Resolución Nº 0188-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 13-05-2022

Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución0188-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
N°0188-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 13 de Mayo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN0BIHAA y
el número de documento.
VISTO:
La Carta S/N, presentada por doña MELISSA YBARRA
LLORCA, servidora bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de la
Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre
licencia por maternidad (pre y post natal); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece
que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849, “Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N°
1057”, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador, entre otros
derechos, “Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a
las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales”. De este
modo se extiende a los trabajadores del régimen CAS las licencias reconocidas en los
regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728;
Que, el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0752008PCM
y modificado por la Ley N° 29849, “Ley que establece la eliminación progresiva del
Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057”, establece que se suspende la
obligación de prestación de servicios por ejercicio del derecho al descanso pre y post
natal, conforme a lo regulado por la Ley N° 26644, que establece la facultad de la
madre trabajadora para hacer goce del descanso pre y post natal;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce
de derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modificado
por el artículo 2° de la LeyN° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el
despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, establece que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y
cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal;
«AGONZALES»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 13/05/2022 15:37:58
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 13/05/2022 16:40:14

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