Resolución Nº 0167-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de abril de 2004

Número de resolución0167-2004-TC-SU
Fecha21 Abril 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 167/2004.TC-SU
Sumilla : Se declara im procedente recurso de revisi ón por haber
sid o interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 172 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013 -2001-PCM.
Lima, 21.ABRIL.2004
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicion es del Estado de fecha 20.04.2004, el
Expediente Nº 232/2004.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa Seguridad, Resguardo, Vigilancia
S.R.L. –SEGRESVIG S.R.L. contra la Resolución de Gerencia General EF/92.2000 Nº 015-2004 referente al otorgamiento
de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-TRUJILLO-BN para el “Servicio de Vigilancia Privada”
convocado por el Banco de la Nación; realizados los informes orales el 14.04.2004; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Banco de la Nación (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-TRUJIL LO-
BN para la contratación de la prestación del servicio de vig ilancia.
2. El 19 de enero de 2004 se realizó el acto de ape rtura y calificación de propuestas, otor gándose la buena pro a la
empresa Servicios Integrales Nacionales S.A.C. -SERVINSAC.
3. El 26 de enero de 2004 la empresa SEGRESVIG (en adelante la Impugnante) interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro, solicitando la declaración de nulidad del proceso de selección, considerando a) La
ausencia de especificaciones para los factores de evaluación de la propuesta técnica; y b) La afectación al
cronograma del proceso de selección, en razón a los sig uientes argumentos:
a) En el Anexo 2- A de las Bases se han establecido los factores de evaluación sin especificar el criterio utilizado
para otorgar el puntaje, es así que, su representada obtuvo 04 puntos de 05 para el sub factor cronograma
semanal, a lo que e l Comité Especial indicó, el cronograma no es un poco mejor a comparación del resto de
postulantes como lo indica el Comité, por tanto, su p ropuesta fue calificada a partir del cronograma de uno de
los postores.
b) Asimismo, según las bases y el aviso de convocatoria, el calendario del proceso estableció para el plazo de
presentación de consultas y formulación de observaciones que se debía llevar a cabo dentro de los días 23 al
29 de diciembre de 2003. Sin embargo, debido a que el 29 de diciembre es día inhábil en el Departamento de
La Libertad, se frustró ese último día para formular las consultas, aclaraciones de bases y formulación de
observaciones.
4. E l 16 de febrero de 2004 con Resolución de Gerenci a General EF/92.2000 Nº 015-2004, la Entidad declaró
improcedente el recurso de apelación, en virtud que las bases de un proceso de selección no pueden ser
impugnadas vía recurso de apelación.
5. El 20 de febrero de 2004 la Impugnante i nterpuso recurso de revisión reiterando los argumentos expuestos en su
recurso de apelación.
6. El 10 de marzo de 2004 la Entidad absolvió el traslado del recurso de revisión manifestando que, las propuestas
fueron calificadas con arreglo a los factores de evaluación detallados en el Anexo 2 de las bases el cua l señala “se
otorgará el puntaje máximo a la mejor característica o especificación técnica, utilizando la fórmula de ecuación
inversa o directa según sea el caso, para determinar el puntaje de los dem ás concordante con el Anexo 2 A que
establece los facto res de evaluación” . Asimismo, la Impugnante obtuvo la máxima calificación en relación a los
demás postores, otorgándole 4 puntos del máximo de 5, empatando con el postor ganador.
Respecto al calendario del proceso de selección, la Impugnante pudo haber observado este hecho, incluso hasta un
día antes de presentación de propuestas.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente p rocedimiento, el recurso de revisión interpuesto por la Impugnante, contra la Resolución de
Gerencia General EF/92.2000 Nº 015-2004, referente al otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa
Pública Nº 0001-2003-TRUJILLO-BN convoc ado por la Entidad.
2. E l primer asunto que debe analizarse es si la Impugnante interpuso el recurso de revisión dentro del plazo
establecido en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adela nte el Reglamento).
3. Es pertinente señalar que según el Acta de Apertu ra y Calificación de sobres “Propuesta Económica” y Otorgamiento
de la Buena Pro, obrante a folios 1246 del expediente, el 19 de enero de 2004 se llevó a cabo el acto de evaluación
de propuestas y otorg amiento de la buena pro, el mismo que fue adjudicado a la empresa Servicios Integrales
Nacionales S.A.C. –SERVINSAC.
4. La impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro con fecha 26 de enero de
2004[1], solicitando se declare la nulidad del proceso de selección, el mismo que no fue objeto de observación
alguna por la Mesa de Partes de la Entidad.
5. De acuerdo con el artículo 170, numeral 1 del Reglamento, en caso de impugnaciones contra el otorgamiento d e la
buena pro, la Entidad cuenta con diez días para expedir y n otificar la Resolución correspondiente.

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