Resolución Nº 0183-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 06-02-2019

Número de resolución0183-2019-ANA
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente219472-2018
MateriaDelimitación de Faja Marginal
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
iOát
PERU
^CnffGvS'^
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"Año
de
Lucha
contra
la
Corrupdófl
y
la
Impunidad'
Trtbuifétíí&^biraítJg'
Resolución
de
Controversias
Hídricas
RESOLUCIÓN
■2019-ANA/TNRCH
Lima,
16
FEB.
2019
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
Sal3l
1683-2018
219472-2018
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
Huáscar
del
distrito
de
Ate
Modificación
de
Faja
Maiginal
AAA
Cañete-Fortaleza
Distrito
:
Ate
Provincia
:
Lima
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
Huáscar
del
distrito
de
Ate
contra
la
Resolución
Directoral
N'
1595-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
por
hat)erse
desvirtuado
los
argumentos
de
la
impugnante.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
Huáscar
del
distrito
de
Ate
contra
la
Resolución
Directoral
1595-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
15.11.2018,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
cual
se
desestimó
la
solicitud
de
modificación
de
la
Faja
Marginal
del
rio
Rimac
(margen
izquierda,
tramo
comprendido
entre
el
puente
Huachipa,
aguas
abajo),
que
se
encuentra
delimitada
en
la
Resolución
Administrativa
N'
447-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL
de
fecha
28,12.2004.
2.
DEL
%
rACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
mnTAs
L/A^ciación
de
Pequeños
Agricultores
Huáscar
del
distrito
de
Ate
solicita
que
s_e
declare
fundado
el
rso
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
1595-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
MENTOS
DEL
RECURSO
ugnante
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
argumentos:
La
resolución
impugnada
no
contiene
una
debida
motivación,
no
cuenta
con
un
sustento
técnico
ni
legal,
y
ha
hecho
referencia
a
informes
que
indicarían
falencias
en
las
defensas
sin
haberse
establecido
cuáles
son
dichos
informes.
3.2.
No
se
ha
precisado
la
definición
ni
alcances
del
Memorándum
666-2018-MDS/GDE,
por
el
cual
se
declaró
la
zona
como
una
de
riesgo
medio,
4.
ANTECEDENTES
RELEVANTES
4.1.
Mediante
la
Resolución
Administrativa
447-2004-AG-DFíA.LC/ATDRCHRL
de
fecha
28.12.2004,
la
Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Chillón-RImac-Lurin
aprobó
la
precisión,
corrección
y
unificación
de
las
resoluciones
de
delimitación
de
la
Faja
Marginal
del
rio
Rimac,
entre
las
progresivas
Km.
15+400
al
Km.
43+540
correspondiente
al
tramo
comprendido
entre
los
limites
de
los
distritos
del
Rimac
y
Cercado
de
Lima
(Puente
Huáscar)
y
los
limites
de
los
distritos
de
Lurigancho-Chosica
y
Ghaclacayo
(Puente
Huampani).

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