Resolucion N° 01863-2022-JNE. Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023856

SAN PEDRO DE PALCO - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022015967)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0243-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del año en curso, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00067-2022-JEE-LUCA/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días naturales o calendario a la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, OP) para la subsanación de las observaciones formuladas, la misma que fue notificada el 24 de junio, a las 10:36:49 horas, en la Casilla Nº CE_28825322.

1.3. El 26 de junio de 2022, a las 20:31:21 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la resolución referida en el visto, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación, adicionalmente, señaló improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00243-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que se cumplió con presentar la subsanación el mismo día de su vencimiento, esto es, dentro de los dos (2) días calendarios, que se entienden son de 24 horas, y no puede seccionarse en horas porque se estaría reduciendo el derecho de los ciudadanos a presentar documentos.

b) El JEE no ha tenido en cuenta que el propio JNE señaló que para la presentación de solicitudes de inscripción de listas y fórmulas de candidatos la fecha límite era el 14 de junio hasta las 23:59 horas, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, sin embargo, para el ingreso de subsanaciones se estableció un horario distinto, lo que recortando así, el derecho de su representada a participar en las elecciones en razón de formalismos innecesarios.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...].

28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[...]

1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[...]

1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día...

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