Resolución nº 017-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-01-2023

Fecha10 Enero 2023
Número de resolución017-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-000995
RESOLUCIÓN Nº 017-2023-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0753-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
FUNDICIONES ESPECIALES S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1112-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1112-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Fundiciones Especiales S.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en los numerales 1, 10, 11 y 12 del Cuadro N° 1 de la presente resolución
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0134-2022-
OEFA/DFAI-SFAP del 09 de mayo de 2022 y la Resolución Directoral N° 1112-2022-
OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en los extremos que imputó, declaró la
responsabilidad administrativa y sancionó a Fundiciones Especiales S.A. con una
multa ascendente a 6,155
1
(seis con 155/1000) Unidades Impositivas Tributarias
por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 9 del Cuadro Nº 1
de la presente resolución; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1112-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Fundiciones Especiales
S.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 6, 7 y 11 del
Cuadro Nº 1 de la presente resolución; no obstante, bajo el principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en la suma total
ascendente a 34,718 (treinta y cuatro con 718/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1112-2022-OEFA/DFAI del 27 de
julio de 2022, en el extremo que sancionó a Fundiciones Especiales S.A. con una
multa total ascendente a 78,358 (setenta y ocho con 358/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, por las conductas infractoras descritas en los numerales
4, 5, 8, 10 y 12 del Cuadro Nº 1 de la presente resolución; y, reformándola con la
multa total ascendente a 76,60 (setenta y seis con 60/100) Unidades Impositivas
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Tributarias.
Lima, 10 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Fundiciones Especiales S.A.
2
(en adelante, FUNESPA) es titular de la unidad
fiscalizable Planta Lurigancho (en adelante, UF Planta Lurigancho), ubicada en
parcelación rústica Cajamarquilla, parcela 96, Lote 96, en el distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima.
2. La UF Planta Lurigancho cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental,
con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Fundición y
Mecanizado de Piezas, aprobado por el Ministerio de la Producción (Produce)
mediante Resolución Directoral N° 073-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del
07 de abril de 2014 (en adelante, EIA).
3. Del 12 al 13 de marzo de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en la UF Planta Lurigancho (en
adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos resultados se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión y, posteriormente analizados en el Informe de
Supervisión N° 0335-2020-OEFA/DSAP-CIND del 09 de julio de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0134-2022-OEFA/DFAI-
SFAP del 09 de mayo de 2022 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
3
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra FUNESPA.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
4
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0295-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 30 junio
de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
5
.
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
6
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 1112-2022-OEFA/DFAI
del 27 de julio de 2022 (en adelante, Resolución Directoral)
7
, a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de FUNESPA por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100249511.
3
Notificada por casilla electrónica el 09 de mayo de 2022, mediante Acta de Notificación Nº 01849-2022-OEFA/CD
4
Escrito con Registro N° 2022-E01-051294 presentado el 06 de junio de 2022
5
Notificado por casilla electrónica el 05 de julio de 2022, mediante Carta N° 806-2022-OEFA/DFAI
6
Escrito con Registro N° 2022-E01-076682 presentado el 19 de julio de 2022
7
Notificada por casilla electrónica el 05 de agosto de 2022.
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Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
FUNESPA incumplió lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental aprobado,
toda vez que,
implementó un (1) horno
de tratamiento térmico
adicional y un (1)
recuperador de arena,
que no se encontraban
contemplados en el EIA
de la Planta Lurigancho
(en adelante, conducta
infractora N° 1)
Artículo 18 y 24 de la Ley
General del Ambiente, aprobada
con Ley N° 28611 (LGA)8,
numerales 15.1 y 15.2 del
artículo 15 de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación d e
Impacto Ambiental, aprobada
con Ley N° 27446 (Ley del
SEIA)9, artículo 29 del
Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental aprobado
mediante Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM (Reglamento
de la Ley del SEIA)10, y los
literales b) y d) del artículo 13 y
los numerales 48.1 y 48.2 del
Artículo 5 de la Tipificación
de Infracciones
administrativas y Escala de
sanciones relacionadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental aplicables a l os
administrados que se
encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado con Resolución de
Consejo Directivo N° 006-
2018-OEFA/CD ( RCD
006-2018-OEFA/CD), así
como el numeral 3.1 del
Cuadro de Tipificación de la
RCD 006-2018-
OEFA/CD12.
8
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el c ronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
9
Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
10
Reglamento de la Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 13. - Instrumento de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinados
en forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo un enfoque de integralidad y proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la
diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
12
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…)
Anexo: Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con
los instrumentos de gestión ambiental
Supuesto de hecho del
Base legal
Gravedad de
Sanción no
Sanción

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