Resolución Nº 0188-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de enero de 2023

Número de resolución0188-2023-TCE-S6
Fecha18 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0188-2023-TCE-S6
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Sumilla: “Corresponde imponer sanción al haber presentado documentación
falsa e información inexacta ante la Entidad en el marco de un
procedimiento de selección, vulnerando los principios de presunción
de veracidad e integridad; dichos principios, junto a la fe pública,
constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues
constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la
Administración Pública y los administrados.”
Lima, 18 de enero de 2023
VISTO en sesión del 18 de enero de 2022 de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N°1284/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Consorcio Casa de la Mujer integrado por la
empresa CONSTRUYENDO INFRAESTRUCTURA S.A.C. y la empresa ICONSA S.A. por su
presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentos
falsos o adulterados ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO,
en el marco de la Licitación Pública N° 007-2021-CS/MDSJL (Primera Convocatoria),
infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, se advierte que el 5 de octubre de 2021, la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 007-2021-CS/MDSJL (Primera Convocatoria), para
la contratación de la obra CREACIÓN DE LA CASA DE LA MUJER EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA,
con un valor referencial de S/ 17,076,717.54 (diecisiete millones setenta y seis mil
setecientos diecisiete con 54/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 20 de diciembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
Tribunal de Contrataciones del Estado
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otorgamiento de la buena pro a las empresas CONSTRUYENDO
INFRAESTRUCTURA S.A.C. y a la empresa ICONSA SA integrantes del Consorcio
Casa de la Mujer, en adelante el Consorcio.
2. Mediante Escrito N° 1
1
del 11 de febrero de 2022 presentado el mismo día ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría presentado documentos
falsos o adulterados en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad presentó, entre otros documentos, el
Informe Técnico N° 220-A-2022-SGAYCP-GAF/MDSJL del 9 de febrero de 2022
2
donde expone lo siguiente:
i) Mediante Acta Nº 004-2021 del 23.12.2021, el Comité de Selección
designado adjudica la buena pro de la obra en mención a favor del
Consorcio.
ii) Como parte de la oferta presentada en el procedimiento de selección el
Consorcio presentó:
CARTA S/N del 13.12.2021, emitida a favor de la empresa
CONSTRUYENDO INFRAESTRUCTURA S.A.C., la cual refiere contar con una
línea de crédito aprobada de libre disponibilidad de hasta S/
10'246,030.52.
A efectos de evaluar la veracidad de la mencionada documentación, la
Entidad cursó correo electrónico del 29 de diciembre de 2021 a la Caja
Rural de Ahorro y Crédito Raíz, a fin de que esta cumpla con informar
acerca la veracidad de la carta con la que la contratista ganadora de la
buena pro, acreditaría su solvencia económica.
La Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz absolvió vía correo electrónico la
consulta planteada de la siguiente manera:
"(…) el documento adjunto [CARTA Nº S/N del 13.12.2021] no ha sido
emitido por mi representada ni firmado por mi persona".
1
Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios del 13 al 17 del expediente administrativo.

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