Resolucion N° 0175-2023-JNE. Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Expediente Nº JNE.2023002548


PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Pérez Calle (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2023-MDPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: los informes orales.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 24 de julio de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Con la Carta Nº 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, los regidores Pablo Manuel Núñez del Río, Laura Giuliana Lavarello Carbajo, Juan Carlos Huamaní Tapara, Patricia Ysabel Mejía Hidalgo, Percy Ernesto Azurín Cabezas, Sergia Quino Peláez, Cecilia Acosta Cajaleón, Aurea Genoveva López Reyes y Daniel Martín Amaya Carranza, designaron, con eficacia anticipada a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz como encargado del Registro (en adelante, ER) de Información sobre el Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales, dispuesto por la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 266-2022-CG.


b) Con la Carta Múltiple Nº 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre informó que es inviable la designación de don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz, toda vez que no tiene vínculo laboral con la entidad edil. Asimismo, presentó una terna de servidores públicos para designar a uno de ellos en el mencionado cargo. Para tal efecto, se adjuntó a la precitada carta el Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad edil.


c) Aunado a ello, con el Memorando Nº 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023, la Gerencia Municipal informó a la Secretaría General que la Gerencia de Administración ha hecho suyo el Informe Nº 653-2023-MPL-GA/SGRH, a través del cual la Subgerencia de Recursos Humanos propuso una terna de funcionarios para la designación del ER, ante la imposibilidad de poder designar a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz.


d) El 28 de junio de 2023, todos los regidores del concejo municipal enviaron nuevamente un documento a la Secretaría General indicando que, revisada la terna propuesta, eligieron por unanimidad a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER ante la Contraloría General de la República (CGR).


e) Como se observa, ni la Carta Nº 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, ni el documento de fecha 28 de junio de 2023 se refieren a un acuerdo de concejo del distrito de Pueblo Libre, toda vez que son documentos que demuestran que los regidores tomaron una decisión sobre la designación del ER sin que sea un acuerdo adoptado por el concejo como órgano colegiado.


f) Así las cosas, don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre (en adelante, señores regidores), han cometido actos administrativos y ejecutivos al haber elegido a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe, sin que exista de por medio una sesión de concejo, conforme lo señala la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI.


g) Precisamente, la referida directiva establece que el concejo municipal participa en designar mediante documento al ER, quien actúa en su representación, y, además, proporciona sus datos e información de contacto al funcionario responsable1.


h) Por ello, la designación se efectuó por medio de un documento emitido por el concejo municipal, mas no en forma individual y aislada como lo han realizado los señores regidores.


i) En consecuencia, los señores regidores han renunciado a su deber de fiscalización de la gestión pública, conforme lo establece el numeral 22 del artículo 9 de la LOM.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Copia de la Carta Nº 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023.


b) Copia de la Carta Múltiple Nº 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023.


c) Copia del Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023.


d) Copia del Memorando Nº 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023.


e) Copia del documento del 28 de junio de 2023, presentado por los señores regidores.


1.2. El 7 de agosto de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos:


a) No se ha seguido el procedimiento de vacancia señalado en el artículo 23 de la LOM, pues previamente debe notificarse al afectado (autoridad cuestionada) y luego se convoca a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. Es decir, no se puede realizar ambos actos de manera simultánea.


b) La señora recurrente señaló como fundamento de derecho la Ley Nº 31812, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la LOM, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, ley que fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de julio de 2023.


c) Sin embargo, narra como fundamentos de hecho actuaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31812 –hechos presuntamente suscitados en mayo y junio de 2023–. Al respecto, la pretensión real de la señora recurrente estaría circunscrita a los alcances de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la LOM y la LOGR, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, norma que da origen a la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, del 5 de agosto de 2022.


d) Asimismo, de acuerdo a las Leyes Nºs 31433 y 31812, la obligación de seguir los procedimientos de la directiva es condicional a la utilización del dinero otorgado a los regidores para el fortalecimiento de su labor de fiscalización, dinero que, a la fecha, no ha sido utilizado.


e) En la solicitud de vacancia no se precisa si han cometido “funciones” administrativas o ejecutivas, y la directiva que cita no hace referencia a la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.


f) De acuerdo a lo desarrollado en la Resolución Nº 0282-2020-JNE, “no basta con la mera designación o asunción del cargo” para que se configure la causa de vacancia antes mencionada.


g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores.


h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del encargado del Registro de Información del Balance Semestral tiene 3 pasos previos: i) el titular de la entidad debe asegurarse de la disponibilidad presupuestal y supervisar que el funcionario responsable cumpla con sus obligaciones; ii) este funcionario debe generar las claves de acceso al sistema, tanto de la entidad, de los regidores así como del ER; iii) el concejo municipal “participa” en la designación “mediante documento” al ER, quien actúa en su representación.


i) ...

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