Resolución Nº 018-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución018-2022-SUNEDU-03-10
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Ada Giovanna Sillva Balbuena
Jefa de la Oficina de Recursos Humanos
Jennyfer Nataly Cipra Quispe
Especialista Administrativo I – En Planillas, pagos y retenciones
RTD Nº 043952-2022-SUNEDU-TD
Lima, 02 de septiembre de 2022
I. DATOS DEL PENSIONISTA TITULAR
Nombres y Apellidos
:
GONZALEZ STAGNARO CARLOS
Nº DNI
:
06464403
Regimen Pensionario
:
:
998.89
Fecha de fallecimiento
:
11/08/2022
II. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombres y Apellidos
:
MADRID BURY NINOSKA MIGUELINA
Nº DNI
:
49007773
Fecha de nacimiento
:
09/09/1951
Vinculo Familiar
:
Conyuge
III. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO
998.89
998.89
2 X 998.89 =1,997.78
Descuento por pago de pensión en
exceso
S/. 0.00
3.4. En ese sentido, el subsidio por gastos de sepelio asciende a S/1,997.78 (Mil novecientos noventa y siete con 78/100 Soles).
3.3. En ese sentido, la base de cálculo corresponde a dos (2) pensiones totales mensuales, el monto de la pensión total mensual
asciende a S/ 998.89:
CALCULO DEL SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPE LIO
TOTAL INGRESO MENSUAL :
BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO:
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Subsidio por Gastos de sepelio (1) Total S/.
S/. 1,997.78 1,997.78
REFERENCIA :
FECHA :
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la refencia, para señalar lo siguiente:
3.1. Con respecto al beneficio del subsidio de gastos por sepelio, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, la misma quees extensiva a
los pensionistas del Decreto Ley 20530, señala queen caso de fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo un monto
de dos (2) remuneraciones totales.
3.2. Mediante Informe Técnico 986-2018-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil SERVIR, de fecha 25 de junio de 2018, expresa en su literal 3.1 de sus conclusiones lo siguiente: “De acuerdo a
lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación creada por dicha norma no es base de
cálculo para el reajuste de bonificaciones, remuneración o pensión, eliminando así cualquier posibilidad de que sea considerada para el
pago de asignación por 25 o 30 años de servicios, subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio u otras bonificaciones".
"Año de la Igualdad de Opotunidades para mujeres y hombres"
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Informe Nº 046-2022-SUNEDU-03-10-JNCQ
A :
DE :
ASUNTO : Liquidación de subsidio por gastos de sepelio - Gonzalez Stagnaro Ca rlos
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 02/09/2022 12:45:06

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