Resolución Nº 019-2012-AG del Ministerio de Agricultura, 09-11-2012

Número de resolución019-2012-AG
Fecha14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012
478560
Aprueban Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 019-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo , numeral 22) de la Constitución
Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda
persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la gestión sostenible de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental
tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la citada Ley; ejecutando esta función a
través de sus entidades y órganos correspondientes;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece
que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes,
de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las
políticas sectoriales, en el marco de los principios de la
gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha
Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto
Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada, modif‌i cado por la Novena Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones
del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales,
son los Ministerios o los organismos f‌i scalizadores, según
sea el caso, de los sectores correspondientes a las
actividades que desarrollan las empresas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del
Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 008-2005-PCM, la competencia del Estado en
materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida
por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por
las Municipalidades, en el marco de sus competencias
establecidas en la Constitución Política del Perú y en
sus respectivas leyes orgánicas y leyes específ‌i cas de
organización y funciones;
Que, en el caso de los Ministerios y de sus organismos
públicos adscritos, el artículo 10° del Reglamento de la Ley
N° 28245, establece que estos, entre otros, son responsables
de la regulación ambiental de las actividades productivas,
de comercio, de servicios que se encuentren dentro de
sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse
con las competencias de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, así como de la Autoridad Nacional de
Salud; siendo que la regulación ambiental a cargo del
Gobierno Nacional incluye entre otros el establecimiento de
la política y la normatividad específ‌i ca, la f‌i scalización, el
control y la imposición de sanciones por el incumplimiento
de la normatividad ambiental;
Que, en el caso específ‌i co del Sector Agrario, el artículo
63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de
línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones
ANEXO I
FORMATO DE AVISO PARA CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PÙBLICAS
(DIMENSIONES MINIMAS 12,0 X 8,0 CM)
AUDIENCIA PÚBLICA
(NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL)
Se hace de conocimiento blico que la empresa -------------------, a
través de la Consultora ------------, realizará la sustentación de
(nombre completo del Instrumento de Gestión Ambiental), la cual
estará presidida por la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios -DGAAA del Ministerio de Agricultura, a realizarse en (lugar y
dirección), el día ----- de --------- del 20--, a las ------ horas.
Los interesados pueden inscribirse en las oficinas de la empresa, sito
en ----------, o en la DGAAA (Calle Petirrojos 355 - Urb. El Palomar,
San Isidro, Lima 27), o a través del correo electrónico ---------
@minag.gob.pe.
------------, ------- de ---------- del --------
PE Ministerio de Agricultura Despacho Viceministerial Dirección General de
Asuntos Ambientales
A
g
r
a
ri
os
866098-3

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