Resolución Nº 019-2021 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 23 de setiembre de 2021

Fecha23 Septiembre 2021
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Nº 00019-2021-
OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE Nº : 041-2015-02-01-OSINFOR/06.1
004-2016-02-01-OSINFOR/06.1
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : TEODULFO PALOMINO LUDEÑA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2016-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 23 de setiembre de 2021
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de junio de 2004, el Estado Peruano a través del Instituto Nacional de Recursos
Naturales INRENA y el señor Teodulfo Palomino Ludeña (en adelante, señor
Palomino o administrado) suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y
Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de
Aprovechamiento N° 524, 525 y 543 del Bosque de Producción Permanente de Loreto
N° 16-IQU/C-J-065-04 (en adelante, Contrato de Concesión) (fs. 223), por el periodo
de vigencia de 40 años
1
.
2. Mediante Resolución Sub Directoral N° 415-2011-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM
del 03 de noviembre de 2011, la Sub Dirección de la provincial-Maynas del Programa
Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno
Regional de Loreto (en adelante, PRMRFFS) aprobó el Plan Operativo Anual VII (en
adelante, POA VII), correspondiente a la Parcela de Corta Anual
2
VII (en adelante,
PCA VII) zafra 2011 - 2012, sobre una superficie de 946.5 hectáreas, ubicado en el
distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (fs.
137).
1
Contrato de Concesión (fs. 223 reverso)
(…)
“CLÁUSULA TERCERA
VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
3.1. El plazo de vigencia por el cual se entrega la Concesión es de 40 años computados a partir de la fecha de
suscripción, salvo que sea resuelto anticipadamente o renovado (…)”
2
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
Artículo 5°.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento, se define como:
(…)
5.38 Parcela de corta.- Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento
sostenible y silvicultura de corto plazo, pueden incluir actividades de conservación”.
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3. Por medio de la Resolución Sub Directoral N° 344-2012-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-
SDPM del 03 de agosto de 2012, la PRMRFFS aprobó el reajuste del POA VII
reformulado, correspondiente a la PCA VII (fs. 149).
4. Mediante Resolución Sub Directoral N° 287-2013-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM
del 24 de mayo de 2013, la PRMRFFS autorizó la ampliación para la ejecución del
POA VII reformulado, correspondiente a la PCA VII, aprobado mediante Resolución
Sub Directoral N° 344-2012-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM, para ser ejecutado
durante la zafra 2012-2013 (fs. 144).
5. Mediante Resolución Sub Directoral N° 422-2013-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM
del 26 de julio de 2013, la PRMRFFS autorizó el aprovechamiento de 449 ramas
(residuos) con un volumen de 447.389 m3, correspondiente a 114 árboles de la
especie forestal Cedrela odorata (cedro) para su transformación y comercialización,
proveniente de la PCA VII- POA VII (fs. 880).
6. Con la Resolución Sub Directoral N° 083-2014-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM del
20 de marzo de 2014, la PRMRFFS rectificó la Resolución Sub Directoral N° 287-
2013-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDPM, en el extremo referente a su ejecución,
debiendo decir durante la zafra 2013-2014 (fs. 139).
Del expediente N° 041-2015-02-01-OSINFOR/06.1
7. Del 31 de marzo al 2 de abril de 2015, la Dirección de Control de la Gestión del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (en adelante, SERFOR), realizó una verificación de la especie “Cedrela
odorata” cedro a la PCA VII del POA VII ejecutado durante la zafra 2013-2014
3
, cuyos
resultados se encuentran recogidos en el Informe Técnico 140-2015-
SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS del 18 de junio de 2015 (en adelante, Informe
Técnico) (fs. 01).
8. A través de la Resolución Directoral N° 380-2015-OSINFOR-DSCFFS del 29 de
setiembre de 2015 (fs. 243), notificada el 02 de octubre de 2015 (fs. 248), la entonces
Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) dio inicio al presente
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra el señor Palomino,
titular del Contrato de Concesión, por la presunta comisión de las infracciones
tipificadas en los literales i), k), l) y w) del artículo 363° del Reglamento a la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre
4
, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-
AG (en adelante, Decreto Supremo N° 014-2001-AG) y sus modificaciones.
3
Corresponde señalar que mediante Resolución Directoral N° 005-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS del 9
de marzo de 2015 (fs. 12), se aprobó el cronograma y la relación de profesionales responsables de realizar las
verificaciones de campo de los árboles de la especie Cedrela odorata “cedro” en los POAs del administrado titular
del Contrato de Concesión.
4
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 363°- Infracciones en materia forestal
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de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
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9. El concesionario presentó el escrito con registro N° 201506890 recibido el 12 de
octubre de 2015, denominado recurso de reconsideración y otros (fs. 277); así como,
el escrito con registros N° 201506892 recibido el 12 de octubre de 2015, denominado
mayores elementos de valoración para el recurso de reconsideración (fs. 283); el
escrito con registros N° 201506931 recibido el 13 de octubre de 2015, en el cual reitera
el contenido de los escritos citados previamente (fs.346); y, la Carta N° S/N-2015-TPL
con registros N° 201506932 recibida el 13 de octubre de 2015, informado sobre su
estado de salud (fs. 468), escritos y Carta que fueron atendidos, por la Dirección de
Supervisión, con la emisión de la Carta N° 676-2015-OSINFOR/06.01 del 17 de
noviembre de 2015, notificada el 19 de noviembre de 2015 (fs. 472).
10. Mediante escritos con registros N° 201507293 y 201508276, recibidos el 26 de octubre
y 30 de noviembre de 2015, respectivamente (fs. 254 y 478), el administrado presentó
sus descargos contra las imputaciones realizadas por la Dirección de Supervisión a
través de la Resolución Directoral N° 380-2015-OSINFOR-DSCFFS, que dio inicio al
presente PAU.
Del expediente N° 004-2016-02-01-OSINFOR/06.1
11. Por medio de la Carta N° 528-2015-OSINFOR-DSCFFS/06.1 del 06 de octubre de
2015, (fs. 357), notificada el 06 de octubre de 2015 (fs. 821), la Dirección de
Supervisión, comunicó al administrado la ejecución de la supervisión extraordinaria al
POA VII reformulado, correspondiente a la PCA VII y el aprovechamiento de 449
ramas (residuos) con un volumen de 447.389 m3, de la especie forestal Cedrela
odorata (cedro) proveniente del POA VII, diligencia programada a efectuarse a partir
del mes de octubre de 2015.
12. Del 22 al 28 de octubre de 2015, la Dirección de Supervisión realizó una supervisión
de oficio a la PCA VII del POA VII ejecutado durante la zafra 2013-2014, cuyos
resultados fueron recogidos en: Acta de inicio de trabajo de campo (fs. 840-841); Acta
de finalización de trabajo de campo (fs. 842-845); Formato de campo para supervisión
en concesiones forestales con fines maderables (fs. 848-857); Indicadores de
verificación del cumplimiento de las obligaciones de titulares de concesiones con fines
maderables (fs. 858); Registro de individuos aprovechables (fs. 859-870); Mapa de
árboles a supervisar; y mapa de recorrido; documentos que posteriormente fueron
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia
forestal, las siguientes:
(…)
i) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona
autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos.
(…)
k) La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y
aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización.
l) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
(…)
w) Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal”.

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