Resolucion N° 017-2023/SDC-INDECOPI. Confirman la Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping definitivos sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

SOLICITANTE : CORPORACIÓN REY S.A.

PARTES : Plastimel S.R.L.

Peruvian Mel Import S.A.C.

Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd.

Textiles Fhlg S.A.C.

Raúl ANAXIMANDRO Sandoval Yepez

Maelvan´S & Cia E.I.R.L.

Hermelinda Tullume Agapito

Victor Edgar Gutiérrez Acho

CorporaciÓn Geca S.A.C.

ImportaciÓn Uruchi E.I.R.L.

Juana Mamani Uruchi

Inversiones Daltex E.I.R.L.

Helev Group Sur E.I.R.L.

Lizgotex S.A.C.

Gladys Coarita Cachicatari

MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS

ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el detalle previsto en el artículo 1 del indicado pronunciamiento.

El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado: (i) la existencia de un margen de dumping en las importaciones del producto investigado de la República Popular China; y, (ii) que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes, objeto de dumping, incidió negativamente en los precios de venta del producto similar elaborado por la Rama de Producción Nacional y en su desempeño. Esto, debido a que los principales indicadores económicos y financieros evaluados mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la Rama de Producción Nacional en tal periodo.

Lima, 21 de febrero de 2023

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 20201, Corporación Rey S.A. (en adelante Corporación Rey) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China (en adelante China).

2. Por Resolución 176-2020/CDB-INDECOPI del 27 de noviembre de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 20202, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China. De acuerdo con el referido acto administrativo: (i) para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, se tomó en consideración el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020; y, (ii) para la determinación de la existencia de indicios del presunto daño y de la relación causal, se consideró el periodo comprendido entre enero de 2017 y junio de 20203.

3. El 12 de marzo de 2021, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación, a fin de evitar que el ingreso de cierres de cremallera y sus partes, de origen chino, siga causando daño a la RPN. Este pedido fue complementado el 10 de mayo del mismo año.

4. Entre el 23 de marzo y el 31 de agosto de 2021, las siguientes partes interesadas solicitaron su apersonamiento al procedimiento de investigación: Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd. (en adelante Sunhe), Gustavo Sánchez S.A.C., Textiles FHLG (en adelante Textiles FHLG), Peruvian Mel Import S.A.C. (en adelante Peruvian Mel), Plastimel S.R.L. (en adelante Plastimel), Maelvan’s & Cia E.I.R.L. (en adelante Maelvan’s), Corporación Geca S.A.C. (en adelante Corporación Geca), Importación Uruchi E.I.R.L. (en adelante, Importación Uruchi), las señoras Hermelinda Tullume Agapito (en adelante señora Tullume) y Juana Mamani Uruchi, así como los señores Victor Edgar Gutiérrez Acho (en adelante señor Gutiérrez) y Raúl Anaximandro Sandoval Yépez (en adelante señor Sandoval).

5. Entre el 30 de abril y el 27 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó diversos requerimientos de información a la empresa exportadora Sunhe4.

6. Mediante Resoluciones 067, 068, 076, 111, 112, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 249-2021/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 5 de mayo y el 27 de setiembre de 2021, los administrados mencionados en el numeral 4 del presente pronunciamiento, fueron admitidos como partes apersonadas al procedimiento de investigación5.

7. Por Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de seis (6) meses, contabilizado a partir de la entrada en vigor de la referida resolución6.

8. El 6 de agosto de 2021 se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2003-PCM que Reglamenta normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” (en adelante Reglamento Antidumping).

9. El 8 de setiembre de 2021, Corporación Rey solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, que se hayan declarado a consumo noventa (90) días antes de la fecha en que fueron aplicadas las medidas provisionales establecidas en la Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping.

10. El 6 de octubre de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento el 13 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping).

11. El 20 de octubre de 2021, Textiles FHLG, Importación Uruchi y el señor Gutiérrez, así como el 21 de octubre de 2021, Peruvian Mel Import, Plastimel, Corporación Geca y la señora Tullume, presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. Por su parte, el 2 y 3 de noviembre de 2021, Corporación Rey y el señor Sandoval presentaron también sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, respectivamente.

12. El 12 de noviembre de 2021 se realizó, bajo modalidad virtual, la audiencia final del procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Antidumping.

13. Por Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021 y sustentada en el Informe 089-2021/CDB-INDECOPI del 3 de diciembre de 20217 (en adelante el Informe Final), la Comisión dio por concluido el presente procedimiento de investigación por prácticas de dumping, resolviendo lo siguiente:

(i) Imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigor de la resolución, según el siguiente detalle:

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China

(En US$ por kilogramo)

*Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping.

Fuente: Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021

(ii) Denegar el pedido formulado por Corporación Rey para la aplicación de derechos antidumping retroactivos.

(iii) Suprimir, desde la fecha de entrada en vigor de la resolución, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución 205-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China.

14. A criterio de la primera instancia, de acuerdo con un examen objetivo basado en pruebas positivas, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (julio de 2019 – junio de 2020). Asimismo, la Comisión afirmó que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes objeto de dumping había incidido negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en su desempeño, pues los principales indicadores económicos y financieros de la RPN mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.

15. El 11 de enero de 2022, Textiles FHLG, Inversiones Daltex E.I.R.L. (en adelante Inversiones Daltex), Helev Group Sur E.I.R.L. (en adelante Helev Group), Maelvan´s, Importación Uruchi, Lizgotex S.A.C. (en adelante Lizgotex) y los señores Tullume, Gladys Coarita Cachicatari (en adelante señora Coarita), y Gutiérrez interpusieron individualmente recursos de apelación contra la Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, solicitando que se deje sin efecto, se anule y se declare inaplicable dicho pronunciamiento, pues Corporación Rey es un monopolio y no constituye la RPN (la cual debería ser un “conjunto de productores” de un producto similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Antidumping). Además, los recurrentes alegan que se habrían vulnerado los principios de imparcialidad y predictibilidad o confianza legítima en el procedimiento.

16. El 11 de...

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