Resolución Nº 0177-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-01-2018

Número de resolución0177-2018-ANA
Número de expediente194402-2017
Fecha29 Enero 2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
SR4
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nactona
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
RESOLUCIÓN
Ny
^9
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
3
O
ENE
2018
foScLÜIS
'f
HUERTAS
;
residente
SALA
Sala
2
EXP.TNRCH
:
1350-2017
CUT
:
194402-2017
IMPUGNANTE
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
de
Pampas
de
la
Amistad
ÓRGANO
:
AAA
Caplina
-
Ocoña
MATERIA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
UBICACIÓN
:
Distrito
:
San
Juan
de
Siguas
política
Provincia
;
Arequipa
Departamento
:
Arequipa
SUMILLA:
Declarar
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
de
Pampas
de
la
Amistad
contra
la
Resolución
Directoral
2976-2016-ANA-AAA
I
C-0,
por
haberse
acreditado
el
uso
del
agua
sin
el
correspondiente
derecho
de
uso
de
agua
otorgado
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
lo
que
constituye
una
infracción
tipificada
en
el
numeral
1
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidhcos
y
en
el
literal
a)
del
artículo
277°
del
Reglamento
de
la
citada
Ley.
RECURSO
ADMINISTRATÍVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
Interpuesto
por
la
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
de
Pampas
de
la
Amistad
contra
la
Resolución
Directoral
2976-2016-ANA-AAA
I
C-0
de
fecha
25.10.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplína
-
Ocoña
mediante
la
cual
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
formulado
por
la
impugnante
contra
la
Resolución
Directoral
N"
2232-2016-ANA-AAA
I
C-0
de
fecha
19.10.2016,
mediante
la
cual
la
autoridad
de
primera
instancia
le
impuso
una
multa
de
3
UIT
por
usar
el
agua
sin
contar
con
el
derecho
de
uso
hechos
establecidos
como
infracción
en
materia
recursos
hídricos
recogidos
en
el
numeral
1
del
artículo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hídricos
y
el
literal
a)
del
artículo
277°
de
su
Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
fRA^f
9im
La
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
de
Pampas
de
la
Amistad
solicita
que
se
declare
ta
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
2976-2016-ANA-AAA
I
C-0.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
argumentando
que:
3.1.
La
autoridad
no
ha
observado
la
aplicación
del
principio
del
debido
procedimiento
ya
que
en
el
procedimiento
existen
dos
(2)
notificaciones
de
inicio
de!
procedimiento
administrativo
sancionador
y
ambas
estaban
dirigidas
a
una
persona
natural,
Fredy
Remigio
Apaza
Ríos,
y
no
a
la
persona
jurídica
Asociación
de
Pequeños
Agricultores
de
Pampas
de
ta
Amistad
vulnerando
con
ello
el
principio
de
causalidad.
3.2.
La
resolución
impugnada
incurre
en
error
al
considerar
que
en
la
etapa
de
instrucción
opera
la
conservación
del
acto
administrativo
por
tanto
las
Notificaciones
de
inicio
de
procedimiento
administrativo
incurren
en
vicio
trascendente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR