Resolucion N° 0186-2023/SDC-INDECOPI. Confirman la Resolución N° 006-2023/CDB-INDECOPI que impuso derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Sala Especializada en Defensa de la Competencia


PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS


SOLICITANTE : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A.


PARTES : COLORTEX PERÚ S.A.


COMERCIAL S&N HERMANOS S.A.C.


IMPORTACIONES TEXTISUR E.I.R.L.


MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS


ACTIVIDAD : TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES


SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI del 26 de enero de 2023, a través de la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China. Estos derechos antidumping fueron fijados en una cuantía de US$ 3.55 por kilogramo, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento.


El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado: (i) la existencia de similitud entre el producto elaborado por la Rama de Producción Nacional y el producto objeto de investigación, originario de la República Popular China; (ii) la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado procedente de la República Popular China; y, (iii) que el incremento de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster objeto de dumping, en términos relativos al consumo interno y a la producción de la Rama de Producción Nacional, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la Rama de Producción Nacional y en su desempeño. Esto, debido a que los principales indicadores económicos y financieros evaluados mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero 2018 – diciembre 2021), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la Rama de Producción Nacional en tal periodo.


Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 013-2023/SDC-INDECOPI del 28 de diciembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Lima, 28 de diciembre de 2023


I. ANTECEDENTES


1. El 21 de octubre de 2021, Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado elaborados, en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso (en adelante tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante China)1.


2. Entre el 29 de noviembre y el 16 de diciembre de 2021, Textiles Carrasco S.A.C. (en adelante, Textiles Carrasco), Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) y Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante San Jacinto) declararon ser productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Dichas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción para el periodo enero de 2018 – agosto de 20212.


3. Mediante Carta 017-2022/CDB-INDECOPI del 10 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno chino, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, sobre el inicio del presente procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping)3.


4. Por Resolución 007-2022/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China4.


5. De conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” (en adelante el Reglamento Antidumping), la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los correspondientes cuestionarios a las empresas exportadoras del tejido objeto de investigación, así como a los productores y a los importadores nacionales5.


6. Entre el 10 de febrero y el 8 de setiembre de 2022, Comercial S&N Hermanos S.A.C. (en adelante, Comercial S&N Hermanos), Importaciones Textisur E.I.R.L. (en adelante, Importaciones Textisur) y Colortex Perú se apersonaron al presente procedimiento6.


7. Ante la solicitud formulada por Tecnología Textil el 22 de abril de 2022, la Comisión, mediante Resolución 190-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2022, dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China, por un periodo de 6 (seis) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, y fijados en una cuantía de US$ 3.93 por kilogramo7.


8. El 25 de octubre de 2022, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al presente procedimiento.


9. Mediante Resolución 006-2023/CDB-INDECOPI (en adelante Resolución Final) del 26 de enero de 2023, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2023 y sustentada en el Informe 002-2023/CDB-INDECOPI (en adelante Informe Final), la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, por un periodo de 5 (cinco) años, contabilizado a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución, y fijados en una cuantía de US$ 3.55 por kilogramo.


10. El 24 de febrero de 2023, Colortex Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final, cuestionando entre otros puntos: (i) la validez de los medios probatorios presentados por Tecnología Textil, (ii) el análisis de similitud entre el producto objeto de examen y el elaborado por la rama de producción nacional (en adelante RPN), (iii) la determinación de la existencia de dumping, (iv) la determinación de la existencia de daño, y (v) el análisis de causalidad entre las importaciones del tejido de ligamento tafetán 100% poliéster originarias de China y el supuesto daño sufrido por la RPN.


11. El 19 de junio de 2023, Comercial S&N Hermanos solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución Final, pues se encontraría incursa en la causal de nulidad prevista por el artículo 10.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (en adelante el TUO de la LPAG)8. Fundamentó su pedido en el hecho de que la Comisión, al haber ordenado que se supriman los derechos antidumping provisionales establecidos por Resolución 190-2022/CDB-INDECOPI, debió aplicar la retroactividad de los derechos antidumping definitivos, de conformidad con lo...

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