Resolución Nº 0180-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de enero de 2021

Número de resolución0180-2021-TCE-S1
Fecha21 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0180-2021-TCE-S1
Página 1 de 21
Sumilla: Nótese que en ambos documentos presentados indican que la
empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L. solicita la
bonificación. En ese sentido, considerando que todos los
integrantes del consorcio deben presentar dicho documento para
acceder a la bonificación, se advierte que el Adjudicatario no
cumplió con presentar el Anexo 10 de la empresa
CORPORACIÓN JOLUCAVA S.A.C.; por tanto, su oferta se debe
tener por NO ADMITIDA.
Lima, 21 de enero de 2021.
VISTO, en sesión del 21 de enero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3774/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa MEDICORP PERÚ S.A.C., en el marco de la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA N° 008-2020-RPSA-1 - PRIMERA CONVOCATORIA; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de noviembre de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - SALUD RED
PERIFERICA AREQUIPA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA N° 008-2020-RPSA-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, efectuada para la
contratación de bienes: “Adquisición de equipo de protección personal para los
centros de salud que integran la Red Periférica de Salud Arequipa Caylloma”, con un
valor estimado de S/328,426.28 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintiséis
con 28/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 1 de diciembre de 2020 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 9 de diciembre de ese mismo
año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO
CORPORACIÓN JOLUCAVA S.A.C. JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L., en lo sucesivo
el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Puntaje
Orden de prelación
Resultado
CONSORCIO CORPORACIÓN JOLUCAVA S.A.C.
JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L.
105
1
Adjudicado
MEDICORP PERÚ S.A.C.
104.58
2
Calificado
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 17:51:07 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 18:14:07 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 18:47:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0180-2021-TCE-S1
Página 2 de 21
DROGUERÍA FAVETEX S.A.C.
104.06
3
Calificado
CHAPOLAB S.A.C.
98.62
4
Calificado
2. Mediante Escrito N.° 01, presentado el 16 de diciembre de 2020 ante la Mesa de
Partes del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente subsanado con
Escrito N.° 02 del 18 de ese mismo mes y año; la empresa MEDICORP PERÚ S.A.C., en
lo sucesivo la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro al Adjudicatario y solicitó que se tenga por no admitida dicha oferta; en
consecuencia, se otorgue la buena pro a su favor los siguientes términos:
a) Las bases integradas del procedimiento de selección requerían para la admisión de
ofertas que los postores adjunten la resolución de autorización sanitaria emitida
por la Digemid.
b) El Adjudicatario al ser un consorcio, se verificó que sus dos integrantes se
comprometen a ejecutar la prestación; en ese sentido, ambos deben cumplir con la
presentación del documento mencionado; sin embargo, no cumplieron con ello,
pues de la oferta presentada por el Adjudicatario se aprecia que la resolución de
autorización sanitaria fue emitida a nombre de: CORPORACIÓN JOLUCAVA S.A.C.;
por tanto, se puede determinar que solo uno de los miembros cuenta con dicho
requisito de admisión.
c) Por otro lado, respecto de la bonificación del 5% por ser REMYPE, de la verificación
de las empresas CORPORACIÓN JOLUCAVA S.A.C. y JOLUCAVA IMPORT EXPORT
E.I.R.L., integrantes del Adjudicatario, se advierte que la empresa CORPORACIÓN
JOLUCAVA S.A.C. no se encuentra registrada como REMYPE. Asimismo, habría
quebrantado el principio de presunción de veracidad pues presentó una
declaración jurada indicando que sí es REMYPE.
d) La vigencia de poder de la empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT E.I.R.L., obrante a
folios 8 y 9 de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que su representante legal,
señor José Luis Catacora Valdez no cuenta con facultades para participar en
procedimientos de selección.
e) De folios 13 al 18 de la oferta del Adjudicatario, se tiene que presentó declaraciones
juradas de productos, compromiso de plazo de entrega y vigencia, con el objeto de
cumplir con las especificaciones técnicas; sin embargo, no se aprecia ningún
documento donde indica y precisa que los productos ofertados cumplen y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR