Resolución Nº 017-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución017-2022-SUNEDU-03-10
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Ada Giovanna Silva Balbuena
Jefa de la Oficina de Recursos Humanos
Jennyfer Nataly Cipra Quispe
Especialista Administrativo I – En Planillas, pagos y retenciones
RTD N° 043948-2022-SUNEDU-TD
Lima, 02 de septiembre de 2022
I. DATOS DEL PENSIONISTA TITULAR
Nombres y Apellidos : GONZALEZ STAGNARO CARLOS
Nº DNI :
06464403
Regimen Pensionario : Decreto Ley N° 20530
Monto de la Pensión : 998.89
Fecha de fallecimiento : 11/08/2022
II. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombres y Apellidos : MADRID BURY NINOSKA MIGUELINA
Nº DNI : 49007773
Fecha de nacimiento : 09/09/1951
Vínculo Familiar : Conyuge
III. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIEMIENTO
998.89
998.89
3 X 998.89 =2,996.67
Descuento por pago de pensión en
exceso
632.63
Liquidación de subsidio por fallecimiento - Gonzalez Stagnaro Carlos
REFERENCIA :
FECHA :
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la refe ncia, para señalar lo siguiente:
Subsidio por Fallecimiento (1) Total S/.
"Año de la Igualdad de Opotunidades para mujeres y hombres"
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Informe Nº 045-2022-SUNEDU-03-10-JNCQ
A :
DE :
ASUNTO :
TOTAL INGRESO MENSUAL :
3.4. Asi mismo, se verifica que al haber fallecido el expensionista el 11 de a gosto de 2022, corresponde efectuar el descuento
correspondiente por el pago en exceso del mes de agosto eq uivalente a S/. 632.63 (Seiscientos treinta y dos con 63/100 Soles).
3.5. En ese sentido, deduciendo del monto de S/2,996.67 la suma de S/. 632.63 por pago en ex ceso, resulta en un total de S/2,364.04
(Dos mil trescientos sesenta y cuatro con 04/100 Soles).
BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO:
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
2,996.67 2,364.04
3.3. En ese sentido, la base de cálculo corresponde a tres (3) pensiones totales mensuales, el monto de la pensión total mensual
asciende a S/ 998.89.
3.2. Mediante Informe Técnico 986-2018-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil SERVIR, de fecha 25 de junio de 2018, expresa en su literal 3.1 de sus conclusiones lo siguiente: “De acuerdo
a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación creada por dicha norma no es base de
cálculo para el reajuste de bonificaciones, remuneración o pensión, eliminando así cualquier posibilidad de que sea conside rada para
el pago de asignación por 25 o 30 años de servicios, subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio u otras bonificaciones".
3.1. Con respecto al beneficio del subsidio por fallecimiento, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, la misma que es extensiva
a los pensionistas del Decreto Ley 20530, señala que en caso de fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo u n
monto de tres (3) remuneraciones totales.
CALCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Firmado Digitalmente por:
CIPRA QUISPE Jennyfer
Nataly FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 02/09/2022 12:45:04

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