Resolucion N° 0174-2023-JNE. Declaran infundada apelación y confirman la Resolución Jefatural N.º 000149-2023- JN/ONPE

Fecha de publicación28 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Expediente N° JNE.2023001340


LIMA-LIMA-LIMA


ONPE


apelación


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Jefatural N° 000149-2023- JN/ONPE, del 8 de marzo de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 000004-2023-JN/ONPE, del 9 de enero de 2023, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), con la cual sancionó a la organización política con una multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción leve consistente en no tener una cuenta en el sistema financiero, tipificada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. Mediante la Resolución Gerencial N° 000392-2022-GSFP/ONPE, del 25 de mayo de 2022, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), por no contar con una cuenta bancaria en el sistema financiero, transgrediendo lo establecido en el artículo 32 de la LOP.


1.2. A través de las Cartas N° 04888-2023-GSFP/ONPE y N° 04889-2023-GSFP/ONPE, el 30 de mayo de 2022, la ONPE notificó a la señora personera y a doña Karina Juliza Beteta Rubín, tesorera titular de la OP (en adelante, señora tesorera), con la resolución de inicio del PAS, así como con el Informe N° 001988-2022-SGTN-GSFP/ONPE, del 23 de mayo de 2022, emitido por doña Karina de Jesús Rivera Bustamante, subgerente de Técnica Normativa, a través del cual se presentó el Informe de las Actuaciones Previas N° 000001-2022-PAS-EG2021-SGTN-GSFP/ONPE.


1.3. Con la Carta N° C001-06-22/ADM.FPD-FE, del 3 de junio de 2023, la señora personera presentó sus descargos, señalando lo siguiente:


a. Se pretende imputar responsabilidad administrativa por situaciones que están fuera de la esfera de control de la OP, pues no es cierto que no haya tenido la voluntad de abrir una cuenta en el sistema financiero.


b. Mediante la Carta Notarial del 22 de diciembre de 2020, el Banco de Crédito del Perú (BCP) comunicó a la OP que no pueden cumplir con las exigencias impuestas por la LOP, modificada por la Ley N° 31046 y, por tanto, no resulta posible mantener una cuenta bancaria en dicha entidad financiera.


c. El 23 de febrero de 2021, la OP solicitó al Banco BBVA Continental la apertura de una cuenta bancaria, teniendo como última comunicación escrita el 21 de diciembre de 2021; no obstante, se coordinó telefónicamente con los ejecutivos del citado banco, quienes informaron que no sería posible abrir una cuenta para la OP por similares argumentos a los de la misiva cursada por el BCP.


d. La señora contadora de la OP realizó gestiones de apertura de cuentas bancarias en Interbank, BANBIF, Banco de Comercio y Cajas Municipales; sin embargo, la respuesta fue negativa debido a que sus plataformas no compatibilizarían con los protocolos y requisitos que exige la LOP.


e. Mediante la Carta N° 30-2022-BN, del 22 de marzo de 2022, el Banco de la Nación comunicó a la OP que no resulta posible abrir una cuenta corriente para recepción de financiamiento privado. Aunado a que no se cuenta con capacidad operativa y tecnológica para cumplir con el nivel de servicio y funciones que establece la LOP en lo que respecta al referido tipo de financiamiento que reciben los partidos políticos e identificación de las personas que efectúan depósitos, transferencias y otras operaciones en las cuentas.


f. La OP tiene interés en obtener una cuenta bancaria para los aportes/ingresos y gastos de financiamiento privado en razón a la nueva campaña electoral, pues, de contrario, limitaría sus posibilidades de recabar fondos privados.


g. El 25 de mayo de 2022, tomó conocimiento de que la Caja Municipal de Ica podría abrir una cuenta a nombre de la OP, conforme a los correos electrónicos cursados y que evidencian el trámite iniciado por la OP, para lo cual se encuentran a la espera de la respuesta.


h. No es posible señalar que la OP no haya tramitado la apertura de cuentas bancarias, sino que las entidades financieras no han podido atender dichas solicitudes y, al no ser una situación originada por la OP, no existe responsabilidad imputable.


1.4. Con los Oficios N° 001099-2022-JN/ONPE y N° 001100-2022-JN/ONPE, el 1 de setiembre de 2022, la ONPE notificó a la señora tesorera y a la señora personera con el Informe Final N° 002080-2022-GSFP/ONPE, del 15 de diciembre del mismo año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 002537-2022-SGTN-GSFP/ONPE, del 22 de agosto de 2022, del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión, que adjuntó el Informe Final de Instrucción N° 000001-2022-PAS-EG2021-SGTN-GSFP/ONPE, que concluye que se encuentra acreditada que la OP incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP, por lo que correspondería ser sancionada con una multa de cinco (5) UIT, y recomienda la prosecución del PAS.


1.5. El 8 de setiembre de 2022, la señora personera presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción N° 000001-2022-PAS-EG2021-SGTN-GSFP/ONPE, bajo los siguientes argumentos:


a. La OP ha solicitado a diversas entidades financieras la apertura de cuentas bancarias; sin embargo, no se han obtenido respuestas positivas, lo que ha motivado que el 8 de setiembre de 2022, se cursen las Cartas N° C003-09-2022/ADM-FPD/FP y N° C004-09-2022/ADM-FPD/FP a la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), respectivamente, informando dicha situación, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.


b. El 22 de diciembre de 2020, el BCP comunicó a la OP el cierre de las cuentas bancarias debido a que se encontraban en la imposibilidad de cumplir con las exigencias establecidas en la Ley N° 31046, “Ley que modifica el título VI del financiamiento de partidos políticos de la LOP”, entre otras, identificar a todas aquellas personas que hagan depósitos en las cuentas de las organizaciones políticas, así como la prohibición que tienen de recibir depósitos o transferencias de personas que hayan sido incluidas en el portal oficial digital del Poder Judicial por haber sido condenados por diversos delitos.


c. Ante ello, la OP inició inmediatamente los trámites pertinentes para que otras entidades financieras otorguen una cuenta corriente, mas no se obtuvo resultados positivos, lo que fue comunicado a la ONPE oportunamente, como es el caso de la Carta N° 0030-2022-BN/311, del 22 de marzo de 2022, emitida por el Banco de la Nación.


d. A través de la Carta del 22 de agosto de 2022, el Banco Scotiabank informó a la OP la decisión de no abrir cuentas en razón a los antecedentes del cierre producido en 2018 y a la vulneración de la cláusula 8 de los contratos de Servicios Bancarios, pese que no se ha determinado responsabilidad de la OP. Asimismo, la OP ha recurrido a entidades extrajeras como el Banco de China, que respondió que debido a políticas corporativas se encuentran imposibilitados de abrir cuentas a nombre de la OP.


e. La OP ha cursado recientemente solicitudes para la apertura de cuentas a entidades como MiBanco, Banbif, Banco Santander, Banco GNB, Pichincha, Banco Ripley, Banco de Comercio, Cooperativas, Cajas Municipales, las cuales, previa coordinación telefónica, manifestaron encontrarse imposibilitadas para dicho servicio, siendo que en algunos no se ha emitido respuesta y en otros casos no han recibido las misivas...

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