Resolución Nº 017-2023-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-07-2023

Fecha12 Julio 2023
Número de resolución017-2023-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES DE UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS DE POSGRADO
1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA
Se propone aprobar a través de Resolución del Consejo Direcvo las siguientes modicaciones al
Reglamento del Proceso de Cese de Acvidades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado
por la Resolución de Consejo Direcvo N° 0111-2018-SUNEDU/CD, así como el establecer un periodo
de ampliación excepcional adicional de hasta un (1) año a las universidades en proceso de cese, de
acuerdo con el siguiente texto:
«PRIMERO. - Incorporar un nuevo párrafo a los arculos 7 y 11 del Reglamento del Proceso de Cese
de Acvidades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo
Direcvo N° 0111-2018-SUNEDU/CD, quedando redactado en los siguientes términos:
«Arculo 7.- Cese progresivo
(…)
7.3. Las universidades en proceso de cese manenen los indicadores que fueron evaluados
favorablemente en la resolución que resuelve su solicitud de licenciamiento o su solicitud de
renovación de licencia instucional, en tanto estos sean favorables a los estudiantes en sus
programas académicos.»
«Arculo 11.- Connuación de estudios en la universidad en proceso de cese de acvidades
11.1. La connuación de estudios en la universidad en proceso de cese de acvidades solo se
realiza dentro del plazo máximo de cese y está permida para los estudiantes de pregrado,
posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de
nocación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia instucional.
11.2. Las universidades en proceso de cese pueden realizar las adecuaciones necesarias para
la prestación de su servicio educavo incluyendo su modalidad, en tanto favorezcan a los
estudiantes de sus programas académicos. Estas adecuaciones son informadas a la Sunedu,
a través de la Dirección de Supervisión.»
SEGUNDO. – Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento del Proceso de
Cese de Acvidades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo
Direcvo N° 0111-2018-SUNEDU/CD, quedando redactado en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Tercera.- Sobre el desarrollo del internado en los programas académicos de ciencias de la
salud
La universidad en proceso de cese de a cvidades que haya declarado una fecha de cese en
concordancia con el plazo del presente reglamento o normas complementarias a esta cesa
en la fecha declarada.
Solo en el caso de los programas académicos de ciencias de la salud, la fecha de cese
declarada se enende extendida hasta la fecha de culminación de las acvidades del
Firmado Digitalmente por:
MELLIN RUBIO Ray Harvey
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 12/07/2023 15:50:03
Firmado Digitalmente por:
MESIA RAMIREZ Carlos
Fernando FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 12/07/2023 15:52:07
Firmado Digitalmente por:
CASTILLO VENEGAS
Manuel Enemecio FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 12/07/2023 16:00:49
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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internado del año en curso, según cada programa de ciencia de la salud y de acuerdo a las
disposiciones emidas por el sector salud.
Esta extensión resulta aplicable únicamente a los supuestos en que la fecha de cese
declarada sea superada por la fecha de culminación del internado respecvo d e los
programas académicos de ciencias de la salud».
TERCERO. - Disponer que las mo dicaciones incorporadas por el arculo PRIMERO y SEGUNDO de la
presente resolución resultan de aplicación de manera inmediata; por lo que comprenden inclusive a
aquellas universidades que a la fecha de aprobación de la presente resolución se encuentren en
proceso de cese de acvidades.
En este caso, la fecha de cese declarada corresponde a aquella informada en el marco de las
disposiciones vigentes al inicio de su proceso de cese, así como de las ampliaciones excepcionales
otorgadas a través de las Resoluciones de Consejo Direcvo N° 044-2020-SUNEDU/CD y 030-2022-
SUNEDU/CD.
CUARTO. – Disponer que las universidades que se encuentran en proceso de cese de acvidades a la
entrada en vigencia de la presente resolución pueden optar por acogerse a una ampliación excepcional
de hasta un (01) año adicional, contados desde la fecha de cese declarado, en el marco de lo dispuesto
por las Resoluciones de Consejo Direcvo N° 044-2020-SUNEDU/CD y 030-2022-SUNEDU/CD.
Para tal efecto, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Direcvo N° 044-2020-
SUNEDU/CD y 030-2022-SUNEDU/CD, las universidades que opten por acogerse a esta ampliación
actualizan los «Planes de Operaciones» presentados, declarando la nueva fecha de cese de
acvidades, y comunicándola en un periodo no menor a un (1) mes anterior a la fecha de cese vigente.
Para aquellas universidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con un
periodo menor al plazo previsto en el párrafo anterior, comunican la modicación al «Planes de
Operaciones» hasta el mismo día de la fecha de cese de acvidades vigente.
QUINTO. – Encargar a la Dirección de Supervisión el diseño e implementación de estrategias
especícas para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución con
atención al ejercicio de sus atribuciones.»
2. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA
2.1. ANTECEDENTES
Con la vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), en 2014, El Estado
peruano regula la creación, funcionamiento, cierre y supervisión de las universidades, con el propósito
de promover el mejoramiento connuo de las universidades; sino que, adicionalmente, dispone la
creación de un organismo autónomo que permita coadyuvar al cumplimiento de estos propósitos.
De este modo, la Ley Universitaria crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (en adelante, Sunedu) como responsable —de acuerdo con el encargo legal
establecido— de: licenciar a las endades educavas para prestar el servicio educavo superior
universitario; supervisar la calidad del servicio educavo universitario, incluyendo el servicio brindado

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