Resolución Nº 017795-2013-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013

Número de resolución017795-2013-OS-GFE
Año2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°
0414415
Lima,
1 4
ENE. 2013
Expediente N° 2012-219
VISTOS:
El Oficio N° 5562-2012-0S-GFE que inicia procedimiento sancionador a la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (en adelante ELECTROSUR), identificada
con R.U.C. N° 20269985900; y los escritos de descargos presentados mediante cartas N°
GC-1556-2012 y GC-1562-2012 con registro N° 201200166611.
CONSIDERANDO:
1.
ANTECEDENTES
1
.1
Mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería OSINERGMIN N° 228-2009-0S/CD, se aprobó el "Procedimiento
para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad
Pública", (en adelante "el Procedimiento"), el cual establece la tipificación de
deficiencias en las instalaciones de distribución y conexiones eléctricas. Asimismo, el
rocedimiento dispone que las concesionarias deben elaborar y mantener actualizada
a base de datos confiable de las instalaciones en media tensión a su cargo y de las
ficiencias tipificadas conforme a los Anexos 1, 2 y 3 del Procedimiento, así como
riorizar y cumplir las metas de subsanación de deficiencias establecidas por
OSINERGMIN.
Luego de realizada la evaluación correspondiente al periodo de supervisión 2011, la
Unidad de Distribución y Alumbrado Público de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica
mediante Informe Técnico N° GFE-UDAP-220-2012, verificando que ELECTROSUR
incumplió con la meta anual de subsanación de deficiencias de baja tensión y
conexiones eléctricas conforme al numeral 7.2 del Procedimiento, habiéndose
verificado que ha excedido la tolerancia establecida para la deficiencia con tipificación
8016 (Caja abierta sin tapa o sin cerradura) al obtener 7.19% de deficiencias en la
base de datos del sector típico 2, valor que excede el porcentaje de la tolerancia
establecida en 2.5%, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Escala del
Multas del Procedimiento.
En ese sentido, mediante Oficio N° 5562-2012-0S-GFE de fecha 23 de julio de 2012,
OSINERGMIN inició procedimiento administrativo sancionador a ENOSA. Asimismo, la
concesionaria mediante cartas N° GC-1556-2012 y GC-1562-2012 con registro N°
201200166611, presentó sus descargos los que son motivo de análisis a continuación.
ANÁLISIS
ARGUMENTOS DE ELECTROSUR
2.1.
Respecto a las deficiencias con código de tipificación 8016, identificadas en la S.E. C-
035, la concesionaria señala que las cajas portamedidor donde se identificaron las
deficiencias ELS-046-2012-004, ELS-046-2012-005, ELS-046-2012-006, ELS-046-

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