Resolución nº 018-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-01-2021

Número de resolución018-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-002263
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 018-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2071-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PANORO APURÍMAC S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2203-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Confirmar la Resolución Directoral N° 2203-2019-OEFA/DFAI del 31 de
diciembre de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Panoro Apurímac S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva señalada en
el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 2203-2019-OEFA-DFAI del 31 de diciembre
de 2019, en el extremo que sancionó a Panoro Apurímac S.A. con una multa total
ascendente a 11.21 (once con 21/100) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; REFORMÁNDOLA, con una multa total ascendente a 10.35 (diez con
35/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 26 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. La empresa minera Panoro Apurímac S.A.
1
(en adelante, Panoro) es titular de la
unidad fiscalizable Antilla (en adelante, UF Antilla), ubicada en el distrito de
Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac.
2. La referida unidad fiscalizable cuenta con una Evaluación Ambiental para
Exploraciones Categoría C, aprobada mediante Resolución Directoral N° 115-
2008-MEM-AAM del 19 de mayo de 2008.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504946241.
2
3. Del 17 al 19 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2018) a las
instalaciones de la UF Antilla, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo de Panoro.
4. Ahora bien, como resultado de la mencionada diligencia, la DSEM identificó una
presunta infracción administrativa, la cual fue recogida en el Documento de
Registro de Información del 19 de febrero de 2018 (en adelante, DRI
2
) y en el
Informe de Supervisión N° 166-2018-OEFA/DSEM-CMIN
3
del 27 de abril de 2018
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre la base lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectoral N° 0790-
2019-OEFA-DFAI-SFEM
4
del 10 de julio de 2019, la Subdirección de Fiscalización
en Minería (SFEM) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Panoro (en adelante, PAS). Al respecto, con fecha 12 de
agosto de 2019
5
, el administrado presentó su escrito de descargos a la imputación
de cargos realizada por la SFEM.
6. Luego de ello, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1144-2019-OEFA-
DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2019
6
(en adelante, IFI), recomendando a la
Autoridad Decisora declarar la existencia de responsabilidad administrativa de
Panoro, en el extremo a que no se ha efectuado el perfilado y revegetación en el
área de las plataformas de perforación 102, 88, 100, 112, 140, 153, 155 y 127.
7. Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2019
7
, Panoro presentó su escrito de
descargos contra el IFI.
8. Ahora bien, luego de evaluar los descargos formulados por Panoro y en atención
al análisis de los documentos antes mencionados, mediante Resolución Directoral
N° 2203-2019-OEFA-DFAI del 31 de diciembre de 2019
8
, se declaró la existencia
de responsabilidad administrativa por parte de la mencionada empresa, conforme
se muestra en el siguiente cuadro:
2
Archivo Digital AC_SR_EXPLR_Antilla_20180302165941874.pdf contenido en el disco compacto que obra en
el folio 12.
3
Folios 2 al 12.
4
Folios 13 al 16. Notificada el 11 de julio de 2019 (folio 17).
5
Folios 18 al 76.
6
Folios 77 al 99. Notificado el 07 de octubre de 2019 (folios 100 y 101).
7
Folios 102 al 161.
8
Folios 162 al 193. Notificada el 09 de enero de 2020 (folio 194).
3
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta
infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Panoro no efectuó el
perfilado y
revegetación en el
área de las
plataformas de
perforación 102, 88,
100, 112, 140, 15 3,
155 y 127,
incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de
gestión ambiental.
Literal c) del numeral 7.2 del
artículo del Reglamento
Ambiental para las Actividades
de Exploración Minera, aprobado
por Decreto Supremo N° 020-
2008-EM9, (RAAEM); el numeral
24.1 y 24.2 del artículo 24° de la
Ley N° 2861110 Ley General del
Ambiente (LGA); el numeral 15.1
y 15.2 del artículo 15° de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, Ley 2744611
Numeral 3.1 del rubro 3 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones Administrativas y
Escala de Sanciones
relacionadas co n los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 006-2018-
OEFA/CD13 (Cuadro de
9
Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2008.
Artículo 7. Obligaciones del titular (…)
7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente: (…)
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. (…)
10
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24°. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia
11
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 23 de abril de 2001.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 E l MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
13
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a
los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental
INFRACCIÓN (SUPUESTO DE
HECHO DEL TIPO
INFRACTOR)
BASE LEGAL
REFERENCIAL
SANCIÓN
NO
MONETARI
A
SANCIÓN
MONETARI
A
2
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

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