Resolución nº 019-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-02-2018
Fecha | 02 Febrero 2018 |
Número de resolución | 019-2018-OEFA/TFA-SMEPIM |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 019-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE Nº 1575-2016-OEF A/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
ADMINISTRADO ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO
S.A.
SECTOR PESQUERÍA
APELACIÓN RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL Nº 1025-2017-
OEFA/DFSAI
SUMILLA: Se revoca el artículo 2º de la Resolución Directora/
Nº
1025-2017-
OEFAIDFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente
el
recurso de
reconsideración interpuesto
por
Armadores y Congeladores del Pacífico S.A.
contra la Resolución Directora/ Nº 304-2017-OEFAIDFSAI,
por
la falta de
presentación de nueva prueba.
Asimismo,
se
confirma
el
artículo 1º de la Resolución Directora/
Nº
304-2017-
OEFAIDFSAI del 28 de febrero de 2017, que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa
de
Armadores y Congeladores del Pacífico S.A.,
por
no verter los efluentes de
su
planta de congelado a la laguna de oxidación a
fin de
poder
reutilizarlos en el riego de zonas
de
forestación, incumpliendo
el
compromiso ambiental establecido en
su
Plan de Manejo Ambiental; lo cual
generó la conducta tipificada como infracción contemplada en el numeral 73 del
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo Nº 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente Nº 1575-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
Nº
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar el proceso de fiscalización , sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
artículo 134º del Reglamento
de
la Ley General
de
Pesca, aprobado
por
Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE,
en
concordancia con el artículo 24º de la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente el artículo 15º
de
la Ley Nº 27 446, Ley del Sistema
Nacional
de
Evaluación del Impacto Ambiental, el artículo
29º
del Reglamento
de
la Ley del Sistema Nacional
de
Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado
por
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el literal b) del numeral 4.1. del artículo
4º
de la Resolución del Consejo Directivo Nº049-2013-OEFAICD; y configuró la
infracción prevista en el numeral 2.2 del Cuadro
de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones aprobado
por
Resolución del Consejo Directivo Nº049-
2013-OEFAICD.
Lima, 2 de febrero de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Armadores y Congeladores del Pacífico S.
A.
2
(en
adelante, Arcopa) es titular de
la
licencia3 para desarrollar actividades de procesamiento de recursos
hidrobiológicos destinado
al
consumo humano directo,
en
el
establecimiento
industrial pesquero
(en
adelante, EIP), ubicado
en
la
Av. "A", Nº
4041
,
Mz.
F1,
Zona Industrial
11,
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.
2. Mediante Certificado Ambiental
Nº
032-2007-PRODUCE/DIGAAP4 de fecha 1 de
mayo de 2007,
la
Dirección Nacional de Asuntos Ambientales de Pesquería (en
adelante, DIGAAP), otorgó calificación favorable
al
Estudio de Impacto
Ambiental
(en
adelante, EIA) presentado por Arcopa para
la
ampliación de
la
capacidad de procesamiento de
su
planta de congelado de 50 t/d a 125 t/d y
la
instalación
de
una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos de
1 O t/h de capacidad
en
el
distrito de Paita.
3.
A través de
la
Resolución Directora!
Nº
139-201 0-PRODUCE/DIGAAP5 del 1 O de
agosto de 2010,
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) aprobó
el
Plan de Manejo Ambiental (en adelante, PMA) para implementar
el
tratamiento
complementario de los efluentes industriales pesqueros hasta cumplir
con
los
Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) establecidos
en
la
columna
11
de
la
Tabla
N°
01
del artículo 1 º del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE,
en
su
establecimiento industrial pesquero
de
Harina Residual de Pescado de 1 O
t/h de capacidad.
4. Del
15
al
18
de setiembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante,
DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA) realizó una supervisión regular
al
EIP de Arcopa a fin de verificar
el
2
Registro Único de Contribuyente
Nº
20160272784.
A través de Resolución Directora! N° 502-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de noviembre de 2007,
la
Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del PRODUCE aprobó
la
modificación de
la
Resolución
Directoral Nº 020-99-PE/DNPP, mediante
la
cual se otorgó licencia de operación de su planta de congelado en
el extremo de
su
capacidad,
la
cual pasó de 50 t/d a 125 t/d ; asimismo, otorgó licencia de operación para que
desarrolle
la
actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de
la
planta de harina residual de
1 O t/h de capacidad.
Folio 73.
Folios
58
y 59 .
cumplimiento de
la
normativa ambiental y de los compromisos asumidos en sus
instrumentos de gestión ambiental.
5. Los resultados de dicha supervisión fueron recogidos en
el
Acta de Supervisión
Directa
N°
221-2014-OEFA/DS-PES6 (en adelante, Acta de Supervisión 2014)
y
en
el
Informe Nº 00272-2014-OEFA/DS-PES7 del 19 de noviembre de 2014 (en
adelante, Informe de Supervisión 2014); y notificados a Arcopa, mediante
Carta
N°
1755-2015-OEFA8.
6.
Posteriormente,
la
DS
llevo a cabo una supervisión especial9 del
22
al
23 de
junio de 2015 (en adelante, Supervisión Especial), a fin de verificar los
sistemas de tratamiento y disposición final de los efluentes industriales
generados en dicho EIP.
7.
Al respecto, recogió los resultados de aquella
en
el
Acta de Supervisión Directa
S/N10 (en adelante, Acta de Supervisión 2015); hallazgos analizados
en
el
Informe de Supervisión Nº 286-2015-OEFA/DS-PES
11
del
16
de setiembre de
2015 (en adelante, Informe de Supervisión 2015), notificado al administrado
mediante Carta Nº 1612-2015-OEFA/DS12 .
8.
En
respuesta a ello, mediante escritos con Registros
Nº
4416713 y N° 4737914,
de fecha 28 de agosto y 15 de setiembre de 2015, respectivamente, Arcopa
presentó sus alegatos
en
respuesta a las cartas notificadas.
9.
En
virtud a las supervisiones efectuadas, mediante Informe Técnico Acusatorio
N°
552-2015-OEFA/DS15 (en
lo
sucesivo ITA) de fecha 18 de setiembre de 2015,
la
OS
analizó los hallazgos detectados, por
lo
que concluyó que Arcopa habría
incurrido en presuntas infracciones a
la
normativa ambiental.
10
/
11
12
13
14
15
3
,,
Folios 28 a
35
.
Páginas
25
al
83
del Informe Nº 00272-2014-OEFA/DS-PES contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio 8 del expediente.
Folio 9.
Mediante Oficio
Nº
043-JCCL/CR9 del 3 de junio de 2015 el
co
ngresista de
la
República, Juan Castagnino
Lema, solicitó a
la
Oficina Desconcentrada de Piura tomar acciones respecto
al
presunto vertimiento de
efluentes
en
un
área ubicada a espaldas del EIP de Arcopa .
En
virtud a ello, con fecha 8 de junio de 2015,
la
OD Piura realizó una supervisión
en
el
lugar de vertimiento de
efluentes y registró los resultados de esta
en
el
Informe Nº 005-2015-OEFA/OD PIURA, donde
se
indica que
en
la
referida ubicación existe
un
lugar de acumulación de efluentes que estarían generando
un
impacto
al
ambiente.
Folios
34
y
35
.
Páginas
26
a
29
del Informe Nº 286-2015-OEFA/DS-PES contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 8 del
expediente.
Folio 36.
Escrito presentado
en
respuesta a Carta N°
161
2-2015-OEFA/DS (folios
37
a 42).
Escrito presentado
en
respuesta a Carta Nº 1755-2015-OEFA (folios
12
a
16
).
Folios 1 a 7.
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