Resolución Nº 017-2009 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución017-2009
Número de expedienteCC58
Fecha28 Octubre 2009
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCION DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 017-2009-OS/CC-58
Lima, 28 de octubre de 2009.
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por EPS GRAU S.A., en adelante “EPS
GRAU” o “la reclamante”, contra la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO
DE ELECTRICIDAD - ELECTRONOROESTE S.A., en adelante “ENOSA” o “la
reclamada”.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1102346, EPS GRAU presentó reclamación contra ENOSA el 11 de diciembre
de 2008.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 061-2009-
OS/CD, de fecha 14 de abril de 2009, se designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.3. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2009-OS/CC-58, de
fecha 15 de abril de 2009, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se
asumió competencia en la presente controversia y se admitió a trámite la
reclamación presentada por EPS GRAU. Asimismo, se dispuso el traslado de
ésta, otorgando a la empresa reclamada, un plazo de quince (15) días hábiles
para que la conteste.
1.4. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1171774, el 12 de mayo de 2009 ENOSA dedujo la excepción de prescripción
extintiva correspondiente a una parte del periodo materia de reclamación y
presentó la contestación a la reclamación presentada por EPS GRAU.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2009-OS/CC-58, de
fecha 15 de mayo de 2009, se admitieron la excepción de prescripción extintiva
y la contestación a la reclamación presentada por ENOSA, se pusieron en
conocimiento de la reclamante y se citó a Audiencia Única para el día 28 de
mayo de 2009.
1.6. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1178739, EPS GRAU presentó el 26 de mayo de 2009 la absolución al traslado
de la excepción de prescripción extintiva.
1.7. El día 28 de mayo de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de ambas
partes. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del
OSINERGMIN para la Solución de Controversias, en adelante “ROSC”, se
procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los
medios probatorios presentados por las partes en sus escritos de reclamación,
deducción de excepción y de contestación a la reclamación y de absolución de
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la excepción. Adicionalmente, en la referida Audiencia, EPS GRAU ofreció
como medio probatorio, que se requiera a ENOSA la presentación de los Libros
de Ocurrencias de la SET El Arenal, entre el 08 de enero de 1996 al 30 de
mayo de 2000, ante lo cual el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc dispuso que ENOSA
presente la Memoria Masa del medidor instalado en el suministro materia de la
controversia.
1.8. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1184128, de fecha 04 de junio de 2009, EPS GRAU presentó sus alegatos.
1.9. Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2009 con registro de Mesa de Partes
del OSINERGMIN Nº 1184588, ENOSA presentó la Memoria Masa requerida
por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc en la Audiencia Única.
1.10. Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2009 con registro de Mesa de Partes
del OSINERGMIN Nº 1185154, ENOSA absuelve el conocimiento del traslado
de la excepción.
1.11. Con Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nos. 006-2009-OS/CC-58 y
008-2009-OS/CC-58, de fecha 08 de junio de 2009 y 19 de junio de 2009,
respectivamente, se dispuso el traslado de la Memoria Masa a EPS GRAU,
otorgando a la empresa reclamante un plazo de cinco (05) días hábiles para
que exponga su posición al respecto.
1.12. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1198245, el 02 de julio de 2009, EPS GRAU cumplió con absolver el traslado
concedido mediante Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nos. 006-
2009-OS/CC-58 y 008-2009-OS/CC-58 respecto de la Memoria Masa.
1.13. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 009-2009-OS/CC-58, de
fecha 06 de julio de 2009, se dispuso suspender hasta por veinte (20) días
hábiles, el plazo para resolver la controversia debido a la nueva información
presentada por las partes en relación a la Memoria Masa del medidor instalado
en el suministro materia de la controversia, la cual tenía que ser evaluada
antes de resolver.
1.14. Mediante Memorando Nº ST.CC/TSC-66-2009, de fecha 07 de julio de 2009,
por encargo del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la Secretaria General solicitó
opinión técnica a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, en adelante “GFE”,
respecto de la nueva información presentada por las partes sobre la Memoria
Masa del medidor.
1.15. Mediante Memorando Nº GFE-795-2009, de fecha 15 de julio de 2009, la GFE
remitió a la Secretaria General el Informe Técnico Nº GFE-UCS-041-2009, en
respuesta al requerimiento de opinión técnica mencionado en el párrafo
precedente.
1.16. En virtud del Informe de la GFE, mediante Resolución de Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc Nº 010-2009-OS/CC-58, de fecha 16 de julio de 2009, se solicitó a las
partes la presentación de información adicional y se dispuso ampliar el plazo
de suspensión del procedimiento para resolver la controversia a fin de que el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc cuente con todos los elementos de juicio suficientes
para resolver la controversia entre las partes.
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1.17. Mediante escritos con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1208329 y 1208697, EPS GRAU y ENOSA, respectivamente, presentaron el
día 24 de julio de 2009, información en virtud del requerimiento del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc mediante Resolución Nº 010-2009-OS/CC-58.
1.18. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 011-2009-OS/CC-58, de
fecha 30 de julio de 2009, se corrió traslado a ambas partes de la información
presentada por cada una de ellas otorgándoseles el plazo de tres (03) días
hábiles para que expongan su posición al respecto.
1.19. En cumplimiento de lo solicitado con la resolución referida en el párrafo
precedente, mediante escritos con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Nos. 1211686 y 1212493, de fechas 05 de agosto de 2009 y 06
de agosto de 2009, EPS GRAU y ENOSA, respectivamente, presentaron su
posición.
1.20. Mediante Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nos. 012-2009-OS/CC-
58 y 013-2009-OS/CC-58 de fechas 10 y 11 de agosto de 2009
respectivamente, se puso en conocimiento de las partes la información que
sustentaba la posición de cada una de ellas al respecto.
1.21. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1216809, de fecha 17 de agosto de 2009, ENOSA se opuso a los argumentos
expuestos por EPS GRAU y solicitó al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc resolver la
controversia entre las partes.
1.22. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1217128, de fecha 17 de agosto de 2009, EPS GRAU solicitó al Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc, se declare la improcedencia de la oposición formulada por
ENOSA y se tenga presente el mérito probatorio de los cuadernos de
ocurrencias presentados por ésta.
1.23. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1223586, presentado el 28 de agosto de 2009, EPS GRAU presentó
resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
del OSINERGMIN - JARU en procedimientos seguidos por las mismas partes y
por materia similar -compensaciones por interrupciones del servicio- del
mercado regulado.
1.24. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 015-2009-OS/CC-58 de
fecha 15 de setiembre de 2009, atendiendo al estado del procedimiento, se
concedió cinco (05) días hábiles a las partes para que presenten sus alegatos
finales.
1.25. Mediante escritos con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1238572 y 1238648, EPS GRAU y ENOSA, respectivamente, presentaron el
día 25 de setiembre de 2009, sus alegatos finales.
1.26. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.

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