Resolución nº 018-2011-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-11-2011

Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución018-2011-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
TrilhinaCde
Fiscalización
Ambiental
(RfsoCución
018-2011-CmTA/tTA
Lima,
29N0V.20H
VISTOS:
El
Expediente
013-08-MA/R
que
contiene
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
COMPAÑÍA
DE
EXPLORACIONES,
DESARROLLO
E
INVERSIONES
MINERAS
S.A.C. (en
adelante,
CEDEMIN)
contra
la
Resolución
Directoral
076-
2011-OEFA/DFSAI
de
fecha
19
de
setiembre
de
2011,
y
el
Informe
018-2011-
OEFA/TFA/ST
de
fecha
28 de
noviembre
de
2011;
CONSIDERANDO:
1.
Por
Resolución
de
Gerencia
General
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
004294
de
fecha
28 de
setiembre
de
2009
(fojas
1148
a
1151),
notificada
con
fecha
30
de
setiembre
de
2009,
se
impuso
a
CEDEMIN
una
multa
de
veinte
(20)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT),
por
la
comisión
de
dos
(02)
infracciones,
al
haber
incumplido
el
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
la
Actividad
Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-93-EM,
y
artículos
9o y
17°
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-
2004-PCM;
conforme
al
siguiente
detalle1:
HECHOS
IMPUTADOS
NORMA
INCUMPLIDA
TIPIFICACIÓN
En
la
Unidad
Chaquelle
se
dispone
residuos
peligrosos
en
un
área
que
no
cuenta
con
las
instalaciones
mininas
para
el
control
de
lixiviados,
gases,
escorrentías,
entre
otros,
por
lo
que
esta
disposición
es
sanitaria
y
ambientalmente
inadecuada
Articulo
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-93-EM
y
artículos
9o
y
17°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
057-2004-PCM
2
Numeral
3.1
del
punto
3
de
la
Resolución
Ministerial
353-2000-
EM-VMM3
1
Corresponde
precisar
que
de
acuerdo
al
artículo
2o
de
la
parte
resolutiva
de
la
Resolución
de
Gerencia
General
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
004294,
se
dispuso
el
archivo
del
presente
procedimiento
administrativo
sancionador
en
et
extremo
referido
al
incumplimiento
de
los
artículos
T
y
10°
de
la
Resolución
Ministerial
011-96-EM/VMM,
que
aprueba
los
Niveles
Máximos
Permisibles
para
Efluentes
Líquidos
para
las
Actividades
Minero-Metalúrgicas,
por
no
haber
establecido
puntos
de
control
para
los
efluentes
provenientes
de
la
zona
industrial
(ED-2)
y
del
hotel
y
comedor
staff
(ED-1),
ni
poner
en
conocimiento
del
Ministerio
de
Energía
y
Minas,
las
resultados
de
los
muéstreos
que
se
realizan
en
dichos
efluentes.
2
DECRETO
SUPREMO
N*
016-93-EM/VMM.
REGLAMENTO
PARA
LA
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-METALÚRGICA.
En
la
Unidad
Minera
Acumulación
Ancoyo
se
dispone
residuos
sólidos
peligrosos
en
un
área
que
no
cuenta
con
instalaciones
mínimas
para
el
control
de
lixiviados,
gases,
entre
otros,
por
lo
que
esta
disposición
es
sanitaria
y
amblen
tal
mente
inadecuada
Artículo
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
016-93-EM
y
artículos
9o
y
17°
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N*
057-2004-PCM
Numeral
3.1
del
punto
3
de
la
Resolución
Ministerial
353-2000-
EM-VMM
10UIT
MULTA
TOTAL
20UIT
Asimismo,
se
dispuso
en
calidad
de
mandato
que
CEDEMIN
reporte
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas
los
resultados
de
monitoreos
de
los
efluentes
domésticos
identificados
como
PC-7
y
PC-10,
para
lo
cual
deberá
seguir
los
lineamientos
establecidos
en
la
Resolución
Ministerial
011-96-EM/VMM,
que
aprueba
los
Niveles
Máximos
Permisibles
para
Efluentes
Líquidos
para
las
Actividades
Minero-
Metalúrgicas,
en
lo
relativo
a
la
frecuencia
de
muestreo,
parámetros
y
presentación
de
reportes.
Con
escrito
de
registro
1252612
presentado
con
fecha
23 de
octubre
de
2009,
CEDEMIN
interpuso
recurso
de
reconsideración
contra
la
Resolución
de
Gerencia
General
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-
OSINERGMIN
004294
de
fecha
28
de
setiembre
de
2009,
en
atención
a
los
siguientes
fundamentos:
a)
El
depósito
de
almacenamiento de
residuos
peligrosos
de
la
Unidad
Minera
Chaquelle
es
de
carácter
temporal,
siendo
que
cuando
alcance
el
setenta
y
Articulo
5°.- El
titular
de
la
actividad
minero-metalúrgica,
es responsable
por
las
emisiones,
vertimientos
y disposición
de
desechos
al
medio
ambiente
que
se
produzcan
como
resultado
de
los
procesos
efectuados
en
sus
instalaciones.
A
este
efecto
es
su
obligación
evitar
e
impedir
que
aquellos
elementos
y/o
sustancias
que
por
sus
concentraciones
y/o
prolongada
permanencia
puedan
tener
efectos
adversos
en
el
medio
ambiente,
sobrepasen
los
niveles
máximos
permisibles
establecidos
DECRETO
SUPREMO
N"
057-2004-PCM.
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
GENERAL
DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
Artículo
9.-
Disposiciones
generales
de
manejo
El
manejo
de
los
residuos
que
realiza
toda
persona
deberá
ser
sanitaria
y
ambientalmente
adecuado de
manera
tal
de
prevenir
impactos
negativos
y
asegurar
la
protección
de
la
salud;
con
sujeción
a
los
lineamientos
de
política
establecidos
en
el
artículo
4
de
la
Ley.
La
prestación
de
servicios
de
residuos
sólidos
puede
ser
realizada
directamente
por
las
municipalidades
distritales
y
provinciales
y
así
mismo
a
través
de
Empresas
Prestadoras
de
Servicios
de
Residuos
Sólidos
(EPS-RS). Las
actividades
comerciales
conexas
deberán
ser
realizadas
por
Empresas
Comercializadoras
de
Residuos
Sólidos
{EC-
RS),
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
61
del
Reglamento.
En
todo
caso,
la
prestación del
servicio
de
residuos
sólidos
debe
cumplir
con
condiciones
mínimas
de
periodicidad,
cobertura
y
calidad
que
establezca
la
autoridad
competente.
Articulo
17.-
Tratamiento
Todo
tratamiento
de
residuos
previo
a
su
disposición
final,
será
realizado
mediante
métodos
o
tecnologías
compatibles
con
la
calidad
ambiental
y
la
salud,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Reglamento
y
a
las
normas
específicas.
Salvo
la
incineración
que
se
lleve
a
cabo
cumpliendo
con
las
normas
técnicas
sanitarias
y
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
47a
del
Reglamento,
queda
prohibida
la
quema
artesanal
o
improvisada
de
residuos
sólidos.
3
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
353-2000-EM-VMM.
ESCALA
DE
MULTAS
Y
PENALIDADES
A
APLICARSE
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES
DEL
TUO
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
MINERÍA
Y SUS
NORMAS
REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO
AMBIENTE
3.1.
Infracciones
de
las
disposiciones
referidas
a
medio
ambiente
contenidas
en
el
TUO,
Código
del
Medio
Ambiente
o
Reglamento
de
Medio
Ambiente,
aprobado
por
D.S.
016-
93-EM
y su
modificatoria
aprobado
por
D.S.
059-93-
EM;
D.S.
038-98-EM,
Reglamento
Ambienta)
para
Exploraciones;
D.
Ley
25763
Ley
de
Fiscalización
por
Terceros
y su
Reglamento
aprobado
por
D.S.
N° 012-93-EM,
Resoluciones
Ministeriales
N°s.
011-96-EM/VMM,
315-96-
EM/VMM
y
otras
normas
modificatorias
y
complementarias,
que
sean
detectadas
como
consecuencia
de
la
fiscalización
o
de
los
exámenes
especiales
el
monto
de
la
multa
será
de
10
UIT
por
cada
infracción,
hasta
un
máximo
de600UIT.
(...)

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