Resolucion N° 0178-2023-JNE. Declaran fundada apelación e improcedente solicitud de suspensión en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónSección Única
Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

Expediente Nº JNE.2023002018


CORRALES - TUMBES - TUMBES


SUSPENSIÓN


apelación


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Alberto Ordinola Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDC.CM, del 15 de junio de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, del 15 de mayo de 2023, que, a su vez, aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra.


Oído: el informe oral.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 21 de abril de 2023, don Manuel Antonio Urizar Cornejo (en adelante, señor ciudadano) solicitó la suspensión del señor alcalde, señalando que está inmerso en la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, refiriendo los siguientes argumentos:


a) Que el señor alcalde, desde el 2021, se encuentra inmerso en un proceso judicial de carácter penal, acusado por el delito de abuso de autoridad.


b) El abogado que ejerce la defensa legal del señor alcalde recibe de la Municipalidad Distrital de Corrales la suma S/ 2300.00, cuando el mencionado profesional no tiene vínculo laboral con la referida municipalidad.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios:


a) Copia de escrito dirigido al juez de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, del 22 de diciembre de 2022.


b) Copia de Impresión del documento denominado “Consulta de Proveedores del Estado”.


Descargo de la autoridad cuestionada


1.2. El 10 de mayo de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:


a) “[…] la causal de PATROCINIO ILEGAL no se encuentra prevista como causal ni en la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 25), ni en el RIC (artículo 11)”.


b) Con relación a la imputación que se pretende realizar, se somete ante las instancias correspondientes, a fin de que determinen alguna presunta irregularidad en el cual haya incurrido.


Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión


1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de Corrales aprobó –con tres (3) votos a favor y dos (2) en contra (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por el periodo de 60 días.


Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2023-MDC.CM, del 15 de mayo de 2023, donde se indica que la suspensión es “por haber incurrido en la causal prevista en el inciso f) del artículo 85 de la Ley SERVIR”.


En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y el señor alcalde, el primero estuvo representado por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos descritos en el escrito de suspensión, y el segundo informó oralmente sus alegatos respectivos; ante dichas exposiciones el Concejo Distrital de Corrales, como órgano de primera instancia, adopto la indicada decisión.


Recurso de reconsideración


1.4. El 28 de mayo...

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