Resolución Nº 0178-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 25-03-2022

Número de resolución0178-2022-ANA
Fecha25 Marzo 2022
Número de expediente152856-2020
MateriaLicencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0178-2022-ANA-TNRCH
Lima, 25 de marzo de 2022
EXP. TNRCH
:
663-2021
CUT
:
152856-2020
IMPUGNANTE
:
Vicente Navarro Cobeñas
MATERIA
:
Licencia de uso de agua
ÓRGANO
:
AAA Jequetepeque-Zarumilla
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
Pucalá
Provincia
Chiclayo
Departamento
Lambayeque
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Vicente Navarro Cobeñas contra la
Resolución Directoral N° 1205-2020-ANA-AAA JZ-V, debido a que dicha resolución fue emitida conforme a Ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Vicente Navarro Cobeñas contra la
Resolución Directoral 1205-2020-ANA-AAA JZ-V de fecha 14.09.2020, emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, mediante la cual declaró
improcedente la solicitud de restitución de licencia de uso de agua superficial, para uso
productivo agrícola por fraccionamiento de predio.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Vicente Navarro Cobeñas solicita que se declare la nulidad de la Resolución
Directoral N° 1205-2020-ANA-AAA JZ-V.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación señalando los siguiente:
3.1. La Resolución Directoral N° 1205-2020-ANA-AAA JZ-V es arbitraria y contradictoria,
debido a que el predio con Unidad Catastral N° 12052 tiene un área de 5.200 ha y
siempre tuvieron una dotación de agua de 36,920 m3, conforme se acredita con los
planes de cultivo y riego desde el año 1991; sin embargo, la Autoridad Administrativa
del Agua Jequetepeque- Zarumilla señaló que el consumo del agua del mencionado
predio es a partir del año 2011 y que el reporte de dicho consumo es menor a lo que
se debe usar en el área de 5.20 ha, por tanto la mencionada Autoridad no ha realizado
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01/04/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/04/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02/04/2022

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