Resolución Nº 0178-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de enero de 2021

Número de resolución0178-2021-TCE-S4
Fecha21 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 178-2021-TCE-S4
Sumilla: “(…) la bonificación por Micro y Pequeña Empresa se otorga a
mérito de que las empresas ostentan tal condición, lo cual se
solicitará conforme a lo solicitado en las bases integradas, sin
que se evalué el domicilio de aquellas; asimismo, en caso el
Adjudicatario se haya referido a la bonificación por
colindancia, cabe indicar que para ello se toma en cuenta el
domicilio declarado ante el Registro Nacional de Proveedores
RNP.”
Lima, 21 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 21 de enero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3786/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA JHR S.R.LTDA, en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 5-2020-MPP - CS-2 - SEGUNDA CONVOCATORIA, para la
contratación de la ejecución de la obra: "Creación de servicios deportivos en el A.H Dos
de Mayo Distrito de Paita Provincia de Paita Departamento de Piura"; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 2 de noviembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Paita, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 5-2020-MPP - CS-2 - SEGUNDA
CONVOCATORIA, para la contratación de la ejecución de la obra: "Creación de
servicios deportivos en el A.H Dos de Mayo Distrito de Paita Provincia de Paita
Departamento de Piura"; con un valor referencial de S/ 1´ 749, 524.52 (un millón
setecientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro con 52/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 21:24:22 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 21:34:58 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2021 22:01:25 -05:00
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Según el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena
pro del 2 de diciembre de 2020, publicada en el SEACE el 9 del mismo mes y año,
se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Proyectos de
Ingeniería EMC Proyect E.I.R.L., obteniéndose los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
Puntaje
económico
Orden de
prelación
Proyectos de
Ingeniería EMC
Proyect E.I.R.L.
Admitido
2´ 272, 221.57
105
1
Adjudicatario
Constructora
JHR S.R.Ltda.
No
Admitido
-
.
-
-
Consorcio
Gomero
No
Admitido
-
-
-
-
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito s/n,
presentado el 16 de diciembre de 2020, debidamente subsanado el 18 del mismo
mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, la empresa Constructora JHR S.R.LTDA, en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
el otorgamiento de la buena pro, precisando los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta Representación de quien suscribe la oferta.
Manifiesta que el Comité de Selección determinó la no admisión de su oferta
bajo el sustento que ésta fue suscrita por el señor Nino Yuri Huerta Ramírez,
con DNI Nº 31670736, quien se encuentra inscrito en la Partida Electrónica
de su empresa (en los asientos C0001 y C0004), en calidad de Subgerente, lo
cual difiere de la información de SUNAT, que indica que el mencionado señor
es Socio y no Sub Gerente.
Asimismo, se indicó que su representada no actualizó tal información ante
el Registro Nacional de Proveedores RNP, pues solo se establece como
Órgano de Administración la Gerencia General, que es asumida por el señor
Amarildo Joe Huerta Ramírez, no apreciándose como Órgano de
Administración alguna subgerencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento; por ello, señala que arbitrariamente el comité
determinó que su representada ha quebrantado el Anexo Nº 2 de su oferta,
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procediéndose a comunicar al OSCE para que tome las medidas pertinentes.
Refiere que a fin de acreditar la representación del señor Nino Yuri Huerta
Ramírez presentó en su oferta la copia de vigencia de poder emitida por
SUNARP, mediante el cual se indica que ostenta la calidad de Sub Gerente
de su representada, con las mismas facultades que su Gerente General; por
ello, considera que no se puede argumentar que el citado señor no cuenta
con poderes suficientes de representación.
Agrega que en la Resolución Nº 2151-2020-TCE-S3 se determinó que el
Comité de Selección incurrió en irregularidades en la normativa de
contratación pública.
3. Con decreto del 22 de diciembre de 2020, debidamente notificado en el SEACE el
28 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que, en el
plazo de tres (3) días hábiles, emita pronunciamiento respecto a la necesidad de
adecuar el requerimiento del procedimiento materia de la presente impugnación,
a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y
autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco
del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que, en
el mismo plazo, cumpla con registrar en el SEACE el Informe Técnico Legal en el
que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia; además,
se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Impugnante
que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, con el
recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, y remitir
a la Oficina de Administración y Finanzas el original de la garantía presentada por
el Impugnante para su verificación y custodia.
4. El 4 de enero de 2021, la Entidad publicó en el SEACE el Informe s/n de la misma
fecha, suscrito por el Presidente del Comité de Selección, en el que emitió
pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,
bajo los siguientes términos:
Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante Representación de quien
suscribe la oferta.
Reitera los argumentos que dieron mérito a declarar la no admisión de la

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