Resolucion N° 0181-2023-JNE. Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónSección Única
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Expediente N°JNE.2023002418


CHACLACAYO - LIMA - LIMA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gelmer Johnny Henostroza Leyva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N°021-2023/MDCH, de 14 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Jelma Mariela Paredes Quispe, regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N°JNE.2023001889.


Oído: el informe oral.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 12 de junio de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) De acuerdo con el Informe N°002-2023-GDE-SGGRD-BAH, del 28 de marzo de 2023, don Carlos Alberto Sánchez Laurente, responsable del Almacén de Avanzada de Bienes de Ayuda Humanitaria de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (en adelante, Almacén de Avanzada de BAH), refiere que:


- Siendo aproximadamente las 13:06 horas del 15 de marzo de 2023, recibió una llamada telefónica del número de celular 986907751, de propiedad de doña Sabina Montenegro Uriarte (personal CAS), indicándole que se encontraba al interior de las instalaciones de AMBARÑAÑA SAC, entre otras, con la señora regidora.


- Le preguntó si se encontraba en el interior del Almacén de Avanzada de BAH, en vista de que la señora regidora solicitaba sacos de polipropileno-terreros.


- Luego, a las 13:48 horas del mismo día, recibió la llamada telefónica del número 922154639, de una persona de sexo femenino, quien le exigió su presencia en el Almacén de Avanzada BAH y que debía entregarle los sacos de polipropileno-terreros, cortándose abruptamente la comunicación telefónica.


- En vista de ello, a las 14:08 horas de dicho día, se comunicó con doña Sabina Montenegro Uriarte (personal CAS), a fin de solicitarle el nombre de la persona que le había llamado, mencionándole que se trataba de la señora regidora.


- Posteriormente, a las 14:17 horas, acudió al Almacén de Avanzada de BAH, a fin de transportar los sacos de polipropileno-terreros y, a su vez, hacerles entrega a los regidores presentes (entre ellos, la autoridad cuestionada). Por ello, a través de doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo, se dejó constancia de lo sucedido en el Acta de Entrega y Recepción, precisándose las cantidades de bienes entregados.


b) Según el Informe N°006-2023-ALTI, doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo, servidora de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, indicó que apoyó a la Subgerencia del Riesgo de Desastres -por la emergencia que atravesaba el distrito de Chaclacayo-, y que acudió al Almacén de Avanzada de BAH para entregar mil (1000) sacos de polipropileno-terreros, entre otros, a la señora regidora.


c) En el Acta de Entrega y Recepción N°-2023-Bienes de Ayuda Humanitaria, suscrita el 15 de marzo de 2023, se dejó constancia de que don Carlos Alberto Sánchez Laurente y doña Adriana Toledo Izquierdo, en representación de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, entregaron a la señora regidora mil (1000) sacos de polipropileno-terreros como parte de la ayuda humanitaria a los damnificados.


d) En el Informe N°003-2023-SGRC-SMU, del 21 de marzo de 2023, doña Sabina Montenegro Uriarte (personal CAS) informó a la subgerente de Registro Civil sobre la entrega de sacos-terreros, indicando que, al acercarse al almacén no se encontró al personal asignado, por lo cual la señora regidora se comunicó con el responsable del Almacén de Avanzada de BAH, a quien le exigió la entrega de los sacos-terreros. Luego, se acercó al mencionado almacén doña Adriana Lucía Toledo, quien procedió a entregar los sacos-terreros a las regidoras, sin conocer a dónde se llevarían dichos bienes.


e) En suma, se verifica que la señora regidora ha ejercido funciones administrativas al haber solicitado y exigido la entrega de los sacos de polipropileno-terreros para su distribución, pese a que dicha función le corresponde exclusivamente al personal de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.


f) De acuerdo con el Informe N°050-2023-SGRD/GDE-MDCH, del 5 de mayo de 2023, el subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres señaló que los regidores no han entregado las actas que acrediten la distribución de los sacos de polipropileno-terreros a los beneficiarios.


g) El hecho de que la señora regidora haya participado en la entrega de los sacos de polipropileno-terreros anuló y afectó su función fiscalizadora, en tanto que, conforme al Memorando N°128-2023-SG/MDCH, del 25 de mayo de 2023, la secretaria general de la entidad edil manifestó que, durante el periodo de enero a mayo de 2023, no se ha encontrado algún pedido de información que se refiera a la distribución de los mencionados bienes para las personas damnificadas por los huaycos ocurridos el 14, 15 y 16 de marzo de 2023. De ahí que se concluya que el referido periodo no ha sido fiscalizado por ningún regidor.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Copia del Informe N°050-2023-SGGRD/GDE-MDCH, del 5 de mayo de 2023, emitido por el subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres.


b) Copia del Acta y Recepción N°-2023-Bienes de Ayuda Humanitaria, del 15 de marzo de 2023, que acreditaría que se entregó a la señora regidora mil (1000) sacos de polipropileno-terreros.


c) Copia del Informe N°006-2023-ALTI, del 20 de marzo de 2023, mediante el cual doña Adriana Lucía Toledo Izquierdo, servidora de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, informa que entregó 1000 sacos de polipropileno-terreros a la señora regidora.


d) Copia del Informe N°024-2023-SGSBPS-GDS/MDCH, del 20 de marzo de 2023, emitido por el Subgerente de Salud, Bienestar y Programas Sociales.


e) Copia del Informe N°042-2023-GDS/MDCH, emitido por el gerente de Desarrollo Social.


f) Copia del Informe N°002-2023-GDE-SGGRD-BAH, emitido por el personal responsable del Almacén de Avanzada de BAH, quien refiere que la señora regidora le exigió la entrega de los sacos de polipropileno-terreros.


g) Copia del Informe N°003-2023-SGRC-SMU, del 21 de marzo de 2023, emitido por la servidora de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, quien refiere que la señora regidora exigió la entrega de sacos-terreros al responsable del Almacén de Avanzada de BAH.


h) Copia de Memorando N°0128-2023-SG/MCH, del 25 de mayo de 2023, emitido por el secretario general de la entidad edil.


i) Copia del Informe N°028-2023-GDE-SGGRD-BAH/MDCH, del 2 de junio de 2023, mediante el cual se explica por qué los regidores participaron en la distribución de los sacos de polipropileno-terreros.


Con el Auto N°1, del 13 de junio de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Chaclacayo, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 14 de julio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) El señor recurrente señaló como su domicilio real y procesal el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata, manzana L lote 15, distrito de Chaclacayo. Sin embargo, los dirigentes del Comité de la Asociación Agua Huascata y Ampliación han indicado que el señor recurrente no vive en la mencionada dirección, la cual pertenece a dicha asociación, señalando que no lo conocen, no es socio ni vecino del pueblo de Huascata. De ahí que el señor recurrente ha usado una dirección falsa para solicitar su pedido de vacancia.


b) Resulta controvertido que el señor recurrente haya presentado su pedido de desistimiento ante el JNE -en el Expediente N°JNE.2023001889-; y luego, cuando el organismo electoral corrió traslado...

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