Resolución Nº 0182-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de enero de 2021

Número de resolución0182-2021-TCE-S1
Fecha21 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 182-2021-TCE-S1
Página 1 de 23
Sumilla: “El recurso de reconsideración en los procedimientos
administrativos sancionadores a cargo de este
Tribunal se encuentra regulado en el artículo 269 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
(…)”.
Lima, 21 de enero de 2021.
Visto, en sesión del 21 de enero de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2283/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Falcon Consultores y Constructores SRLTD,
integrante del Consorcio El Progreso, contra lo dispuesto en la Resolución N° 2707-2020-
TCE-S1 de fecha 21 de diciembre de 2020, por su responsabilidad en incumplir con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 3-2017-
REGION CALLAO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio
educativo de nivel inicial de la I.E. N° 162 en el AA.HH Carlos García Ronceros en el proyecto
especial Nuevo Pachacutec Ventanilla, provincia Constitucional del Callao”, convocada por
el Gobierno Regional del Callao Sede Central, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2707-2020-TCE-S1 de fecha 21 de diciembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso, entre otros aspectos,
sancionar a la empresa Falcon Consultores y Constructores SRLTD, integrante del
Consorcio El Progreso, con una multa ascendente a S/ 170,280.46 (ciento setenta mil
doscientos ochenta con 46/100 soles) y una medida cautelar por el plazo de cinco (5)
meses, de suspensión de sus derechos para participar en cualquier procedimiento de
selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la
multa impuesta, por su responsabilidad en incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Pública 3-2017-REGION
CALLAO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio
educativo de nivel inicial de la I.E. N° 162 en el AA.HH Carlos García Ronceros en el
proyecto especial Nuevo Pachacutec Ventanilla, provincia Constitucional del Callao”,
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 19:37:00 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 19:47:24 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 19:52:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 182-2021-TCE-S1
Página 2 de 23
en lo sucesivo el procedimiento de selección, convocada por el Gobierno Regional del
Callao Sede Central, en lo sucesivo la Entidad.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
a. Mediante Resolución N° 0397-2018-TCE-S3 de fecha 19 de febrero de 2018, la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros
aspectos, otorgar la buena pro del procedimiento de selección a los integrantes
del Consorcio, siendo registrado dicho acto, en esa misma fecha, en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.
En dicho contexto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del
Reglamento, con la decisión del Tribunal de otorgar la buena pr o al Consorcio, se
agotó la vía administrativa, por lo que no cabía interponer recurso administrativo
alguno.
b. Ahora bien, dado que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección se efectuó en mérito de lo resuelto en un recurso de apelación, debe
tenerse en cuenta que dicha buena pro adquirió firmeza en la misma fecha en que
se emitió la Resolución N° 0397-2018-TCE-S3, esto es, el 19 de febrero de 2018.
c. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119
del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles siguientes a partir
de que la buena pro haya quedado administrativamente firme para presentar la
documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, esto es hasta el
1 de marzo de 2018.
d. Mediante Carta N° 004-2018-CP
1
, presentada ante la Entidad el 5 de marzo de
2018, el Consorcio remitió la documentación exigida para la suscripción del
contrato; no obstante, a través de la Carta N° 040-2018-GRC/GA-OL
2
, notificada al
Consorcio el 7 del mismo mes y año, la Entidad le comunicó el acto de pérdida
automática de la buena pro; toda vez que, no presentaron dentro del plazo de
legal, todos los documentos exigidos para perfeccionar el contrato.
1
Obrante a folios 586 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 35 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR