Resolución Nº 017-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución017-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2021-SUNEDU/CD
Lima, 26 de febrero de 2021
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite
documentario (en adelante, RTD) 26458-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2016, por
la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
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(en adelante, la Universidad); el Informe técnico de
licenciamiento (en adelante, ITL) N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2021 y el Informe
Complementario (en adelante, IC) N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV del 19 de febrero de 2021, de la
Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 137-2021-SUNEDU-03-06 del 16 de
febrero de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante,
Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo
verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley , establecen que la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su
Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de
universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF),
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-
MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso
de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del
procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de
cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de
estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano
de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización,
cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás
establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo
de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo
de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de
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Inscrita en la Partida Electrónica N° 11000632 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII -Sede Huaraz, Oficina
Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp).
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria
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implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma Solicitud de licenciamiento
institucional.
El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo
Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento
para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del
procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”
2
.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo
Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el
licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en
adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y
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3
del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto
parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo y determinó que los indicadores
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21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento
sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión
favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo
Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las
CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo
modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de
Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del P lan de Adecuación (en
adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento
de las CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo
Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de
universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece
que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de
los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el
derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación
de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y
definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida
de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o
matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso
de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre
siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en
proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio
educativo
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.
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Reglamentos derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.
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Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios
higiénicos.
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Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e
internet).
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Conforme a la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD del 2 junio 2020, se permite, excepcionalmente y con el
fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de
posgrado en proceso de cese de actividades, debido a la denegatoria de su licencia institucional y que hayan cumplido con las
obligaciones previstas en el citado Reglamento, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta
por tres (3) años adicionales.

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