Resolución Nº 018-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Primera Emisión del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Chavín" y "Segunda Emisión del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Chavín")

Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución018-2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 018-2020-SMV/11.1
Lima, 26 de febrero de 2020
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El Expediente Nº 2020003760, así como el Informe Interno
215-2020-SMV/11.1 del 25 de febrero de 2020, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escritos presentados el 31 de enero y 06
de febrero de 2020, Agrícola y Ganadera Chavín de Huántar S.A. solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores SMV, a través del sistema de Ventanilla
Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Primera Emisión del Primer
Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Chavín» y «Segunda Emisión del
Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Chavín», los cuales fueron
colocados en el marco del «Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto
Plazo Chavín», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de
los mismos;
Que, se ha verificado que mediante Resolución de
Intendencia General SMV 034-2013-SMV/11.1 del 05 de abril de 2013, se aprobó el
trámite anticipado, se inscribió el programa denominado «Primer Programa de Emisión
de Instrumentos de Corto Plazo Chavín», hasta por un monto máximo en circulación
ascendente a US$ 2´000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en Soles, y se registró el Prospecto Marco
correspondiente, en la sección «De los valores mobiliarios y/o programas de emisión
inscritos en el Mercado Alternativo de Valores» del Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, asimismo, mediante la resolución indicada en el
considerando precedente y en la misma fecha, se inscribieron los valores mobiliarios
denominados «Primera Emisión del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de
Corto Plazo Chavín», hasta por un monto máximo en circulación ascendente a US$
000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se
registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en la sección «De los
valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de
Valores» del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución de Intendencia General SMV
110-2014-SMV/11.1 del 05 de diciembre de 2014, se registró la variación
fundamental del Prospecto Marco correspondiente al «Primer Programa de Emisión de

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