Resolucion N° 018-2023-OS/CD. Declaran improcedente solicitud de nulidad de oficio interpuesta por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 211-2022-OS/CD

Fecha de publicación30 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de enero de 2023

1. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 186-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 186”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13;

Que, contra la Resolución 186, con fecha 9 de noviembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C (en adelante “Coelvisac”), presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 211-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 211”), publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2022;

Que, con fecha 10 de enero de 2023, Coelvisac presentó su solicitud de nulidad de oficio, complementándola con información presentada el 17 y 24 de enero de 2023, cuyo análisis es objeto de la presente resolución.

2. SOLICITUD DE NULIDAD

Que, la recurrente solicita la nulidad de oficio de la Resolución 211, en el extremo que declaró infundadas la Primera y Tercera Pretensión Principal y fundada en parte la Segunda Pretensión Principal de su recurso de reconsideración contra la Resolución 186; en tanto se habría configurado las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”).

3. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Que, Coelvisac, para buscar la nulidad administrativa prevista en el TUO de la LPAG, alega una supuesta afectación al principio de legalidad, debido procedimiento y motivación aparente o ausencia de ésta, contenida en la Resolución 211;

Que, precisa que, la decisión de Osinergmin adolece de motivación: i) al considerar a la SET Hospicio como ITC (cuya ejecución pretende le sea asignada); ii) al considerar a la SET Garita (actualmente como proyecto no vinculante) como instalación similar que cumple con la misma finalidad; y iii) al considerar que el incremento de demanda sólo está motivado por clientes libres y no tomarlos en cuenta en el cálculo, ni a aquella demanda regulada que presentó en su recurso de reconsideración;

Que, asimismo menciona, en cuanto a la...

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