Resolución Nº 0181-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 12-03-2021

Número de resolución0181-2021-ANA
Fecha12 Marzo 2021
Número de expediente161013-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
ef
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
'Año
del
Bicentenaho
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
RESOLUCIÓN
■2021-ANA/TNRCH
Lima,
12
MAR.
2021
iMtmicH
Presí
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
022-2021
161013-2020
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
AAA
Caplina-Ocoña
Procedimiento
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
administrativo
Arequipa
Arequipa
Arequipa
nACiO/V
HERNA
vocal
onifove'.
MILLA:
declara
de
ofício
la
caducidad
administrativa
del
pracecf/m/ento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
la
Municipalidad
Provincial
de
guipa
a
través
de
la
Notificación
N"
0162-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CH,
en
consecuencia,
se
dispone
el
archivo
de
dicho
procedimiento,
fjándose
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
N"
294-2020-ANA/AAA.
CO.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
presentado
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
contra
la
Resolución
Directoral
294-2020-ANA/AAA.CO
de
fecha
19.06.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña,
que
resolvió
sancionar
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
con
una
multa
equivalente
a
4
UIT
por
usar
el
agua
para
fines
recreativos
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
infracción
tipificada
en
el
numeral
1
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hídricos
y
el
literal
a)
del
artículo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley.
~^LIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Iwnicipalidad
Provincial
de
Arequipa
solicita
que
la
resolución
impugnada
sea
declarada
nula
y
se
revoque
la
sanción
impuesta.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
Voca
La
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña
no
ha
merituado
que
tiene
la
voluntad
de
formalizar
la
licencia
de
uso
de
agua,
para
lo
cual
ha
presentado
varias
solicitudes
formalización
de
licencia
de
uso
de
agua,
siendo
la
última
de
fecha
29.11.2019,
que
se
encuentra
en
proceso
de
levantamiento
de
observaciones.
Asimismo,
realiza
el
uso
del
agua
con
la
finalidad
de
dar
mantenimiento
a
las
áreas
verdes
de
la
jurisdicción
del
distrito,
en
cumplimiento
de
sus
competencias,
no
con
fines
lucrativos,
y
viene
realizando
el
pago
de
tarifa
de
uso
de
agua.
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña
en
el
momento
de
emitir
la
resolución
impugnada
no ha
cumplido
con
el
debido
procedimiento,
ya
que
no
le
ha
notificado
el
Informe
final
de
instrucción,
de
acuerdo
al
numeral
5
del
articulo
255°
del
TUG
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,

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