Resolución Nº 017-GCPS-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 31-03-2023

Número de resolución017-GCPS-ESSALUD-2023
Fecha31 Marzo 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento de Gestión
EmisorGerencia Central de Prestaciones de Salud
Ü!EsSalud
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
unidad,
la
paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
DE
PRESTACIONES
DE
SALUD Nº/~-GCPS-ESSALUD-2023
1
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3 1
MAR.
2023
VISTOS:
La
Nota 141-GPNAIS-GCPS-EsSalud-2023 y el Informe 12-SGNSS-GPNAIS-GCPS-
EsSalud-2023 de la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral de Salud y de
la
Sub
Gerencia de Normas de Servicios
de
Salud de
la
Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud
respectivamente prqponiendo la aprobación del Documento Técnico Orientador para la
Categorización de las IPRESS de ESSALUD;
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 26842, Ley General de Salud, establece que
la
salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, que
la
protección de salud
es
de interés público, por tanto es respon~abilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen uria adecuada cobertura
de las prestaciones de salud a
la
población,
en
términos socialmente ateptables de seguridad,
oportunidad y calidai:I, siendo de interés público
la
provisión de los_seNiclos de salud, cualquiera
sea
la
persona o iristitución que los provea;
Que, de conformidad con
lo
establecido
en
el artículo 1 de la Ley 27Q56, Ley
de_
Creación del
Seguro Social de Salud, y
el
artículo
39
de
la
ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de
la
seguridad social adscrita
al
Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal 'es dar cobertura a los
asegurados y
SLIS
derechohabientes, a través del otorgamiento de pres·faiciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que
corresponden a Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social en Salud as!
c:omo
otros segµros
de riesgos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo 013-2006-SA se aprobó el reglamento de Establecimientos
de Salud y Servic¡os Médico de Apoyo, que establece las condiciones, requisitos y
procedimientos para
la
operación y funcionamiento de los establecimieritos de salud y servicios
médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus . presentaciohes, as! como los
mecanismos para la verificación, control y evaluación de
su
cumplimiento;
Que, en el artículo del Texto Único Ordenado de
la
Ley 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal
en
Salud, aprobado por Decreto Supremo 020.2014.SA, se señala
que: "Las Instituciones Prestadoras
de
Servicios
de
Salud (/PRE.SS)" son aquellos
establecimientos
de
salud y servicios médicos
de
apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o
por crearse, que realizan atención de salud con fines
de
prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación;· as/ como aquellos servicios complementarios o auxiliares
de
la
atención médica, que tiene por finalidad coadyuvar
en
la
pr:evención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación
de
la
salud. (
...
)";
Que, en
el
artículo
del Decreto Supremo 013-2006-SA, que aprueba Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo se establece
lo
siguiente: "Los
Establecimientos
de
salud servicios médicos
de
apoyo, luego de haber presentado
la
comunicación a que se refiere el primer párrafo del artículo
7°,
tendrá un plazo
de
noventa (90)
dfas calendario para solicitar a
la
Dirección Regional de Salud o Dirección
de
Salud
correspondiente su categorización";
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"Decenio de la Igualdad de Oporiunidades para
M_ujeres
y Hpmbres"
"Año
de
la unidad, la paz y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PRESTACIONES DE SALUD
)"J.
-GCPS-ESSALUD-2023
Que,
mediante Resolución Ministerial
546-2011/MINSA, que
apr,µeba
la
NTS
021-
MINSA/2011/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos del
Sector Salud", que establece que
la
categoría de un establecimiento de salud está basada
en
la
existencia de determinadas Unidades Productoras de Servicio·
de
Salud consideradas como
mínimas y
en
el
cumplimiento obligatorio
de
actividades
de
atención directa y
de
soporte.
Que,
en
la
Norma Técnica
de
Salud "Categorización
de
Establecimientos del Sector Salud",
el
numeral 6 de Disposiciones Específicas, establece que las Direcciones de Salud del ámbito
de
Lima Metropolitana, las Direcciones Regionales de Salud, o la que haga
sus
veces a nivel
regional, serán las responsables del proceso
de
categorización de
todoi
los establecimientos de
salud
en
su
ámbito geo-socio-sanitario. Asimismo, conformarán uh Comité Técnico de
Categorización que será responsable
de
conducir el proceso
en
los establecimientos
de
salud
en
su
ámbito jurisdiccional. Dicho Comité debe tener representación de los prestadores del
ámbito geo-socio-sanitario y ser designado y formalizado mediante acto resolutivo para iniciar
sus actividades;
Que, mediante Resolución Ministerial 076-2014/MINSA, que aprueba
la
Guía Técnica para
la
Categorización de Establecimientos del Sector Salud", proporciona los criterios técnicos y
metodológicos para
rl
proceso de categorización.
Que,
mediante Decreto Supremo 032-2021-SA, se modifica la Novena Disposición
Complementaria Fi~al del Reglamento
de
Infracciones y Sanciones
-~~
la Superintendencia
Nacional de Salud-SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-~014-SA;
el
mismo que
queda redactado tje la siguiente manera: "Novena. -Categorizaciórj y recategorización de
/PRES
S.
Las IPRE$S
que,
a
la
publicación del presente Reglamento se 1encuentren registradas
en
el
Registro Nacional
de
IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su trárr¡ite
de
inscripción en
el
mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización
vigente,
,tienen
como plazo perentorio para categorizarse o recategorizarse hasta el
31
de
diciembre
de
2023. ( ...
)".
Que,
mediante Nota 141-GPNAIS-GCPS-EsSalud-2023 y
el
Informe 12-SGNSS-GPNAIS-
GCPS-EsSalud-2023 de la Gerencia
de.
Políticas y Normas de Atención Integral de Salud y de
la
Sub Gerencia de Normas
de
Servicios de Salud de
la
Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud
respectivamente, que propone
la
aprobación del Documento
TécHiCo
Orientador para
la
1
Categorización
de
las IPRESS
de
ESSA~UD;
Que, el Documento Técnico Orientador para
la
Categorización de las IPRESS
de
ESSALUD, que
tiene como objetivo proporcionar a las Redes Asistenciales / Prestacionales y Órganos
Prestadores Nacionales los criterios técnicos y directrices para
·el
proceso
de
categorización /
recategorizadón de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro
il:
Social
de
Salud. '
Que, considerando que la categorización y recategorización
es
un
el
proceso que conduce a
clasificar los diferentes establecimientos de salud,
en
base a niveles de complejidad y a
características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población
que atiende; ·
Que, mediante Resolución
de
Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015
se
aprueba
el
Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Furlciones del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD,
el
cual establece
en
el
artículo 158º que la Gerencia Central
de
Prestaciones
de
Salud
es
el
órgano de linea encargado
de
elaborar, proponer, monitorear y
evaluar
el
cumplimiento
de
las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención
integral
de
salud qµe
se
brindan a los usuarios a través
de
las !PRES$ propiao,
de
terceros y
otras modalidades, así como
en
salud ambiental, seguridad y
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complementaria,
en
el
marco
de
las normas sectoriales; Seg·uir
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y ¡lombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA
DE
PRESTACIONES DE SALUD J':I-GCPS-ÉSSALUD-2023
Que, en
el
literal
a)
del citado artículo se establece que
la
Gerericia Cehtral de Prestaciones de
Salud tiene por función formular, proponer, aprobar cuando corresponda
al
ámbito de su
competencia y
evalWar
las polfticas, normas, modelos, prioridades sariitarlas y estrategias para
la atención de salud
de
los asegurados a través de
la
oferta fija y flexible y otras modalidades,
así como los criterios de evaluación de resultados e impacto de las intervenciones sanitarias;
y;
Estando a lo expuesto y
en
uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. APROBAR
el
"Documento Técnico Orientador para la Categorización
~e
las IPRESS de
ESSALUD", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
2.
DISPONER que
la
Gerencia de Polfticas y Normas de Atenció~ Integral de Salud se
encargue de
la
difusión y asistencia técnica del documento técnico aprobado por la presente
Resolución, de acuerdo a sus competencias.
3.
DISPONER, que las Redes Asistenciales / Prestacionales y, Órganos Prestadores
Nacionales cutnplir las disposiciones contenidas en
el
"Documento Técnico Orientador para
la
Categorización de las IPRESS de ESSALUD".
4.
NOTIFICAR a
la
Oficina de Apoyo y Seguimiento de
la
Gerencia Central
de
Prestaciones de
Salud, remita a
la
Secretaría General
el
presente Documento Técnico para
su
publicación en
el
Compendio Normativo del Seguro Social de Salud -ESSALUD.
www.essalud.gob.pe
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Orientador
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Proceso
de
Categorización
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ESSALUD"
"DOCUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA LA
CATEGORIZACION DE LAS IPRESS DE ESSALUD"
NO~BRESY
1
APELLIDOS
Milton David
Elaborado por Ramírez Espinela
Aldo Ernerson
Revisado por Balbín Sotomayor
Aprobado por Cecilia María
Bedoya Velasco
CARGO FECHA FIRMA
YVºBº
Sub Gerente de
Normas de Servicios 31/03/2023
de Salud
Gerente de Políticas y
Normas de Atención
Integral de Salud
Gerente Central.de
Prestaciones de Salud
2023
31/03/2023
31/03/2023
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EsSalud
"Documento Técnico Orientador del Proceso de Categorización de las IPRESS de ESSALUD"
ÍNDICE
CAPITULO
1:
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo
1.
Objeto
Artículo
2.
Finalidad
Artículo
3.
Marco normativo
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
Artículo
5.
Definiciones
CAPITULO
11:
ÓRGAf'JOS
RESPONSABLES
Artículo
6.
Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud
Artículo
7.
Gerencia Gentral de Operaciones
Artículo
8.
Gerente / Director de
la
Red Prestacional / Asistencial
1
Pág.
3
3
3
3
4
4
Artículo
9.
Gerente/
Director de
la
IPRESS / Órgano Prestador Nacional
6
8
8
8
8
CAPITULO
111:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
IV:
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
ANEXOS
9
9
11
Anexo
01:
Modelo de proyecto de Resolución para la Conformación del Equipo
de Categorización de la Red Asistencial / Prestacional de ESSALUD.
Anexo
02:
Formato de la Guía de Categorización de Establecimientos del Sector
Salud (aprobado por el Ministerio de Salud). ·
1
Anexo
03:
Manual de Usuario del Sistema de Registro y Seguimiento de
Categqrización -Cat~goriza T
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ORIGINAL
ES
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Salud
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"Documento Técnico Orientador del Proceso de Categorización de las IPRESS de ESSALUD"
DOCUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR
DEL
PROCESO
DE
CATEGORIZACIÓN
DE
LAS IPRESS DE ESSALUID
CAPITULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
ARTÍCULO 1. OBJETb
Proporcionar a las Redes Asistenciales / Prestacionales y Órganos Prestadores Nacionales los
criterios técnicos y directrices para
el
proceso de categorización / recategorización de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud (EsSalud);
así como, la determinación de
la
brecha de recursos para dicho proceso. ·
ARTÍCULO
2.
FINALIDAD
Contribuir en
la
formalización de
la
oferta disponible de las Instituciones Prestadoras de Servicios
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de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante
el
adecuado
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\ dimensionamiento de la capacidad resolutiva y de los componentes de infraestructura,
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E equipamiento, recursos humanos y organización para garantizar
el
acceso a las prestaciones de
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salud y
la
continuidad de atención.
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ARTICULO
3.
MARCO NORMATIVO
3.1
Ley 26842, Ley General de Salud y modificatorias.
3.2 Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud) y
su
Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 002-99-TR y modificatorias.
3.3 Decreto Supremo
032-2021-SA, que modifica
la
Novena Dispqsición Complementaria
Final del Reglamento de Sanciones e Infracciones
de
la
Superintendencia Nacional de Salud
-SUSALUD, extendiendo
el
plazo para categorizarse, hasta
el
31
de diciembre de 2023.
3.4 Resolución Ministerial 546-2011/MINSA, que aprueba
la
NTS
021
MINSA/DGSP V.03:
Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud".
3.5 Resolución Ministerial 076-2014/MINSA, que aprueba
la
"Guía Técnica para la
Categorización de Establecimientos del Sector Salud".
3.6 Resolución Ministerial 045-2015/MINSA, que aprueba
la
Norma Técnica de Salud 113-
MINSA/DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de Los Establéclmientos de Salud del
Primer Nivel de Atención.
3.7 Resolución Ministerial 660-2014/MINSA, que aprueba
la
Norma Técnica de Salud 110-
MINSA/DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del
Segundo Nivel de Atención.
I'
3.8 Resolución Ministerial 862-2015/MINSA, que aprueba la Norma T~onica de Salud 119-
MINSA/DGIEM-V.01, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del
Tercer Nivel de Atención.
3.9 Resolución de Presidencia Ejecutiva
656-PE-ESSALUD-2014; que aprueba la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud y modificatorias.
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3
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"Documento
Téchico
Orientador del Proceso
de
Categorización
de
las
IPRESS
d(J
ESSALUD"
3.10 Resolución de Gerencia General 429-GG-ESSALUD-2007, rectificada mediante
Resolución de Gerencia General 549-GG-ESSALUD-2007, meoiante la cual se
establecen los niveles de atención
en
los que se encuentran comprendidos los Centros
Asistenciales del Seguro Social de Salud -ESSALUD.
3.11
Resolución de Gerencia General 1471-GG-ESSALUD-2013, que aprueba
la
Directiva
018-GG-ESSALUd-2013, "Definición, características y funciones generales de los
estaplecimientos de salud de EsSalud".
3.12 Resolución de Ger~ncia General 1530-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de
Gerencia General 021-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para
la
formulación, evaluación,
aprobación y actualización
de
documentos normativos y documentos técnico orientadores
en EsSalud".
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente directiva es de aplicación
en
las Redes Asistenciales / Prestacionaies y de los
órganos Prestadores Nacionales; así como, de las IPRESS de EsSalud a nivel nacional.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES
5.1.
5.2.
5.3.
5.5.
Actos Preparatorios:
Es
la
fase previa a la presentación de
la
solicitud de categorización
ante la autoridad sanitaria que corresponda, con
el
objeto de preparar a las IPRESS para
el
proceso de categorización, determinando
la
brecha de recursos existentes.
Autoridad Sanitaria Nacional:
Es
el
Ministerio
de
Salud como ente rector del Sector
Salud, de acuerdq, a lo dispuesto
en
el
artículo 123° de
la
Ley 26482, Ley General de
Salud, es
la
máxima autoridad normativa en materia de salud.
Autoridad Sanitaria Regional:
El
Gobierno Regional es
el
titular y responsable de ejercer
las funciones sectoriales
en
materia de salud. Para efectos de esta Guía técnica se
entiende como Autoridad Sanitaria Regional a las Direcciones Regionales de Salud,
Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces
en
el ámbito regional.
Capacidad Resolutiva:
Es
la
capacidad que tienen las IPRESS de ESSALUD de producir
el
tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población,
incluyendo la satisfacción
de
los usuarios, depende de
la
especialización y tecnificación
de sus recursos.
Es
un
elemento de la oferta de los servicios de salud.
Categoría: Clasificación que caracteriza a las IPRESS de ESSALlJD, en base a niveles
de complejidad y a caracterf sticas funcionales comunes, para
lo
cual cuentan con
Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su
capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitaras similares y diseñadas
para enfrentar demandas equivalentes.
La
asignación de categorías considera principalmente los elementos cualitativos de la
oferta, quedando los aspectos cuantitativos de
la
misma sujetos a
un
análisis técnico local
en
función a
la
demanda, a
fin
de cumplir con las funciones en cada una de las UPSS de
la
categoría determinada.
5.6. Categorización: Proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de
salud,
en
base a niveles
de
complejidad y a características funcionales, que permitan
responder a las necesidades de salud de
la
población que atiende, y culmina con
la
emisión de
la
Resolución de Categorización.
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11
Es
lud
"Documento
Técnico
Orientador
del
Proceso
de
Categorización
de
las
IPRESS
de
ESSALUD"
5.7. Código Único de IPRESS o de Servicio Médico de Apoyo- RENjPRESS: Es
un
número
constituido por ocho (8) dígitos que se asigna a
un
Establecimiento de Salud o Servicio
Médico de Apoyo
en
cumplimiento de
lo
establecido
en
la
Identificación Estándar de Dato
en
Salud -IEDS
004, aprobada por el Decreto Supremo Nº024-2005-SA.
5.8. Comité Técnico de Categorización de
la
Autoridad Sanitarja Regional o de las
Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces:
Es
el
responsable de
la
implementación y óptimo desarrollo del proceso de categorización.
Constituye
la
única instancia autorizada para determinar
la
categoría de las IPRESS de
EsSalud
en
su
ámbito geo-socio-sanitario; sus miembros son des¡gnados por Resolución
Directora! de
la
autoridad Sanitaria correspondiente.
1
5.9. Constancia
de
v,rificación Sanitaria: Documento expedido por la autoridad sanitaria en
el
que se hace constar
la
operación y funcionamiento de acuerdo a normatividad vigente,
de una o varias UPSS, Actividad de atención directa y Actividad de soporte, según
corresponda.
5.10. Denominación de una IPRESS: Nombre con
el
que se identifica a una IPRESS.
5.11.
5.12.
5.13.
5.14.
Equipo Operativo de Categorización: Son los responsables de realizar
la
visita de
categorización a las IPRESS de ESSALUD, capacitados y selecbionados por el Comité
Técnico de Cat~gorización de
la
Autoridad Sanitaria.
1
Ficha de Código Único de IPRESS: Documento electrónico
q~~
contiene información
declarada por
la
IPRESS,
la
cual se obtiene del módulo d~ consulta pública del
RENIPRESS.
Código Único
d~
IPRESS: Es
el
código que identifica a
la
IPRESS aut~rizada para brindar
servicios de salud dentro del territorio nacional, frente a todas las instancias del sector
salud, incluyendo a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vinculo
contractual o convencional y población
en
general.
El
Código único de IPRESS es
asignado
en
el
RENIPRESS, consta de ocho dígitos y es de uso obligatorio
e~
todo trámite
que se realice ante SUSALUD y demás instancias competentes del sector salud.
.
1'
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IP~ESS) son aquellos
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos,
creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción,
diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como, aquellos servicios complementarios
o auxiliares de
la
atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar
en
la
prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la
salud.
En
adición
al
cumplimiento de las normas de carácter general del Mlristerio de Salud, para
brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas
en
la
Superintendencia
Nacional de Salud. ·
La
IPRESS, cotistituye
la
Unidad Operativa de
la
oferta de servicios de salud, según nivel
de atención y clasificado
en
una categoría; está implementado
~on
recursos humanos,
materiales y equipos, realiza actividades de promoción de
la
salud, prevención de riesgos
y control de daños a
la
salud, asistenciales y de gestión para brindar atenciones de salud
a la persona, fariilia y comunidad.
5.15. Establecimiento de Salud de Atención General: Establecimiento de salud del segundo
y tercer nivel de atención que desarrolla servicios de salud
en
diversas especialidades.
DEI.
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Página
5
de
11
"Documento Técnico Orientador del Proceso de Categorización de las IPRESS de ESSALUD"
5.16. Establecimiento de Salud de Atención Especializada: Establecimjento de salud del
segundo y tercer nivel de atención que desarrolla servicios de salud
en
un
campo clínico
y/o grupo etario,
en
una o más especialidades pudiendo contar con subespecialidades.
5.17. Informe de Opinión Técnica de
la
Autoridad Sanitaria Nacional ~ara Categorización:
Documento elaborado por
el
Ministerio de Salud, previa solicitud de
la
Autoridad Sanitaria
Regional o
la
Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quieh haga sus veces, que
contiene opinión técnica exclusivamente para
la
categorización de
un
establecimiento de
salud público, privado o mixto del Tercer Nivel de Atención antes de
la
formalización de la
categoría. '
5.18. Informe Técnico de Dirimencia de
la
Autoridad Sanitaria Nacional para
Categorización: Documento elaborado por
el
Ministerio de Salud, previa solicitud de la
Autoridad Sanitaria Regional o
la
Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga
sus veces, que contiene
la
opinión técnica sobre
un
establecimiento de salud público,
privado o mixto del Primer o Segundo Nivel de Atención ante discrepancias entre el Comité
Técnico de Categorización y
el
propietario o
el
responsable técnicd del establecimiento de
salud.
5.19. Informe Final de Categorización: Documento elaborado por
el
Comité Técnico de
Categorización que contiene los resultados de la evaluación de los datos concernientes
al
proceso de categorización y que se eleva a la autoridad que resuelve
el
trámite de acuerdo
al
Texto Onico de Procedimientos Administrativos -TUPA p9
ra
la dación del acto
resolutivo.
En
caso de establecimientos de salud públicos, privaqos o mixtos del Tercer
Nivel de Atención debe contener
el
Informe de Opinión Técnica de
la
Autoridad Sanitaria
Nacional.
5.20. Instrumento para
el
proceso de Categorización: Conjunto de ltems que se verifican
durante
el
proceso de categorización. Este instrumento cuenta con dos formatos: el
instrumento para
el
prestador de servicios y
el
instrumento para
el
equipo operativo. Los
ltems se agrupan
en
componentes (generalidades, organización para
la
atención,
infraestructura, equipamiento y recursos humanos) y se distribuyen por cada Unidad
Productora de Servicios
de
Salud. Este instrumento
es
usado para ~eterminar
la
capacidad
5.21.
5.22.
Unidad Productora
de
Servicios (UPS):
Es
la unidad
b.ásica
funcional del
establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos
en
salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre
otros), organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados
servicios,
en
relación directa con
su
nivel de complejidad.
Unidad Productora
de
Servicios de Salud (UPSS): Es la UPS organizada para
desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud,
en
relación
directa con
el
nivél de complejidad, y están referidas a los procesos operativos (UPSS de
Atención Directa de Salud, UPSS de Investigación, y Docenci~) y a los procesos de
soporte (UPSS d~ Atención de Soporte de Salud) del establecirh,~nto de salud, y que a
través de los servicios que produzcan resuelven necesidades de ~alud individuales de
un
usuario
en
el
entorno de
su
familia y comunidad.
5.23. Verificación s,nitaria: Diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la
Autoridad de Salud competente, con
el
objeto de comprobar que
la
operación y
funcionamientd de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo cumplan
con lo dispuesto por la
el
Reglamento de Establecimientos de Salud
y Servicios Médicos de Apoyo y las normas sanitarias vigentes
5.24. Visita de categorización: Visita realizada por
el
equipo operativo de categorización,
previa
comunic¡:3ción
al
prestador de servicios,
en
la cual se verifica la información
presentada por
el
director médico o
el
responsable de la atención de salud al momento de
solicitar
su
categorización.
Al
finalizar
la
visita se suscribe
un
Acta y se eleva
un
Informe
al
Comité Técnico de Categorización.
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6
de
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2022
eNº
31
G
-ESSALUD·
t,blllUCi
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"Documento
Técnico
Orientador del Proceso
de
Categorización
de
las
IPRESS
de
ESSALUD"
· 5.25. Registro Nacional de Instituciones Prestadloras de Servicios de Salud (RENIPRESS):
Es
el
registro
ad1T1inistrativo
a cargo de SUSALUD que sistematiza
la
información de todas
las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios
de salud segúh
su
nivel resolutivo. Asimismo, brinda soporte a los procedimientos
vinculados
al
registro de las IPRESS de acuerdo a
la
normativa vigente.
5.26. Servicio Médico de Apoyo:
Es
la
IPRESS conformada por una Unidad Productora de
Servicios de Salud (UPSS) de atención de Soporte que funciona irldependientemente de
una IPRESS,
en
el
que se brindan servicios de salud intermedios complementarios o
auxiliares de
la
atención de salud, con
la
finalidad de coadyuvar
en
el diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación de los problemas de salud, así como
en
cuidados paliativos.
Están exceptuados de funcionar independientemente de
un
establecimiento de salud los
SMA Banco de Sangre Tipo I y
11,
de acuerdo al marco legal vigente. Excepcionalmente,
un
SMA puede funcionar dentro de
un
establecimiento de salud, cuando este no sea de
su propiedad.
5.27. Tercerización de Servicios de Salud:
Es
la
contratación que realiza
la
IPRESS, IAFAS
o instancia a cargo de
la
administración de
la
IPRESS, a urla o más empresas
tercerizadoras para que brinden servicios de salud
en
su
lugar; l~s mismas que cuentan
con sus propiqs recursos financieros, humanos y tecnológicos
en
salud, siendo
responsables por los servicios de salud que brindan y por los trabajadores que están bajo
su
exclusiva subordinación. Esta responsabilidad
no
inhibe a
la
que corresponde a la
IPRESS por brindar la atención de salud, de acuerdo
al
marco legal vigente.
5.28. Unidad Productora de Servicios: Unidad básica funcional de
la
IPRESS constituida por
el conjunto de· recursos humanos y tecnológicos
en
salud, como infraestructura,
equipamiento, medicamentos, procedimientos médicos y sanitarios, entre otros;
organizada para' desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios.
5.29. Unidad Productora de Servicios de Salud:
Es
la
Unidad Productora de Servicios
organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir servicios de salud
específicos,
en
relación directa con
la
cartera de servicios de salud de la IPRESS y su
nivel de complejjdad.
5.30. Unidad Productora de Servicios de Salud de Atención Directa: Es la Unidad
Productora de Servicios de Salud de
un
establecimiento de salud, donde se brindan las
prestaciones de salud finales a los usuarios de salud.
5.31. Unidad Productora de Servicios de Salud de Atención de Soporte:
Es
la Unidad
Productora de Servicios de Salud de
un
establecimiento de salud ó de
un
servicio médico
de apoyo, donde
se
realizan las prestaciones que coadyuvan
al
diagnóstico y tratamiento
de los problemas clínicos y/o quirúrgicos de los usuarios de salud
en
!as
UPSS de Atención
Directa
5.32. Usuario de Salu~:
Es
la
persona natural que hace uso de las atenciones de salud. Incluye
personas sanas' o enfermas, estas últimas denominadas pacientes.
5.33. Categoriza -
T:
Aplicativo informático propio de EsSalud para
el
registro y monitoreo del
proceso de categorización/ recategorización de las IPRESS de EsSalud; donde se registra
y evidencia los sustentos de este proceso.
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Página
7
de
11
"Documento Técnico Orientador del Proceso de Categorización de las IPRESS de ESSALUD"
ARTÍCULO 6.
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS RESPONSABLES
GERENCIA CENTRAL
DE
PRESTACIONES DE SALUD
La
Gerencia Central
de
Prestaciones de Salud es responsable de difundir, brindar asistencia
técnica y evaluar el cum'plimiento de lo establecido
en
el presente documento técnico. Así como,
de monitorear, consolidar y reportar la información actualizada sobre el e$tado
de
categorización
a nivel nacional a la Gerencia General.
ARTÍCULO 7. GERENCIA CENTRAL DE OPERACIONES
Controlar, supervisar y evaluar la gestión de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales y
disponer las acciones de mejora que se requieran. 1
ARTÍCULO 8. GE~ENTE / DIRECTOR DE LA RED PRESTACIONAL / ASISTENCIAL
8.1
Responsable de la ~ategorización de las IPRESS de la red a su cargo.
i'.
8.2 Monitorear y supervisar el cumplimiento de la categorización
de
las
ipRESS
de su Red.
8.3 Gestionar oportunamente los recursos para la categorización
de
las IPRESS de su
jurisdicción.
8.4 Conformar
un
Equipo de Categorización de la Red.
1
8.5 Monitorizar las acciones necesarias para el cierre de brecha de recursos en el marco del
proceso de categorización.
8.6 Disponer la implementación del presente documento técnico.
ARTÍCULO 9.
NACIONAL GERENTE / DIRECTOR DE LA IPRESS / ÓRGANO PRESTADOR
9.1
Responsable de la categorización
de
la IPRESS a su cargo.
9.2 Gestionar oportunamente los recursos para la categorización.
9.3 Gestionar la categorización de la IPRESS ante la autoridad sanitaria correspondiente.
9.4 Monitorizar las acciones necesarias para el cierre de brecha de recursos en el marco del
proceso de categorización.
9.5 Implementar
el
documento técnico en la IPRESS a su cargo.
9.6 Firmar y remitir la pocumentación formal junto con una copia
de
la información sustentadora.
Página
8
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11
EsSalud
"Documento
Técnico
Orientador del Proceso
de
Categorización
de
las IPRESS
de
ESSALUD"
CAPÍTULO
111
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
10.
DE
LA
ORGANIZACIÓN
DEL
PROCESO
DE
CATEGORIZACIÓN
10.1
El
Gerente / Director de
la
Red
Prestacional / Asistencial designa con Resolución a los
responsables del ~quipo de Categorización de
la
Red
(Anexo
01
).
10.2
La
Oficina de Gestión y Desarrollo o quien haga sus veces
en
la
Red, es la Unidad Orgánica
responsable de conducir
el
proceso de categorización, quien designa con documento formal
al
Coordinador de Categorización de
la
Red; quien a
su
vez forma parte del Equipo de
Categorización de
la
Red.
10.3
La
Red
Prestacional / Asistencial solicita formalmente a
la
Autoridad Sanitaria Local
(Dirección Regional de Salud -DIRESA, Gerencia Regional de Salud
-GERESA,
Dirección
de Red Integrada de Salud -DIRIS) incluir
un
representante de ESSALUD en
el
Comité
Técnico de Categorización de
la
Autoridad Sanitaria Regional o de las Direcciones de Salud
de Lima Metropolitana o quien haga sus veces.
10.4
La
Red
debe mantener actualizada la representación de la inst!tución
en
los Comités
Técnicos de
la
Autoridad Sanitaria Local.
10.5 Las IPRESS
en
coordinación con
la
Oficina de Gestión y Desarrollo de
la
Red o quien haga
sus veces, elabora
el
diagnóstico e identifica las brechas de acuerdo a los componentes de
Infraestructura, Equipamiento, Recursos Humanos y Organización que requiere para
la
renovación de
la
categorización y/o recategorización de las IPRESS.
10.6 Las IPRESS y las Redes son las responsables de gestionar los requerimientos, según
brechas identificadas, a través de las Unidades Orgánicas responsables de la Institución,
normatividad y procedimientos vigentes.
1
O.
7
El
Coordinador del proceso de categorización de
la
Red
solicita
su
usuario para
el
acceso
al aplicativo Categoriza
T,
formalmente a
la
Sub Gerencia de Normas de Servicios de Salud
de la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral de Salud de
la
GCPS, área a
cargo de
la
creación o actualización de los usuarios.
10.8
El
Coordinador del proceso de categorización de la
Red
mantiene actualizada la información
en el Sistema de R~gistro y Seguimiento de Categorización -Categoriza T.
10.9
El
responsable de
la
categorización de
la
IPRESS que está a cargo
dei
mantener actualizada
la
información, tiene
la
responsabilidad de remitirla
en
forma oportuni:\ a la Oficina de Gestión
y Desarrollo de
ta
Red o quien haga sus veces, considerando que dicha información tiene
carácter de declaración jurada y está sujeta a verificación.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
ARTÍCULO
11.
DE
LA
DOCUMENTACIÓN
SUSTENTATORIA
DE
LAS
IPRESS
PARA
EL
PROCESO
DE
CATEGORIZACIÓN:
Es necesario
la
revisión de
la
documentación y verificación
in
situ, de acuerdo a los criterios
correspondientes según
la
categoría de la IPRESS a evaluar de acuerdo
al
TUPA de la DIRESA
/ GERESA / DIRIS, los cuales pueden consistir
en:
11.1
Título de propiedad, Formato de Registros Públicos, Acta de Donación, Convenio de
Posesión o Administración según corresponda.
11.2 Registros de Actividades.
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9
de
11
"Documento Técnico Orientador del Proceso de Categorización de las IPRESS
qe
ESSALUD"
11.3 Programación del Personal.
11.4 Estadísticas de atenciones y producción de servicios.
11.5 Actas de reuniones internas y externas.
11.6 Registro de las Unidades Productoras (centro quirúrgico, centro obstétrico, etc.)
11. 7 Otros, según corresponda.
ARTÍCULO 12. DEL REGISTRO
EN
EL FORMATO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE
BRECHAS DE CATEGORIZACIÓN DE LAS IPRESS DE ESSALUD
12.1 Los responsables de categorización de las IPRESS o del
órgano
Prestador Nacional
de
ESSALUD eh coordinación con las Oficinas
de
Gestión y Desarrollo de las Redes o quien
haga sus veces, realizan una evaluación de su brecha según los componentes de
Equipamiento, Infraestructura, Recursos Humanos y
de
Organización de acuerdo
al
Anexo
0
11-
..
~5
º•s•~"
02 Formato de la Guía de Categorización de Establecimientos del
~ector
Salud (aprobado
.,,<>•f
\Jº~·
\ por el Ministerio d~ Salud).
u "
.,
'"
1
...
·iwV~tf:
!,
12.2 Los responsables de categorización de las IPRESS o del
órgano
Prestador Nacional
de
~...
·sue-G'EREll
1
~._,~·
ESSALUD en coordinación con las Oficinas de Gestión y Desarrolló de las Redes, deben
Piv
4
is.i.-.-."
verificar las UPSS/
f>,.ctividades
obligatorias de acuerdo a la categoría que desean alcanzar,
de acuerdo a la normatividad vigente.
12.3
La
IPRESS presenta
el
expediente de acuerdo a lo señalado en el
TUPA
de la DIRESA /
GERESA / DIRIS
ele
su
jurisdicción.
ARTÍCULO 13. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE
CA TEGORIZACION DE LAS IPRESS DE ESSALUD
13.1 Los responsables de categorización de las IPRESS
de
ESSALUD actualizan el formato
de
la Guía de Categorización y remiten la información relacionada del Proceso
de
Categorización a la Oficina de Gestión y Desarrollo de la Red o quien haga sus veces, para
conocer el diagnóstico e informar al Equipo de Categorización de la Red para la toma
de
decisiones.
13.2EI Equipo de Categorización conformado en la Red Prestacional
/Asistenciales
responsable
de la validación de la información registrada en el aplicativo informático institucional de
Categoriza-T (Anexo 03).
13.3Durante el Proceso de Categorización el responsable de Categorización de la IPRESS,
deberá completar lo siguiente:
Registro en el RENIPRESS según indicaciones de SUSALUD
de
acuerdo a instructivo.
El sistema le permitirá descargar una constancia de registro.
De acuerdo a los requisitos del
TUPA
de cada DIRESA / GERESA / DIRIS de su
jurisdicción, la IPRESS debe elaborar el Expediente de Categorización y presentar su
solicitud de categorización a la
DIRESA/
GERESA/
DIRIS por mesa
de
partes. Debiendo
obtener un cargo de la recepción por la DIRESA / GERESA / Dl~IS.
La IPRESS debe coordinar para que la DIRESA / GERESA / DIRIS brinde respuesta
formal de la fecha de Programación de la Visita de Categorizaciór que realizará
el
equipo
técnico.
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10
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11
"Documento
Técnico
Orientador del
Proceso
de
Categorización
de
las
/PRESS
de
ESSALUD"
La
IPRESS recibe
la
visita presencial del equipo de
la
DIRESA / GERESA / DIRIS
quienes presentarán
su
acreditación correspondiente expedido por
la
Autoridad Sanitaria
Local, quienes procederán a realizar
la
verificación de
la
información contenida
en
el
expediente. Al finalizar se elabora y firma
el
Acta de visita, la cu~I puede ser conforme o
tener observaciones, cuya copia debe ser recepcionada por
la
IPRESS
el
mismo dla.
Sólo
de
haber bbservaciones se realiza
el
levantamiento de las mismas, en los plazos
establecidos, y se remite en forma documentada a
la
DIRESA / GERESA / DIRIS quien
programa una segunda visita para que finalmente se firme uri Acta o documento de
conformidad de levantamiento de observaciones. '
Finalmente, la DIRESA / GERESA / DIRIS emitirá
la
Resolución de Categorización
respectiva.
Durante la visita de categorización deben estar presentes
el
Director / Gerente de
la
IPRESS / Órgano Prestador Nacional y las Jefaturas de
lc1s
Unidades Orgánicas
correspondientes a las UPSS o Actividad Obligatoria; así corno, el Coordinador de
Categorizaciór¡ de la Red. '
ANEXOS
Anexo 01: Modelo de proyecto de Resolución para
la
Conformación del Equipo de
Categorización de
la
Rep Asistencial/ Prestacional de ESSALUD.
Anexo
02:
Formato de la Gula de Categorización de Establecimientos del Sector Salud
(aprobado por
el
Ministerio de Salud).
Anexo 03: Manual de Usuario del Sistema de Registro y Seguimientp de
Categorización -Categoriza T
DEL
ORIGINAL.
ES
COPIA
FI
cial
de
Salud
seguro
/.
J
o
~;.~.9&:J.
·
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A L R
MENESES
SIXT
Fedatario
Titular
uo.2022
bb1,luci6n
31
GCPS-ESSAL
Página
11
de
11
~EsSalud:
"Documento
Técnico
Orientador del Proceso
de
Categorización
de
las
IPRE:SS
de
E:SSALUD"
ANEXO 01:
MODELO DE PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
PARA LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE
CATEGORIZACIÓN DE LA RED ASISTENCIAL /
PRESTACIONAL DE ESSALUD
!&EsSabJd
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres y
Hombres"
"Aflo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
RESOLUCIÓN DE
GERJ=NCIA
DE RED
.......
-GR ..... -ESSALUD-2023
Lima,
VISTOS:
La
Nota ..... -ESSALUD-2023 y
el
Informe
.......... -ESSALUD-2023 de
la
Gerencia de
Red
...................... y
de
la
Oficina ............................. , proponiendo
la
conformación
del
Equipo do
Categorización de
la
R~d
Asistencial. ................. del Seguro Social de Salud -EsSalud;
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante
General de Salud, establece que
la
salud es condición
indispensable
del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el
bienestar individual
y colectivo,
que
la
protección de salud es
de
interés público, por tanto es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen
u11a
adecuada cobertura
de las prestaciones de salud a
la
población,
en
términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidaq, siendo de interés público
la
provisión de los servicios de salud,
cualquiera sea
la
persona o institución que los provea;
Que, de conformidad
con
lo
establecido
en
el artículo 1 de
la
27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud, y
el
artículo
39
de
la
Ejecutivo ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de
la
seguridad social
adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a
los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento· dJ prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones econórpicas, y prestaciones
sociales que correspqhden a Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social
en
Salud así como
otros seguros
de
riesgps humanos;
Que, mediante Decreto Supremo 013-2006-SA
se
aprobó el reglamento de
Establecimientos
de
Salud y Servicios Médico
de
Apoyo, que estabiece las condiciones,
requisitos y procedimientos para
la
operación y funcionamiento
de
los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar
la
calidad de sus presentaciones,
así como los mecanismos para
la
verificación, control y evaluación de
su
cumplimiento;
Que,
en
el artículo del Texto Único Ordenado de
la
Ley
29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal
en
Salud, aprobado por Decreto Supremo 020.2014.SA, se seflala
que: "Las Instituciones Prestadoras
de
Servicios
de
Salud (IPRESS)" son aquellos
establecimientos
de
salud y servicios médicos
de
apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o
por
crearse, que realizan atención
de
salud con fines
de
prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; asf como aquellos servicios complementarios o auxiliares
de
la
atención médica, que tiene
por
finalidad coadyuvar
en
la
prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación
de
la
salud. (
...
)";
Que,
en
el artículo
del Decreto Supremo 013-2006-SA, que aprueba Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
se
establece
lo
siguiente: "Los
Establecimientos
de
salud servicios médicos
de
apoyo, luego
de
haber presentado
la
comunicación a que se refiere el primer párrafo del artfculo
7°,
tendrá
un
plazo de noventa (90)
días calendario para solicitar a
la
Dirección Regional
de
Salud o Dirección de Salud
correspondiente su categorización";
Que,
mediante Resolución Ministerial 546-2011/MINSA, que aprueba
la
NTS 021-
MINSA/2011/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud "Categorización
de
Establecimientos del
Sector Salud", que establece que
la
categoría de
un
establecimiento de salud está basada en
www.essalud.gob.pe
Jr.
Domingo Cueto
120
Jesús María
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
81C•iNTS!NARIO
DEL
PERÜ
2021
2024
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y el desarrollo"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RED
.......
-GR ..... -ESSALUD-2023
1
la
existencia de determihadas Unidades Productoras de Servicio de Salud consideradas como
mínimas y en el cumplimiento obligatorio de actividades de atención directa y de soporte.
Que,
en
la
Norma Técnica de Salud "Categorización de Establecimientos del Sector Salud",
el
numeral 6 de Disposiciones Específicas, establece que las Direcciones de Salud del ámbito de
Lima Metropolitana, las Direcciones Regionales de Salud, o la que haga sus veces a nivel
regional, serán las responsables del proceso de categorización de todos los establecimientos
de salud en
su
ámbito geo-socio-sanitario. Asimismo, conformarán
un
Comité Técnico de
Categorización que será responsable de conducir
el
proceso
en
los esté~~lecimientos de salud
en
su
ámbito jurisdiccional. Dicho Comité debe tener representación de los prestadores del
ámbito geo-socio-sanitario y ser designado y formalizado mediante acto resolutivo para iniciar
sus actividades;
Que, mediante Resolución Ministerial
076-2014/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para
la
Categorización de Establecimientos del Sector Salud", proporciona los criterios técnicos y
metodológicos para
el
proceso de categorización.
Que, mediante Decreto Supremo
032-2021-SA, se modifica la Novena Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud-SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA;
el
mismo que
queda redactado de
la
~iguiente manera: "Novena. -Categorización y recategorización de
IPRESS. Las IPRESS que, a
la
publicación del presente Reglamento se r3ncuentren registradas
en el Registro Nacional
de
IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su tr(lmite de inscripción en
el
mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización
vigente, tienen como plazo perentorio para categorlzarse o recategorizarse hasta el
31
de
diciembre de 2023.
(.
.
.)".
Que, mediante documentos de los vistos, la
.......................
, so!icita la emisión de la
Resolución para
la
conformación del Comité de Categorización
la
Red Asistencial
...................
, para
el
periodo 2023;
~~~'Dtts
6
.¡,
Que, mediante Nota
............ -ESSALUD-2023, la Jefatura de la Oficina de Planificación,
~113º
""\
Calidad y
lnter~o de
la
Red ~sis~encial.
...........
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_,
emite Opinión Técnica sobre la
z:
conformación del Comité de Categorización de la Red AsIstencIal
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eRENTe-.,..fl?
Que, considerando que
la
categorización y recategorización es
un
el prpceso que conduce a
4
,s.1ass"'
clasificar los diferentes establecimientos de salud,
en
base a niveles de complejidad y a
,4
.A,en,1.•
características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población
1~'
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~Bº
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que atiende;
'I
\
~
i Que, por las consideraciones expuestas, es necesario conformar
el
Equipo de Categorización de
la
~\;:o.-:··
~5,,ifii":/
Red
Asistencial
......................
, encargado de conducir los actos preparatorios para
el
proceso de
'•º·1:ssALllo·..
categorización y recategorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
en
el ámbito
de
su
jurisdicción
y;
Estando a lo expuesto y
en
uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. CONFORMAR, Equipo de Categorización de
la
Red Asistencial
......................
del Seguro
Social de Salud -EsSalud, encargado de conducir los actos preparatorios para
el
proceso de
categorización y recategorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
en
el ·
ámbito de
su
jurisdicción,
el
cual estará integrado de la siguiente marera:
www.essalud.gob.pe
Jr.
Domingo
Cueto
120
Jesús Maria
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
81C,litNT!oNARIO
DEL
PERU
2021
2024
EsSalud
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres y Hombres"
"Afio
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA DE RED ....... -GR ..... -ESSALUD-2023
Presidente Gerente / Director
de
la
Red
Prestacional / Asistencial ......... .
1
Secretario Técnico :
Un
representante
de
la Oficina
de
Gestión y Desarrollo o Planeamiento.
Miembros
Un
representante de
la
Oficina
de
Coordinación de Prestaciones y
Atención Primaria/ Gerencia de Servicios Prestacionales de Nivel 1
-11.
Un
representante de la Oficina
de
Administración
~e
la
Red.
Un
representante de la Oficina/División/Unidad de Recursos Humanos.
Un
representante
de
la
División
de
Finanzas/Oficina de Presupuesto y
Costos.
Un
representante
de
la División
de
Adquisiciones.
Un
representante
de
División de Ingeniería Hospitalaria y Servicios.
2. ENCARGAR
al
Equipo de Categorización de
la
Red
Asistencial
......................
las siguientes
3.
funciones:
a.
Conducir
la
organización para
el
proceso de categorización y recategorización de las
Instituciones Prestadoras de Servicios
de
Salud
en
la
Red
Asistencial .............. ..
b.
Planificar, organizar, ejecutar y evaluar
el
proceso de categorización y recategorización .
en
las
IPRESS de
la
Red
Asistencial
en
coordinación con las Direcciones de los
Establecimientos de Salud de
la
Red.
c.
Controlar y supervisar
el
registro de la información ingresada por la IPRESS
en
el
Registro Nacional de IPRESS -RENIPRESS, aplicativo web de SUSALUD
en
el
aplicativo
para
el
proceso de categorización y recategorización.
d.
Participar
en
el
Comité de Categorización de
la
DIRESA / GERESA / DIRIS, para
1&1
evaluación de los expedientes tramitados por las IPRESS.
e.
Coordinar
con
la DIRESA / GERESA / DIRIS, para
la
evaluación de los expedientes,
visitas
de
categorización y emisión de los actos resolutivos de las IPRESS de
la
Red.
DISPONER, que
el
Equipo de Categorización de la
Red
Asistencial
..
.
..
.. . .. . ..
.. ..
..
..
. deberá
informar a
la
Gerencia Central de Prestaciones
de
Salud los avances del proceso de
categorización y/o recategorización
en
las IPRESS de
la
Red.
4. DISPONER que las Oficinas, Departamentos, Divisiones y Unidades de las Red '
Asistencial. .................... , brinden las facilidades y
el
apoyo necesario
al
Equipo de
Categorización, p~ra
el
cumplimiento del encargo conferido.
. 1
NOTIFICAR
con
el
contenido de la presente Resolución
al
personal designado, así como a las
áreas administrativ~s y asistenciales que correspondan.
REGÍSTRESE y COMl/NÍQUESE
www.essalud.gob.pe
Jr.
Domingo Cueto 120
Jesús
Maria
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
BIC:loNTi.NARIO
DEL
PERÚ
2021
2024
"Documento
Técnico
Orientador
del
Proceso
de
Categorización
de
las
IPRESS
de
ESSALUD"
ANEXO 02:
FORMATO DE LA GUÍA DE CATEGORIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
(APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD)
COMPONENTE:MÓDULOINFRAESTRUCTURA
RED:
1 NIVELATENCION
11
MVELATENCION
111
NIVELATENCION CUMPLE
IPRESS:
CATEGORIA
1-1
1-2
,~
1-4
11-1
11-2
11-E
111-1
111-E
111-2
TOTAL
OBSERVACIONES
SI
NO
UPS
CPA
SPA
CPA
SPA
CPA
SPA
co
CPA
SPA
AG
AG
AE
AG
AE
AE
Área
de
Cuidados Intensivos
Generales
X X X X X
.,
g
Área
de
Cuidados lntennedios
Generales
X X X X X
¡¡;
z
w
,-
~
Área
de
Cuidados Intermedios NeonataJes X X X X X
.,
o
e
i3
Atea
de
Cuidados Intermedios Pediátricos X X X X X
:5
u
Área
de
Cuidados Intensivos
Neonatales
X X X
Ar.ea
de.Cuidados Intensivos
Pethátricos
X X X
Área
de
Cuidadas Intensivos Especializados X X X
Área
para
la Unidad
de
Soporte
Nutricional X X X
ce
u Área Atención
Pre
Analítica [Toma
de
muestras;
X X X X X X X X X X X X X X
2
::¡
u
.:$
Área Analítica (Procesamiento
de
muestras} X X X X X X X X X X
"
o
.J
o
~
D. Área de Lavados y esterilización X X X X X X X X X X
Puertas
amplias
y
corredores
de
ancho
mínimo
2.20
Mts X X X X X X X X
Señales
de
advertencia
luminosa X X X X X X X X
Señalizaóón
con
símbolo
de
radio protección {áreas
controladas
y supervisadas) X X X X X X X X
.,
Ambiente
de
Radiologfa convencional
con
Sala
de
examen.
Sala
de
control/mando,
Sala
de
revelado o
cuarto
oscuro
X X X X X X X X
w (sólo Equipos Analógicos),
área
de
lectura
z
w
"
Ambiente
de
Radiología especializada
con
Sala
de
examen,
Sala
de
control/mando,
Sala
de
revelado o
cuarto
oscuro '
-ce
X X X X X X
(sólo Equipos Analógicos},
área
de
lectura
o:
o
Ambiente
de
Radiología intervencionista, con Sala
de
examen,
área
de
preparación
del
Sala
de
revelado o
cuarto
ll.
X X X
o
oscuro
(sólo Equipos Analógicos},
área
de
lectura
"
¡::
,n-
Ambiente
de
Ecografia X X X X X X X X
-o
z
"
$
Ambiente
de
Tomografia
computarizada,
cuenta
con
área
de
preparación
del
paciente,
Sala
de
examen
y Sala
de
X X X
e
control/mando,
área
de
lectura
Ambiente
de
Mamografía,
cuenta
con Sala
de
examen
y Sala
de
revelado
o
cuarto
oscuro
(sólo Equipos Analógicos},
área
de
lectura
X X X X X X
Ambiente
de
Densltometria
ósea
X X X
Ambiente
de
Resonancia
magnética,
cuenta
con
área
de
preparación
del
paciente,
Sala
de
examen
y Sala
de
Atei,
X X X
control/mando,
área
de
lectura.
....
~
...
ª
1~
Área
de
recepción
de
muestras
#oRMASo~~
fl
\jºBº
'~
X X X X X X
..
"ººº
1'¿, -
~~
~~\
~
.-1
~
...
laboratorio
de
Histopatología y Citología
/¡!
~
~·s
. X X X X X X
--
w
~
¡·,¡··;;;
,i""i,i
~
..,
¡
-·.;
~--ivii.iiRez•e
..
~•
~
'
-~~
1 i 1 -
1 Sala pa:r:,
cortes
de
congeJación
sua
GERENTE
-
,'~
1
~
[AL
1 1 X 1 X 1 X 1 X 1 X X 1
'"·
_.,...
COMPONENTE:MÓDULOINFRAESTRUCTURA
RED:
1 NIVEL ATENCION
11
NIVEL ATENCION
111
NIVEL ATENCION CUMPLE
IPRESS: CATEGORIA
1-1
1-2 1-3
1-4
11-1
11-2
11-E
111-1
111-E
111-2
TOTAL OBSERVACIONES
SI
NO
UPS CPA SPA CPA SPA CPA SPA
co
CPA SPA AG AG
AE
AG
AE
AE
Sala
de
lectura microscópica X X X X X X
Sala
de
macroscopia X X X X X X
Sala
de
necropsias X X X X X X
ª
C)
Sala
de
cadáveres
con
cámara
de
refrigeración (mortuorio) X X X X X X
-o
..J
o
...
Área de archivo húmedo X X X X X X
o..
.s
:;
o Sala
de
Archivos de láminas, bloques
de
parafina e informes
de
resultados X
-X
X X X X
...
z
Sala
de
preparación
de
reac;tivos X X X X X X
Sala
de
Otogenatica
X X X
Área
de
recolección
de
residuos orgánicos X X X X X
Sistema
de
extractar
de
gases X X X X X
Sistema
de
aire acondicionado X X X
Sistema
de
filtro
de
agua X X X
Área
para
almacenamiento
y expendio X X X
Área especifica para
dispensación/
expendio X X X X X X X X
:;!;
Área especifica para gestión
de
programación X X X X X X X X
o
:;
a:
il;
Ambiente
para
almacenamiento
especializado X X X X X X X X
Ambiente
para
Farmacotécnla X X X X X X X X
Área específica para Fannacia dínica X X X X X X X X
Área
para
realizar esterilización
y/o
desinfección. X X X X X X X X X X
z
-o
1
¡;
Ambiente
para
realizar los procesos
de
esterilización y desinfección. X X X X X X X X
~
..J
iE
Area roja ó
área
contaminada: recepción, clasificación, descontaminación y lavado X X X X X X X X
w
...
"'
w
w Lavamanos y poza o lavadero profundos X X X X X X X X --
e /4,0-"A'
DEs~
..J
-
ii
t:•~
~o
'é;.~
ti'~~,
-
..
%~
!z
X X X X X X X X J
""'
Area
a%1.1)
ó
area
limpia o
de
preparaáon,
empaques
y carga
en
los esterilizadores
,:1/1~
Vº~
"~
w
"'
,,,
"'
o -1
..
,/./;
l
.:-v
(f
-f'
})
Áre=t
verde o restringida: descarga
de
los esterilizadores, almacenamiento, distribución v
despacho
o
entrega.
X X X X X X X X
~~E.§
...
.e
'?,.
N.«
~..,...._
~
~-
i i 1 1 1
~
~
'\A.
B~~IN
s;
-
1 Gímnas;o paradultos y niños 1 1 1 1 X l X 1 i X X X 1 1
NTE
"
1
;,-_
-
___
#'c.;
4

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