Resolucion N° 01872-2022-JNE. Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023395

VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2022017150)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0442-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00176-2022-JEE-URUB/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas; la resolución fue notificada el 28 de junio, a las 17:51:58 horas en la Casilla Nº CE_46621466.

1.3. El 30 de junio de 2022, a las 20:08:08 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 0442-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política del señor recurrente, en razón de la presentación extemporánea de la subsanación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0442-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que se cumplió con crear el ingreso al sistema SIJE antes del vencimiento del plazo, pero debido a la demora del propio sistema se envió y presentó la subsanación después de las 20: horas de la fecha límite.

b) Adicionalmente, el JEE no ha tenido en cuenta la difícil geografía donde se ubica el distrito de Villa Virgen y su impacto en la suscripción del Anexo 1 por los señores candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...].

28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[...].

1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del...

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