fallecimiento - Uribe Ferrer Luis Augusto
REFERENCIA :
FECHA :
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la refe ncia, para señalar lo siguiente:
Subsidio por Fallecimiento (1) Total S/.
DEDUCCION DU 037-94 :
3.1. Con respecto al beneficio del subsidio por fallecimiento, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, la misma que es extensiva
a los pensionistas del Decreto Ley 20530, señala que en caso de fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mism o un
monto de tres (3) remuneraciones totales.
CALCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
"Año de la Igualdad de Opotunidades para mujeres y hombres"
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Informe Nº 047-2022-SUNEDU-03-10-JNCQ
A :
DE :
ASUNTO :
TOTAL INGRESO MENSUAL :
3.3. En ese sentido, la base de cálculo corresponde a tres (3) pensiones totales mensuales, el monto de la pensión total mensual
asciende a S/ 1,612.28. Finalmente, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2 se deduce el concepto de bonificación por Decreto de
Urgencia N° 037-94, de acuerdo al siguiente detalle:
3.2. Mediante Informe Técnico 986-2018-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil SERVIR, de fecha 25 de junio de 2018, expresa en su literal 3.1 de sus conclusiones losiguiente: “De acuerdo
a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación creada por dicha norma no es base de
cálculo para el reajuste de bonificaciones, remuneración o pensión, eliminando así cualquier posibilidad de que sea considerada para
el pago de asignación por 25 o 30 años de servicios, subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio u otras bonificaciones".
3.4. Asi mismo, se verifica que al haber fallecido el expensioni sta el 12 de julio de 2022, corresponde efectuar el descuento
correspondiente por el pago en exceso del mes de julio equival ente a S/. 967.37 (Novecientos sesenta y siete con 37/100 Soles).
3.5. En ese sentido, deduciendo del monto de S/3,756.84 la suma de S/. 967.37 por pago en ex ceso, resulta en un total de S/2,789.47
(Dos mil setecientos ochenta y nueve con 47/100 Soles).
BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO:
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
3,756.84 2,789.47
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/09/2022 10:51:06

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR